26 de agosto de 2014

El Outsourcing – Parte 3

MARCO LEGAL FISCAL

Para la ley del impuesto sobre la renta para 2014 no se encuentran estipulados los conceptos de INTERMEDIACIÓN o de SUBCONTRATACIÓN como lo enmarca la Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social. A su vez considera como sujeto de retención del Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado todas ellas derivadas de una relación laboral. 

De esta manera, quienes (patrones o empleadores) hagan pagos (por salarios o asimilados a salarios) por los conceptos antes mencionados están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. 

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de la LISR, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la LISR, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados

Por lo que podemos concluir que el punto medular del Outsourcing se centra en los ingresos NO OBJETO o en su caso en LOS EXENTOS que la misma LISR estipula para las personas físicas, entre de ellos, los siguientes:

  • Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
  • Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  • Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
  • Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.
  • Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
  • Los que se reciban por herencia o legado.
  • Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
  • Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.
  • Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
  • Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
Puesto que las empresas de Outsourcing utilizaban al 100% dichas prestaciones exentas para efectos de poder ser deducibles para las personas morales, la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014, estableció un límite de proporción por las prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores; apelando actualmente su inconstitucionalidad. 

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.


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