Procedimiento para dejar sin
efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el
uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas
para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o
subsanar las irregularidades detectadas.
I.2.2.3. Para
los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF y de las
reglas I.2.2.4. y I.2.7.1.21., cuando las autoridades fiscales tengan
conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el
citado artículo, solicitarán al Administrador General de Servicios al
Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al
Contribuyente, que se deje sin efectos el certificado de sello digital del
contribuyente, o bien, se restrinja el uso del certificado de FIEL o el
mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de
CFDI.
La resolución que determine
dejar sin efectos el certificado de sello digital o restringir el uso del
certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para la
expedición de CFDI, deberá quedar debidamente fundada, motivada y será
notificada al contribuyente en términos del artículo 134 del CFF.
Para efectos del artículo
17-H, tercer párrafo, 29, antepenúltimo párrafo y 69, primer párrafo del CFF,
los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT, los
certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos.
Para efectos del artículo
17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades
detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado
de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo
que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presente en
la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de
trámite 49/CFF contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad competente para
resolver el caso de aclaración a que se refiere el párrafo anterior, podrá
requerir información o documentación adicional al contribuyente, o bien,
requerir su comparecencia, a efecto de contar con los elementos que le permitan
emitir la resolución al procedimiento para desvirtuar o subsanar las
irregularidades detectadas.
Para lo anterior, el
contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del
requerimiento, para proporcionar la información y documentación requerida, o
bien, para comparecer ante la autoridad fiscal.
Transcurrido el plazo a que
se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no proporcione la
información y documentación solicitada, o bien, no comparezca ante la autoridad
fiscal, se le tendrá por desistido del procedimiento.
En todo caso, el plazo
máximo de tres días con el que cuenta la autoridad fiscal para emitir la
resolución correspondiente se computará a partir de que haya sido debidamente
cumplido el requerimiento.
Facilidad para que las
personas físicas expidan CFDI’s con FIEL
I.2.2.4. Para
los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s
las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán
utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo
17-D del citado CFF.
A los contribuyentes que
ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos
del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del
certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s.
Expedición de CFDI a través
del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
I.2.7.1.2. Para
los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán
expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de
CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica
denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por
el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.
Complementos para incorporar
información fiscal en los CFDI
I.2.7.1.4. Para
los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página
de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o
actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.
Los complementos que el SAT
publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique,
pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en la
citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que
establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Concepto de unidad de medida
a utilizar en los CFDI
I.2.7.1.7. Para
los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los
contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que
utilicen conforme a los usos mercantiles.
Tratándose de prestación de
servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se
podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
Expedición de CFDI a través
del sistema de registro fiscal
I.2.7.1.21. Para
los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del
CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por
el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha
aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a
los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI
referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.
Los CFDI expedidos a través
de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de
Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los
contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal,
los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de
la representación impresa del CFDI.
Asimismo, los contribuyentes
a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el
archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la
opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se
encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.
A los contribuyentes que
opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será
aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes
establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.
Los contribuyentes que no
opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los
CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI)
ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de
CFDI.
Expedición de comprobantes
en operaciones con el público en general
I.2.7.1.22. Para
los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo
del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual
donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de
operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda,
utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla
I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación
fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los comprobantes de
operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior,
deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF,
así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la
clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce
que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o
sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de
operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas
siguientes:
I. Comprobantes
impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en
forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al
interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes
consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas
registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate
y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de
operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el
auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes
emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general,
siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar
con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma
expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en
general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que
los equipos para el registro de las operaciones con el público en general
cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar
con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante
el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar
con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información
contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar
con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se
refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar
con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro
contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir
un reporte global diario.
5. Formule
un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el
público en general durante el día.
Los CFDI globales se
formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en
general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
Comprobación de erogaciones
en la compra de productos del sector primario
I.2.7.3.1. Para
los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que
se refiere la regla I.2.4.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en
el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI
cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del
citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales
efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la
regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que
se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
I. Leche
en estado natural.
II. Frutas,
verduras y legumbres.
III. Granos
y semillas.
IV. Pescados
o mariscos.
V. Desperdicios
animales o vegetales.
VI. Otros
productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes señalados
en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a
los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI
en los términos de la regla II.2.5.3.1.
Comprobación de erogaciones
y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
I.2.7.3.2. Para
los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que
se refiere la regla I.2.4.3., fracción II, que hayan optado por inscribirse al
RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI cumpliendo con los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento,
para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean
prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1.,
a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes
inmuebles.
Para los efectos señalados
en el párrafo anterior, los contribuyentes personas morales que usen o gocen
temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del
monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona
física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual
tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención
del IVA que se les traslade.
De igual forma, el
adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su
declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada
operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la
retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.
Expedición de CFDI por
concepto de nómina
I.2.7.5.1. Para
los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan
por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el
complemento que el SAT publique en su página de Internet.
Entrega del CFDI por
concepto nómina
I.2.7.5.2. Para
los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la
Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el
formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se
encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo
anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las
remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá
contener al menos los siguientes datos:
I. El
folio fiscal.
II. El
RFC del empleador.
III. El
RFC de empleado.
Momento de deducibilidad del
CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para
los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se
considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que
cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de
deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se
realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que
se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de
certificación del CFDI autorizado.
Emisión de comprobantes y
constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
I.2.7.5.4. Para
los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción
V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer
párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del
CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las
constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT
publique al efecto en su página de Internet.
Cuando en alguna disposición
fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por
retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace
referencia el párrafo anterior.
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