Marco Legal – Seguridad Social
Artículo 15 A. Cuando en la contratación de
trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios
para él, participe un intermediario laboral,
cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables
solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del
cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino
patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para
ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las
obligaciones que deriven de las relaciones con
sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley
Federal del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado,
cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en
virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte
de las obligaciones contraídas, ponga
a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten
los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los
mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los
trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en
relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su
cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente
al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al
beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el
párrafo anterior.
Los contratantes deberán comunicar
trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o
sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los
meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos
celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que
se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso,
convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de
Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta
constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario
público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que
corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y
fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en
este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el
número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se
pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón incorporará por cada uno de sus
trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos
contratados en el sistema de cómputo autorizado por el
Instituto.
Cuando el patrón se obligue a poner a
disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o
ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la
circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario
deberán comunicar la información a
que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación
dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
La información prevista en este artículo
podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del
artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto
emita el Consejo Técnico.
Para los efectos de este artículo, el Gobierno
Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.
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