28 de febrero de 2014

Pieza Onza Troy y su regulación en la LIVA

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.-            Enajenen bienes. […]

Por lo que para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considera como enajenación, lo siguiente:

Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

La misma ley fiscal nos remite que se considerará enajenación de bienes lo conceptuado por el Código Fiscal de la Federación, en su numeral 14 lo siguiente:

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado
[…]VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

Tomando en relación la anterior lista del Código Fiscal de la Federación, para enajenación de bienes; exenta del pago del impuesto el siguiente caso específico.

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: […]
VI.- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
Para efectos de entender que se debe de entender por “onza troy”, nos remitimos a la Ley Monetaria de los Estos Unidos Mexicanos, de la cual extraemos, los siguientes numerales.

Artículo 2º.- Las únicas monedas circulantes serán:
 a). Los billetes del Banco de México, S. A., con las denominaciones que fijen sus estatutos; b). Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.
Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.c). Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Si bien se comprende el contenido del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, considera como Moneda circulante, mismo concepto con el que inicia la fracción sexta del artículo 9 de la LIVA, por lo que a pesar que inciso b) y c) del artículo 2 de la Ley Monetaria segundo párrafo considere “aleaciones opcionales para la composición de monedas metálicas” no dejaran de ser denominadas por dicha ley como MONEDAS.
Un ejemplo claro de este tipo de aleaciones en monedas establecidas mediante Decretos a propuesta del Banco de México y autorizado por la SHCP, se encuentra la siguiente:

MONEDA DE DIEZ PESOSVALOR FACIAL: Diez Pesos.FORMA: Circular.DIAMETRO: 28.0 mm (veintiocho milímetros).COMPOSICION: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:1. Parte central de la moneda.Plata: Sterling.Ley: 0.925.Metal de liga: Cobre.Peso: 5.604 g (cinco gramos, seiscientos cuatro milésimos).Contenido: 5.184 g (cinco gramos, ciento ochenta y cuatro milésimos), equivalente a 1/6 oz. (un sexto) de onza troy de plata pura.

Es hasta estos instantes, en que uno de estos decretos, establece como composición de la moneda de diez pesos en su contenido 1/6 oz de onza troy de plata pura. Dándonos un breve acercamiento al concepto:  onza troy / plata pura.
Entre tanto, el mensaje que expresa el artículo 9 de la LIVA, “Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.” Véase como el texto aparta las siguientes posibles ideas:

Moneda, moneda extranjera, pieza de oro o de plata que se denomine moneda por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (misma que incluye las aleaciones determinados por decretos y conmemorativas) y excluye a las piezas onzas troy como “moneda”.
O bien, que sea considerada como moneda de curso legal no por el artículo 2 inciso a) de la Ley Monetaria, si no por su inciso c) o bien por el numeral 2 bis, que dice:

Artículo 2º Bis.- También formarán parte del sistema, las monedas metálicas, acuñadas en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos.Estas monedas:I.- Gozarán de curso legal por el equivalente en pesos de su cotización diaria;II.- No tendrán valor nominal;III.- Expresarán su contenido de metal fino; yIV.- Tendrán poder liberatorio referido exclusivamente al pago de las obligaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 7o. Dicho poder liberatorio será ilimitado en cuanto al número de piezas a entregar en un mismo pago.El Banco de México determinará diariamente la cotización de estas monedas, con base en el precio internacional del metal fino contenido en ellas.El Banco de México, directamente o a través de sus corresponsales, estará obligado a recibir ilimitadamente estas monedas, a su valor de cotización, entregando a cambio de ellas billetes y monedas metálicas de los mencionados en el artículo 2o. de esta ley.

Pese a tratar de encontrar justificación para el contexto de lo contenido en la LIVA que para este caso nos emana, podemos decir que puede llegar a ser una moneda metálica acuñada en plata conmemorativa o no PERO que dichas características deben establecerse en decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, mismo que solo encontramos a la moneda de a diez, con contenido expreso de Onza Troy.

Por ello, al citar la página del Banco de México, encontramos que:

Serie Libertad. En 1981 se fijó como anverso común el escudo nacional. En el reverso presentan el mismo diseño del Centenario, una Victoria Alada, representada en el monumento del Ángel de la Independencia, y como fondo los volcanes Popocatépetl e Iztaccíhuatl. Para las piezas de plata se consideró 1 onza. La intención fue sustituir en el mercado la pieza de plata conocida como onza troy de balanza y uniformarla con las piezas de oro, dándole además carácter con poder liberatorio. En 1991 se adicionaron las monedas de plata de 1/2, 1/4, 1/10 y 1/20 de onza.Metal precioso. Onza troy plata. Valor a 281.570 pesos (Con referencia al artículo 2 bis tercer párrafo)

Lo anterior nos ayuda a concluir lo siguiente:
Hasta el momento no existe moneda circulante como Plata Pura en Onza Troy.
Pueden existir aleaciones (combinaciones de metales) de las que pueda incluirse la Plata Onza Troy.
     No hay regulación para el valor de la Onza Troy, salvo lo que establece el Banco de México y sus estatutos en su equivalente a pesos.
      La enajenación de pieza Onza Troy está regulado en el artículo 2 bis, siempre y cuando exista un decreto existente, como “PIEZA DE PLATA PURA”.

El diccionario de la Real Academia Española, define a la Onza Troy como:

onza1.(Del lat. uncĭa).~ troy.1. f. Medida de peso de metales preciosos equivalente a 31,103 g.

Como se puede notar al diccionario no le importa si ha sido combinado con otros metales, sino que únicamente le interesa el peso de la pieza. Lo anterior, conllevaría a que SUPUESTAMENTE toda moneda metalizada acuñada en oro y plata con peso de 31,103 g, se le denomine Onza Troy. Cuestión que no está establecida en ley, ya que el Banco de México debería de justificarlo, es decir, como y porque obtuvo el valor de 281.70 pesos.

Que sea este el camino para construir su propio sendero en el alcance por una búsqueda de la verdad, yo he coadyuvado en muy poco, y necesito que prosiga […]
Para: “ELFS”








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