24 de diciembre de 2013

Resumen de Reglas Misceláneas - CFF (Sin comprobantes fiscales)

Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE que cuenten con la infraestructura y servicios, podrán recibir el pago de impuestos federales, DPA’s y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su página de Internet.
Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 161/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito autorizadas y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.
Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.
Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE.

Tasa mensual de recargos
I.2.1.12. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2014 es de 1.13%.

Inscripción al RFC de personas físicas con CURP
I.2.4.7. Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP vigente. La inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 169/CFF contenida en el Anexo 1-A.
Cuando las personas inscritas sin obligaciones se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artículo 26 del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de actualización a través del portal del SAT de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 74/CFF, denominada “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente.
Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a la oficina del SAT de su preferencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o FIEL o tratándose de contribuyentes del RIF, la Contraseña de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 109/CFF “Obtención del certificado de FIEL” y 8/CFF “Obtención de la Contraseña” respectivamente, si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las clave en el RFC proporcionada hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.
No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.

Cambio de domicilio fiscal por Internet
I.2.5.6. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 25, fracción IV y 26, fracción III, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con FIEL podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través de la opción “Mi Portal” en la página de Internet del SAT.
Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.
Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 80/CFF contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración respecto de dicho trámite, a través de las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica 01-800-46-36-728 (InfoSAT).

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF
I.2.5.7. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles
I.2.5.11. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en los artículos 116, tercer párrafo de la Ley del ISR y 5-F de la Ley del IVA, se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales, estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 y, en su caso, quedarán relevados de presentar la primer declaración provisional del ejercicio 2014.

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras
I.2.5.14. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de las Personas Morales y dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, o dedicadas exclusivamente a las actividades pesqueras, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a las personas físicas que al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca.

Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
I.2.5.17. Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16., de la presente resolución y el artículo 6, último párrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de enero de 2014.
Lo anterior, será aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una opción diferente y no aplicará cuando el contribuyente haya presentado su primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado de conformidad con lo establecido en las reglas señaladas en el párrafo anterior.

Personas relevadas del aviso para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
I.2.5.18. Para los efectos de lo establecido en la regla I.2.5.17. y el artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de actualización a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción.

Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones
I.2.5.19. Para efectos de lo establecido en el artículo 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción con obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudación de actividades que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente.

Sistema de registro fiscal
I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.

Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
I.2.8.5. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.

Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.

Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

No hay comentarios:

Publicar un comentario