Tarjeta de Crédito o Débito
como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.10. Para
los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de
crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE que cuenten con la
infraestructura y servicios, podrán recibir el pago de impuestos federales,
DPA’s y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito
o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el
monto que el SAT dé a conocer en su página de Internet.
Para los efectos del párrafo
anterior, las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso
en los términos de la ficha de trámite 161/CFF denominada “Aviso para ofrecer
como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y accesorios, las
tarjetas de crédito o débito” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten
por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante
las instituciones de crédito autorizadas y conforme a las modalidades que se
publiquen en la página de Internet del SAT.
Los pagos que se efectúen
mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en
que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.
Tratándose de pagos
realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el
momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor
de la TESOFE.
Tasa mensual de recargos
I.2.1.12. Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de
recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa
mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2014 es de
1.13%.
Inscripción al RFC de
personas físicas con CURP
I.2.4.7. Para
los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las
personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que requieran
inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través
de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP vigente. La
inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de
trámite 169/CFF contenida en el Anexo 1-A.
Cuando las personas
inscritas sin obligaciones se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en
el artículo 26 del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de
actualización a través del portal del SAT de conformidad con lo establecido con
la ficha de trámite 74/CFF, denominada “Aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC”,
contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo
siguiente.
Quienes se inscriban con
obligaciones fiscales deberán acudir a la oficina del SAT de su preferencia,
dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su
Contraseña o FIEL o tratándose de contribuyentes del RIF, la Contraseña de
conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 109/CFF “Obtención del
certificado de FIEL” y 8/CFF “Obtención de la Contraseña” respectivamente, si
el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados el SAT podrá
dejar sin efectos temporalmente las clave en el RFC proporcionada hasta que el
contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.
No será aplicable lo
establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su
régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes
fiscales.
Cambio de domicilio fiscal
por Internet
I.2.5.6. Para
los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 25, fracción IV y 26,
fracción III, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten
con FIEL podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de
domicilio fiscal, a través de la opción “Mi Portal” en la página de Internet
del SAT.
Aquellos contribuyentes que
cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el
portal del SAT habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el
trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.
Quienes no sean habilitados
de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT
cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 80/CFF contenida
en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración respecto de
dicho trámite, a través de las oficinas de atención del SAT o a través de
atención telefónica 01-800-46-36-728 (InfoSAT).
Personas relevadas de
presentar aviso de cambio al RIF
I.2.5.7. Para
efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos
c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del
ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños
contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el
aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para
ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo
la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en
el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Personas relevadas de
presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y
Profesionales
I.2.5.8. Para
los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V,
incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la
Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños
Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir
con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades
Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del
ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información
existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo
anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de
2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con
Actividades Empresariales.
No obstante lo anterior, los
contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan
excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en
los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR,
podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II
del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso
de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en
la aplicación “Mi portal”.
Personas relevadas de
presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento
de inmuebles
I.2.5.11. Para
los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V,
inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo
establecido en los artículos 116, tercer párrafo de la Ley del ISR y 5-F de la
Ley del IVA, se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales,
estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de aumento
de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la
información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013
y, en su caso, quedarán relevados de presentar la primer declaración provisional
del ejercicio 2014.
Personas relevadas de presentar
aviso de cambio al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o
Pesqueras
I.2.5.14. Para
los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V,
incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la
Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen
Simplificado de las Personas Morales y dedicadas exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, o dedicadas exclusivamente a las
actividades pesqueras, están relevados de cumplir con la obligación de
presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas,
Silvícolas o Pesqueras a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR,
siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información
existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo
anterior aplicará también a las personas físicas que al 31 de diciembre de 2013
tributaban en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el
Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y que
realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de
pesca.
Plazo para optar por Régimen
distinto al asignado por la autoridad
I.2.5.17. Para
los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15.,
I.2.5.16., de la presente resolución y el artículo 6, último párrafo del CFF,
si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en
dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones
fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción
VII y 26, fracción V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a más tardar el
último día del mes de enero de 2014.
Lo anterior, será aplicable
siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones
fiscales vigentes le permita ejercer una opción diferente y no aplicará cuando
el contribuyente haya presentado su primera declaración correspondiente al
régimen u obligación asignado de conformidad con lo establecido en las reglas
señaladas en el párrafo anterior.
Personas relevadas del aviso
para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
I.2.5.18. Para
los efectos de lo establecido en la regla I.2.5.17. y el artículo 6, último
párrafo del CFF, los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de
actualización a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y
forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la
opción.
Fecha de movimientos al RFC
a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones
I.2.5.19. Para
efectos de lo establecido en el artículo 27, primer y décimo cuarto párrafos
del CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción
con obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y
obligaciones fiscales o los avisos de reanudación de actividades que sean
presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrán manifestar como fecha
de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen
y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente.
Sistema de registro fiscal
I.2.8.2. Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los
contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las
personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de
Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo
cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya
ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos
correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los
comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán
consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los
comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que
presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar
dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su
declaración.
Con excepción de los
contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema
contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del
mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
Opción para expedir
constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
I.2.8.5. Los
contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o
copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86,
fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y
139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y
4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la
presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del
programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo
imprime.
Cumplimiento de obligación
de presentar declaración informativa
I.2.9.2. Para
los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por
cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y
las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información
de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando
los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la
regla I.2.8.2.
Opción para la presentación
de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF
I.2.9.3. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto
párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen
en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las
declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo
retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre
que corresponda la declaración.
Los contribuyentes que opten
por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el
artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece
medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo
de 2012.
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