*Se exceptúan las reglas relativas al RIF, Buzón Tributario y Contabilidad Electrónica. (Donatarias aparecerá en siguiente publicación)
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.15.………………………………………….
Para
tener derecho al subsidio o estímulo, la opinión del cumplimiento deberá ser
positiva o inscrito sin obligaciones fiscales y tendrá una vigencia de tres meses contados a partir del día de su
emisión.
Ubicación
de las Unidades Administrativas del SAT
I.2.1.25.
Para los efectos de fijar la ubicación
de las Unidades Administrativas del SAT, se da a conocer el Anexo 23.
Protocolización
de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales
I.2.4.1.
Para los efectos del artículo 27, octavo
párrafo del CFF y 28 de su Reglamento, la obligación de los fedatarios públicos
de verificar que la clave en el RFC de socios o accionistas de personas morales
aparezca en las escrituras públicas o pólizas en que se hagan constar actas
constitutivas o demás actas de asamblea, también se considerará cumplida cuando
el socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario
público a través del “Sistema de inscripción y avisos al RFC a través de medios
remotos”.
Inscripción
al RFC de trabajadores
I.2.4.4.
Para los efectos de los artículos 27,
quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento,
las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el
empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la
información señalada en la ficha de trámite 41/CFF denominada “Inscripción al
RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.
Catálogo
de actividades económicas
I.2.4.5.
Para los efectos de los artículos 82,
fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento, el
catálogo a que se refieren dichos artículos es el contenido en el Anexo 6
“Catálogo de Actividades Económicas”, el cual se incorporará en la página de
Internet del SAT.
Inscripción
al RFC de personas físicas con CURP
I.2.4.7.
Para los efectos de lo establecido en el
primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partir de
los 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin
obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de Internet del
SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción se presentará de
conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 3/CFF contenida en el
Anexo 1-A
Cuando
las personas inscritas sin obligaciones se ubiquen en algunos de los supuestos
previstos en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF deberán
presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a
través del portal del SAT de conformidad con lo establecido con la ficha de
trámite 74/CFF, denominada “Aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC”, contenida en
el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente.
Cambio
de domicilio fiscal por Internet
I.2.5.6.
Para los efectos de los artículos 31,
primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con FIEL
podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal,
a través de la opción “Mi Portal” en la página de Internet del SAT.
Casos
en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad
I.2.5.22.
Para los efectos de los artículos 27 del
CFF, 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) de su Reglamento, la autoridad
fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuando el contribuyente persona física deje de presentar
declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones
fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de
la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que
no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos
o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme
a la Ley del ISR.
No
obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrán formular las
aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen
el movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.
CFDI
en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante
notario
I.2.7.1.25.
………………………………………….
El
CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los
gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos
jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un
propietario, poseedor o titular de derechos ejidales o comunales de un
inmueble, se obliga a permitir a otra
persona física o moral, a cambio de una indemnización o contraprestación, el
uso, ocupación y disfrute de dicho bien o una franja del mismo, en el cual se
alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de
las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen,
inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
Cuando
no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el
complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere
el párrafo anterior, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto
que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.
Entrega
del CFDI por concepto nómina
I.2.7.5.2.
……………………………………………
Los contribuyentes que pongan a
disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les
permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la
entrega de los mismos.
Los
empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las
representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato
posterior al término de cada semestre.
La
facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se
hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para
tales efectos.
Fecha
de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los
trabajadores
I.2.7.5.3.
Para los efectos del artículo 27,
fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el
artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones
que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes
de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días
hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso,
considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha
en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los
contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a
contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a
cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días
hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado,
en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal
comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente
al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los
contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo
anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla
I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente
requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número
de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En
el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos
correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos
incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de
llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No
obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y
retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la
periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La
opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que
se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que
para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
Emisión
de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
I.2.7.5.4.
Para los efectos de los artículos 76,
fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117,
último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo
y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF,
artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A
de la Ley del IEPS, y la regla I.3.1.8, fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e
información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en
el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera
anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se
realizó la retención o pago.
En los casos en donde se emita un
comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la
percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las
retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por
considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.
Cuando
en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un
comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo
disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
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