Trigésimo
Noveno.
Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 28, fracción I del CFF, las modificaciones al Anexo
18, así como la obligación de firmar electrónicamente los archivos a los que
hace referencia la Regla 18.36. del mismo Anexo, entrarán en vigor a partir del
1 de julio de 2014.
El procedimiento para el
firmado de los archivos se dará a conocer en la página de Internet del SAT.
Cuadragésimo.
Lo dispuesto en la regla
I.2.7.5.2. (Entrega del CFDI por concepto nómina), estará vigente hasta el 30
de junio de 2014.
Cuadragésimo
Tercero.
Lo dispuesto en el artículo
28, fracciones III y IV del CFF (Contabilidad por medios electrónicos), se
cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
Cuadragésimo
Cuarto.
Para los efectos del
artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el
último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR,
ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014,
comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de
comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas
I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Los contribuyentes que opten
por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del
1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que
efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley
del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de
las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
Cuando los contribuyentes
incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho
de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las
disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a
partir del 1 de enero de 2014.
Cuadragésimo
Quinto.
Para los efectos del
artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último
ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos
acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título
II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por
concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de
la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen
durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo
año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI
y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones
efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta
regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página
de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes
incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho
de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las
disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a
partir del 1 de enero de 2014
Cuadragésimo
Sexto.
Los contribuyentes que a
partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no
estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las
remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de
contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3.
de la presente Resolución, respectivamente.
Cuadragésimo
Séptimo.
Lo dispuesto en la regla
I.2.5.6., (Cambio de domicilio fiscal por Internet) entrará en vigor a partir
del 1 de abril de 2014.
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