De la Inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes
Solicitud de inscripción al RFC de
personas morales.
Artículo 23.- Para los efectos del artículo anterior, las personas
morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el
registro federal de contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o
documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el
instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se
constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las
personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán
presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que
se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto
jurídico que les dé origen.
Cuando
las personas morales precisen, ante fedatario público, en el instrumento
jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o
una condición suspensiva para su surgimiento, presentarán su solicitud de
inscripción al registro federal de contribuyentes en la fecha establecida en
dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva
o, en su caso, lo podrá llevar a cabo el fedatario público en los términos que
para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
En
los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes
siguiente al día en que:
I. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar
a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí
mismas o por cuenta de terceros, y
II. Los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del
Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inicien la prestación de sus
servicios.
Inscripción al RFC a trabajadores.
Artículo 26.- Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del
Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo
I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a
sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el registro federal
de contribuyentes y, en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho
registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no
tenga el comprobante de su inscripción, éste o su empleador podrán solicitarlo
ante la Autoridad Fiscal competente.
El
empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la
copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de
los siete días siguientes a aquél en que haya realizado su inscripción.
Inscripción al RFC por socios o
accionistas a través de fedatarios públicos.
Artículo 28.- Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del
Código, se considera que los fedatarios públicos ante quienes se constituyan
o se protocolicen actas de asamblea de personas morales cuyos socios o
accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes, asentaron la clave del registro federal de contribuyentes
correspondiente a cada socio o accionista cuando:
I.
Agreguen al apéndice del acta o de la escritura pública de que se trate,
copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro
fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria;
II.
Se cercioren de que la copia de la cédula de identificación fiscal o de la
constancia de registro fiscal, obra en otra acta o escritura pública otorgada
anteriormente ante el mismo fedatario público e indiquen esta
circunstancia, o
III.
Asienten en el acta o escritura pública de que se trate, la clave del registro
federal de contribuyentes contenida en la cédula de identificación fiscal o en
la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas
cuya copia obre en su poder o, tratándose de socios o accionistas residentes en
el extranjero, hagan constar en el acta o escritura pública la declaración bajo
protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización de la
misma, que la persona moral o el asociante, residente en México presentará la
relación a que se refiere el artículo 27, cuarto párrafo del Código, a más
tardar el 31 de marzo del año siguiente.
Se
considera que se cumple con lo dispuesto en las fracciones anteriores cuando
los fedatarios públicos soliciten la clave del registro federal de
contribuyentes, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro
fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria y no les sea
proporcionada, siempre que den aviso a dicho órgano desconcentrado de esta
circunstancia y asienten en su protocolo el hecho de haber formulado la citada
solicitud sin que ésta haya sido atendida.
Se
considera que los fedatarios públicos verificaron que la clave del registro
federal de contribuyentes de socios o accionistas de personas morales aparece
en las escrituras públicas o actas mencionadas en el primer párrafo de este
artículo, cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza,
obre agregada al apéndice de la misma, o bien, le sea proporcionada al
fedatario público por el delegado que concurra a su protocolización y se asiente
en la escritura correspondiente.
Tratándose
de la constitución de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere
el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o de la protocolización de
actas de asamblea de dichas personas, el fedatario público deberá asentar dicha
circunstancia en las actas correspondientes, así como señalar el objeto social
de las mismas.
De los Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes
Reglas para la presentación de los
Avisos al RFC.
Artículo 30.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo
siguiente:
I.
El aviso de cambio de régimen de capital, se presentará por las personas
morales que cambien su régimen de capital ante fedatario público o se
transformen en otro tipo de sociedad;
III.
El aviso de cambio de domicilio fiscal, se presentará en el plazo
establecido en el artículo 27, primer párrafo del Código, a partir de que el
contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que
manifestaron en el registro federal de contribuyentes o cuando deba
considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del
Código.
El
aviso a que se refiere esta fracción, también se presentará cuando deban actualizarse
datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o
numeración oficial;
IV.
Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los
siguientes supuestos:
a) De
suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus
actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones
periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales
periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Las
personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el
párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos,
cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado
obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su
presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
La
presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de
la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de
actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus
actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de
declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la
suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los
contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero
continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de
actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.
Durante
el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar
los demás avisos previstos en el artículo 29 de este Reglamento, y
b)
De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de
actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva
a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica
de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Las
personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere
este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el
registro federal de contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades;
V.
El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se
presentará cuando el contribuyente:
a)
Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como
consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas
que emita el Servicio de Administración Tributaria o cambie su actividad
preponderante;
b)
Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una
actividad u obligación ya manifestada en el registro federal de contribuyentes,
o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos, en
términos de las disposiciones fiscales;
c)
Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto
de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones
fiscales, que implique un régimen de tributación diferente, y
d)
Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de
terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
Los
contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les
correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el registro
federal de contribuyentes, no presentarán el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones por esta actividad, en términos de lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
VI.
No será necesario presentar el aviso a que se refiere el artículo 29,
fracción VIII de este Reglamento, cuando los locales o establecimientos a que
el mismo se refiere estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el
contribuyente para efectos del registro federal de contribuyentes;
Establecimiento de las personas físicas del
sector primario.
Artículo 32.- Para los efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo
del Código, se considerará como establecimiento de las personas físicas que
realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares
que a continuación se especifican:
I.
Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde realice la
actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre;
II.
Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja,
identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de
apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas,
y
III.
Tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado,
siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad.
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