Autorización
a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
I.3.9.2.
El SAT autorizará a recibir donativos
deducibles, emitiendo constancia de autorización a las organizaciones civiles y
fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso
a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme a lo
siguiente:
I.
Las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los
programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14
publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT. El Anexo referido
contendrá los siguientes datos:
a)
Rubro autorizado.
b)
Denominación o razón social.
c)
Clave en el RFC.
La
información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y
fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y
la AGJ.
Las
organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización
antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así
como de expedir sus CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.
Para
obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del
ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en
la ficha de trámite 15/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir
donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
II.
En términos del artículo 36-Bis del CFF,
la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, por lo
que, a efecto de que dicha autorización mantenga su vigencia para el ejercicio
fiscal siguiente se deberá cumplir con las siguientes obligaciones
correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate:
a)
La prevista en la regla I.3.9.10. y la
ficha de trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
b)
Haber presentado el dictamen fiscal
simplificado correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a que se
refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF vigente hasta el 31 de diciembre
de 2013, y.
c)
La declaración informativa establecida
en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
Lo
dispuesto en esta fracción será aplicable a partir de la renovación de la
autorización para recibir donativos deducibles, correspondiente al ejercicio
fiscal 2014.
III.
Cuando las organizaciones civiles y
fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la
autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción
relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la
documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes
y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.
Cuando
no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT
requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días
cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho
plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 82, cuarto párrafo de la
Ley del ISR.
El
plazo para cumplimentar los requerimientos a que se refiere el párrafo
anterior, se podrá prorrogar hasta en tres ocasiones por periodos iguales,
únicamente si la organización civil o fideicomiso lo solicita con anterioridad
a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el
requerimiento.
IV.
Las organizaciones civiles y
fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar
sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de
denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o
disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se
hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento
de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización
de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la
actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo
anterior deberá informarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se
dio el hecho y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 16/ISR denominada
“Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas
para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
Publicación
de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles, revocados y no renovados
I.3.9.4.
Para los efectos de los artículos 27,
fracción I y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como 69, quinto párrafo
del CFF, el SAT publicará en su página de Internet, el directorio de las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles, así como de aquéllos cuya autorización haya sido revocada, no
renovada o hayan perdido vigencia, en el que se contenga, además de los datos que señala la regla I.3.9.2.,
fracciones I a III, exclusivamente la siguiente información:
I.
Autorizados en México y del extranjero
a)
La Entidad Federativa en la que se
encuentren establecidos.
b)
La ALJ que les corresponda.
c)
Domicilio fiscal.
d)
Número y fecha del oficio de la
constancia de autorización.
e)
Síntesis de la actividad autorizada.
f)
Nombre del representante legal.
g)
Número(s) telefónico(s).
h)
Dirección o correo electrónico.
i)
Domicilio(s) y número(s) telefónico(s)
de su(s) establecimiento(s).
j)
Documento mediante el cual acredita la
actividad autorizada.
k)
Clave en el RFC.
l)
Denominación o razón social de las
organizaciones civiles o fideicomisos.
m)
Ejercicio fiscal por el cual se otorga
la autorización.
II.
Revocados o no renovados:
a)
Clave en el RFC.
b)
Razón social de las organizaciones
civiles o fideicomisos.
c)
La fecha en la que surtió efectos la
resolución correspondiente.
d)
Síntesis de la causa de revocación o no
renovación.
III.
Pérdida de la vigencia:
a)
Clave en el RFC.
b)
Razón social de las organizaciones
civiles o fideicomisos.
c)
Causa de la pérdida de vigencia.
Vigencia
de la autorización para recibir donativos deducibles
I.3.9.5.………………………………………….
Al
concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente
ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados realicen el procedimiento señalado en la regla I.3.9.2., fracción
II, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de
autorización o de rechazo de la misma.
Conceptos
relacionados con las actividades asistenciales de las donatarias
I.3.9.6.…………………………………………
Podrán
ser beneficiarios de las actividades señaladas en el artículo 79, fracción VI
de la Ley del ISR los refugiados o migrantes, siempre que pertenezcan a
sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas o grupos
vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
Supuestos
y requisitos para recibir donativos deducibles
I.3.9.7.
………………………………………….
I.
Por objeto social o fin autorizado se
entiende exclusivamente la actividad que la autoridad fiscal constató que se
ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como
autorizables, contenido en el oficio de autorización correspondiente, así como
en el Directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles.
Pago
de ISR por distribución de remanente distribuible
I.3.9.9.
(Se deroga)
Información
relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación
I.3.9.10.
Para los efectos del artículo 82,
fracción VI de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberán poner a
disposición del público en general la información relativa a la transparencia y
al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico
que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de
conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 20/ISR denominada
“Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”
contenida en el Anexo 1-A.
Concepto
de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar
información
I.3.9.11.
Para los efectos del artículo 82,
fracción VIII y 151, fracción III, último párrafo de la Ley del ISR, las
donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la
misma Ley deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con
partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de
los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en
términos de la ficha de trámite 21/ISR denominada “Información relativa a
operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes” contenida en el
Anexo 1-A.
Para
los efectos del párrafo anterior, se estará a lo siguiente:
…………………………………………
II.
Se considera donante a aquél que
transmite de manera gratuita, efectivo o bienes a una organización civil o a un
fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en los
términos y requisitos que señala la citada Ley.
Solicitud
de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de
vigencia, revocación o no renovación
I.3.9.12.
Una vez que la autorización para recibir
donativos deducibles no haya mantenido su vigencia por falta de cumplimiento de
obligaciones fiscales, haya sido revocada o no renovada, la organización civil
o fideicomiso podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos
señalados en la ficha de trámite 18/ISR denominada “Solicitud de nueva
autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A,
adjuntando a su promoción la opinión favorable respecto del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.11.
El
SAT, podrá emitir nueva autorización para recibir donativos, siempre que la
organización civil o fideicomiso acredite cumplir nuevamente con los supuestos
y requisitos establecidos para tal efecto, exhibiendo la opinión a que se
refiere el penúltimo párrafo de esta regla.
Autorización
para recibir donativos deducibles en el extranjero
I.3.9.13.
Las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se
ubiquen en los supuestos del artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX
de la Ley del ISR podrán también solicitar ante la AGJ, autorización para
recibir donativos deducibles en los términos de la ficha de trámite 22/ISR
denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de
conformidad con el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e
impedir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos
de América” contenida en el Anexo 1-A.
Información
relativa a actividades destinadas a influir en la legislación
I.3.9.16.
…………………………………………
La
información a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se
deberá presentar a través del programa electrónico que para tal efecto esté a
su disposición en la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado
en la ficha de trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
Artículo
Sexto Transitorio. La obligación
prevista en la regla I.3.9.16., se presentará con la información para
garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente
al ejercicio 2014, conforme a la ficha de trámite 20/ISR denominada
“Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”
contenida en el Anexo 1-A.
Procedimiento
para la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles para el
ejercicio fiscal 2015
I.3.9.17.
Las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, incluidos
en la publicación anual del Anexo 14, a fin de renovar dicha autorización para
el ejercicio fiscal 2015, deberán cumplir durante los meses de agosto y
septiembre de 2014, con las obligaciones previstas en la regla I.3.9.2., quinto
párrafo y la ficha de trámite 20/ISR “Información para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
Artículo
Séptimo Transitorio. Para los efectos del
Artículo Noveno, fracción XXII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
ISR, en relación con el artículo 14, primero y sexto párrafos del mismo
ordenamiento legal, las instituciones, sociedades o asociaciones civiles
dedicadas a la enseñanza u organizadas con fines deportivos que deban cumplir
las obligaciones del Título II de la Ley del ISR a partir del 1 de enero de
2014, podrán optar por no efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del
ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, al ser el primer ejercicio por
el que tributan en dicho Título y tampoco estarán obligadas a presentar la declaración
a que se refiere la regla II.2.6.5.2. por dicho ejercicio.
En
caso de que los citados contribuyentes no ejerzan la opción prevista en el
párrafo anterior, podrán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto
anual, en términos del artículo 14 de la Ley del ISR, para lo cual determinarán
el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio
anterior, el remanente distribuible que hubieran obtenido, conforme al artículo
93 de la Ley del ISR, vigente en 2013, el cual considerará los ingresos
acumulables y deducciones autorizadas que cumplan con los requisitos fiscales
para su deducibilidad de conformidad con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Los
contribuyentes a que se refiere esta regla, pagarán el impuesto correspondiente
al ejercicio fiscal de 2014, en términos del artículo 9 de la Ley del ISR y
presentarán la declaración que corresponda de conformidad con el procedimiento
establecido en la regla II.2.6.2.1.
Artículo
Octavo Transitorio. Para los efectos del
Artículo Noveno, fracción XXII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
ISR, cuando los socios o integrantes de las sociedades o asociaciones a que se
refiere dicha fracción, reciban en efectivo o en bienes, el remanente
distribuible generado hasta el ejercicio fiscal de 2013, considerarán como
ingreso acumulable dicho remanente y efectuarán el cálculo del impuesto
correspondiente, para lo cual aplicarán la tasa o tarifa según sea el caso, que
estuvo vigente en dicho ejercicio fiscal. Para estos efectos, las personas
morales que entreguen el remanente distribuible generado hasta 2013, retendrán
como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para
aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida
en el artículo 177 de la ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013,
el cual enterarán conjuntamente con la declaración señalada en el artículo 96
de la Ley vigente a partir de 2014.
Artículo
Noveno Transitorio. Para los efectos de
los artículos 27, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR y Noveno,
fracción XXII de las Disposiciones Transitorias de la misma Ley, las sociedades
o asociaciones a que se refiere la citada disposición, que en el ejercicio
fiscal de 2014, determinen el monto total de donativos deducibles, considerarán
como utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior el remanente distribuible
correspondiente a 2013, manifestado en la declaración presentada de conformidad
con el artículo 101, fracciones III y penúltimo párrafo de la Ley del ISR
vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
No
procederá la deducción de los donativos entregados a donatarias autorizadas
cuando no se hayan presentado pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR
del ejercicio fiscal de 2014.
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