ACUERDO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
PRIMERO. El presente Acuerdo
tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad
Especializada en Análisis Financiero atendiendo al propósito de su creación,
como la única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y
mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con
hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con
recursos de procedencia ilícita, así como la elaboración de dictámenes que
coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen las unidades
administrativas u órganos desconcentrados de la Institución competentes en la
materia.
SEGUNDO. La Unidad
Especializada en Análisis Financiero para el cumplimiento de sus funciones
aplicará metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las
distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para el
desarrollo de herramientas de inteligencia y medición del riesgo regional y
sectorial de dichas conductas, así como para aportar elementos o indicios
que coadyuven en la investigación y persecución de hechos constitutivos de
delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia
ilícita.
La Unidad Especializada en Análisis Financiero dará
seguimiento a los asuntos en los que aporte elementos o indicios, desde la
averiguación previa y hasta la conclusión del procedimiento penal.
TERCERO. Además de las
facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para el ejercicio de sus
funciones el Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero podrá:
V. Desarrollar los
criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada
con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar
vinculadas con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u
operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VI. Diseñar, integrar e
implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, para que
pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales,
financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VII. Coadyuvar con las
unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación
de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia
ilícita, en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la medición del
riesgo regional y sectorial de dichas conductas;
VIII. Analizar los patrones
de conducta que pudieran estar relacionados con hechos constitutivos de delitos fiscales,
financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
IX. Elaborar los
proyectos de guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de
análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público
de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y
persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u
operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X. Elaborar diagnósticos
en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en
el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las unidades administrativas y
órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los
hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con
recursos de procedencia ilícita;
XV. Generar, en el ámbito
de sus atribuciones, estadísticas y análisis de información financiera para que pueda ser
utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales,
financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XVII. Coordinarse con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, incluso
constitucionales, así como con las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Procuraduría General de la República, para recabar e
intercambiar la información relacionada con posibles hechos constitutivos de
delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia
ilícita, y
CUARTO. Se delega al
Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, la facultad de
formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema
financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del
Código Federal de Procedimientos Penales.
QUINTO. La Unidad
Especializada en Análisis Financiero contará con peritos para la emisión de los
dictámenes periciales correspondientes en las materias de su competencia y
demás personal especializado para el ejercicio de sus funciones.
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