2 de julio de 2014

Reglas destacadas para Donatarias Autorizadas - Anteproyecto de la 2a Modificación a la RMF2014

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

I.3.9.2. El SAT autorizará a recibir donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme a lo siguiente:

I. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos:

a) Rubro autorizado.
b) Denominación o razón social.
c) Clave en el RFC.
La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGJ.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.
Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

II. En términos del artículo 36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente se deberá cumplir con las siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate:

a) La prevista en la regla I.3.9.10. y la ficha de trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
b) Haber presentado el dictamen fiscal simplificado correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y.
c) La declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable a partir de la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

III. Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.
El plazo para cumplimentar los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, se podrá prorrogar hasta en tres ocasiones por periodos iguales, únicamente si la organización civil o fideicomiso lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento.

IV. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior deberá informarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 16/ISR denominada “Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados

I.3.9.4. Para los efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como 69, quinto párrafo del CFF, el SAT publicará en su página de Internet, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como de aquéllos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia, en el que se contenga, además de los datos que señala la regla I.3.9.2., fracciones I a III, exclusivamente la siguiente información:

I. Autorizados en México y del extranjero
a) La Entidad Federativa en la que se encuentren establecidos.
b) La ALJ que les corresponda.
c) Domicilio fiscal.
d) Número y fecha del oficio de la constancia de autorización.
e) Síntesis de la actividad autorizada.
f) Nombre del representante legal.
g) Número(s) telefónico(s).
h) Dirección o correo electrónico.
i) Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de su(s) establecimiento(s).
j) Documento mediante el cual acredita la actividad autorizada.
k) Clave en el RFC.
l) Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.
m) Ejercicio fiscal por el cual se otorga la autorización.
II. Revocados o no renovados:
a) Clave en el RFC.
b) Razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.
c) La fecha en la que surtió efectos la resolución correspondiente.
d) Síntesis de la causa de revocación o no renovación.
III. Pérdida de la vigencia:
a) Clave en el RFC.
b) Razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.
c) Causa de la pérdida de vigencia.

Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles

I.3.9.5.………………………………………….
Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados realicen el procedimiento señalado en la regla I.3.9.2., fracción II, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de la misma.

Conceptos relacionados con las actividades asistenciales de las donatarias

I.3.9.6.…………………………………………
Podrán ser beneficiarios de las actividades señaladas en el artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR los refugiados o migrantes, siempre que pertenezcan a sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas o grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
I.3.9.7. ………………………………………….
I. Por objeto social o fin autorizado se entiende exclusivamente la actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, contenido en el oficio de autorización correspondiente, así como en el Directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

Pago de ISR por distribución de remanente distribuible

I.3.9.9. (Se deroga)

Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

I.3.9.10. Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.

Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información

I.3.9.11. Para los efectos del artículo 82, fracción VIII y 151, fracción III, último párrafo de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma Ley deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de la ficha de trámite 21/ISR denominada “Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes” contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del párrafo anterior, se estará a lo siguiente:
…………………………………………
II. Se considera donante a aquél que transmite de manera gratuita, efectivo o bienes a una organización civil o a un fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en los términos y requisitos que señala la citada Ley.

Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia, revocación o no renovación

I.3.9.12. Una vez que la autorización para recibir donativos deducibles no haya mantenido su vigencia por falta de cumplimiento de obligaciones fiscales, haya sido revocada o no renovada, la organización civil o fideicomiso podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 18/ISR denominada “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A, adjuntando a su promoción la opinión favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.11.
El SAT, podrá emitir nueva autorización para recibir donativos, siempre que la organización civil o fideicomiso acredite cumplir nuevamente con los supuestos y requisitos establecidos para tal efecto, exhibiendo la opinión a que se refiere el penúltimo párrafo de esta regla.

Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero

I.3.9.13. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos del artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR podrán también solicitar ante la AGJ, autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la ficha de trámite 22/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América” contenida en el Anexo 1-A.

Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación
I.3.9.16. …………………………………………
La información a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se deberá presentar a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Artículo Sexto Transitorio. La obligación prevista en la regla I.3.9.16., se presentará con la información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al ejercicio 2014, conforme a la ficha de trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.

Procedimiento para la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2015
I.3.9.17. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, incluidos en la publicación anual del Anexo 14, a fin de renovar dicha autorización para el ejercicio fiscal 2015, deberán cumplir durante los meses de agosto y septiembre de 2014, con las obligaciones previstas en la regla I.3.9.2., quinto párrafo y la ficha de trámite 20/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.

Artículo Séptimo Transitorio. Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XXII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, en relación con el artículo 14, primero y sexto párrafos del mismo ordenamiento legal, las instituciones, sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza u organizadas con fines deportivos que deban cumplir las obligaciones del Título II de la Ley del ISR a partir del 1 de enero de 2014, podrán optar por no efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, al ser el primer ejercicio por el que tributan en dicho Título y tampoco estarán obligadas a presentar la declaración a que se refiere la regla II.2.6.5.2. por dicho ejercicio.
En caso de que los citados contribuyentes no ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, podrán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, en términos del artículo 14 de la Ley del ISR, para lo cual determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio anterior, el remanente distribuible que hubieran obtenido, conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, vigente en 2013, el cual considerará los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que cumplan con los requisitos fiscales para su deducibilidad de conformidad con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, pagarán el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, en términos del artículo 9 de la Ley del ISR y presentarán la declaración que corresponda de conformidad con el procedimiento establecido en la regla II.2.6.2.1.

Artículo Octavo Transitorio. Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XXII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, cuando los socios o integrantes de las sociedades o asociaciones a que se refiere dicha fracción, reciban en efectivo o en bienes, el remanente distribuible generado hasta el ejercicio fiscal de 2013, considerarán como ingreso acumulable dicho remanente y efectuarán el cálculo del impuesto correspondiente, para lo cual aplicarán la tasa o tarifa según sea el caso, que estuvo vigente en dicho ejercicio fiscal. Para estos efectos, las personas morales que entreguen el remanente distribuible generado hasta 2013, retendrán como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, el cual enterarán conjuntamente con la declaración señalada en el artículo 96 de la Ley vigente a partir de 2014.

Artículo Noveno Transitorio. Para los efectos de los artículos 27, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR y Noveno, fracción XXII de las Disposiciones Transitorias de la misma Ley, las sociedades o asociaciones a que se refiere la citada disposición, que en el ejercicio fiscal de 2014, determinen el monto total de donativos deducibles, considerarán como utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior el remanente distribuible correspondiente a 2013, manifestado en la declaración presentada de conformidad con el artículo 101, fracciones III y penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
No procederá la deducción de los donativos entregados a donatarias autorizadas cuando no se hayan presentado pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio fiscal de 2014.

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