17 de julio de 2013

Organización y Funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero / Delitos Fiscales

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero atendiendo al propósito de su creación, como la única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución competentes en la materia.

SEGUNDO. La Unidad Especializada en Análisis Financiero para el cumplimiento de sus funciones aplicará metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para el desarrollo de herramientas de inteligencia y medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas, así como para aportar elementos o indicios que coadyuven en la investigación y persecución de hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Unidad Especializada en Análisis Financiero dará seguimiento a los asuntos en los que aporte elementos o indicios, desde la averiguación previa y hasta la conclusión del procedimiento penal.

TERCERO. Además de las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para el ejercicio de sus funciones el Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero podrá:

V. Desarrollar los criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VII. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas;

VIII. Analizar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

IX. Elaborar los proyectos de guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

X. Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XV. Generar, en el ámbito de sus atribuciones, estadísticas y análisis de información financiera para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XVII. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, para recabar e intercambiar la información relacionada con posibles hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y

CUARTO. Se delega al Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, la facultad de formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.

QUINTO. La Unidad Especializada en Análisis Financiero contará con peritos para la emisión de los dictámenes periciales correspondientes en las materias de su competencia y demás personal especializado para el ejercicio de sus funciones.

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