Época: Décima Época
Registro: 2013710
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17
de febrero de 2017 10:19 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: XX.T.1 L (10a.)
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA
LABORAL. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE LA MODIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO.
La separación del empleo a que alude el artículo 518 de la
Ley Federal del Trabajo, a fin de computar el término prescriptivo de la acción
respectiva, necesariamente implica la ruptura formal, material y definitiva del
vínculo laboral, de manera que no basta la denominación que el trabajador dé al
hecho generador de su acción (despido, separación, suspensión, renivelación,
degradación, etcétera), pues si no hubo una disolución del vínculo laboral, se
está frente a una modificación de las condiciones generales de trabajo, siendo
aplicable el artículo 516, el cual prevé el término genérico de un año para que
opere la prescripción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO
CIRCUITO.
Amparo directo 402/2016. Rosemberg Martínez Lara. 1 de
septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martín Ruiz Palma.
Secretario: Pablo Pardo Castañeda.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2017 a
las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2013681
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis:
Jurisprudencia
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17
de febrero de 2017 10:19 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 7/2017
(10a.)
SUSPENSIÓN PROVISIONAL
EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE
LA AUTORIDAD HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (ARTÍCULO
17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE
ENERO DE 2014).
Es improcedente conceder la suspensión provisional en el
juicio de amparo con motivo de la determinación de la autoridad hacendaria de
dejar sin efectos el certificado referido, cuando se detecte que el
contribuyente ha incurrido en alguna irregularidad que pueda entrañar prácticas
de elusión o evasión fiscal (efectos y consecuencias de la aplicación del
mencionado artículo, así como de las normas generales que lo desarrollan),
porque no se satisface el requisito previsto en el numeral 128, fracción II, de
la Ley de Amparo, pues de otorgarse la medida cautelar se causaría perjuicio al
interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que se
permitiría al contribuyente el uso del certificado de sello digital, pese a que
incurrió en alguna irregularidad que la ley sanciona con dejarlo sin efectos,
es decir, se impediría la implementación de la medida de control orientada a
evitar la evasión y elusión fiscal, en tanto que la sociedad está interesada en
que se instrumenten los mecanismos para monitorear a los contribuyentes a
través de las operaciones que realicen, logrando una mayor recaudación para
satisfacer las necesidades colectivas.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 256/2016. Entre las sustentadas por
los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito
y Segundo del Vigésimo Circuito, actual Primero en Materias Penal y Civil del
Vigésimo Circuito. 11 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto
Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas
consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis III.2o.A.49 A (10a.), de título y subtítulo:
"SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA
DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO
DEL SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DE UN
CONTRIBUYENTE.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la
Federación del viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas y en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de
2014, página 1959, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del
Vigésimo Circuito, al resolver la queja 126/2015.
Tesis de jurisprudencia 7/2017 (10a.). Aprobada por la
Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de enero
de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2017 a
las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de febrero de 2017,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2013680
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis:
Jurisprudencia
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17
de febrero de 2017 10:19 h
Materia(s):
(Constitucional)
Tesis: 2a./J. 10/2017
(10a.)
DETERMINACIÓN
PRESUNTIVA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL ARTÍCULO 39 C DE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL QUE LA PREVÉ NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.
El artículo citado, al facultar al Instituto Mexicano del
Seguro Social para determinar presuntivamente y fijar en cantidad líquida las
cuotas obrero patronales conforme a los datos con que cuente, en caso de que el
patrón no cubra oportunamente su importe o lo haga en forma incorrecta, no
viola el derecho fundamental de audiencia, reconocido por el artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al ser las cuotas
obrero patronales un tipo de contribución y formar parte de la materia
impositiva, la audiencia para controvertir su monto, no necesariamente debe ser
previa al momento de su liquidación, sino que basta con que la ley otorgue a
los causantes el derecho a impugnarlo posteriormente, cuando ya se haya fijado.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión 6508/2015. Servicios Integrales
de la Confección, S. de R.L. de C.V. 18 de mayo de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.
Amparo directo en revisión 321/2016. Servicios Integrales
de la Confección, S. de R.L. de C.V. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente:
José Fernando Franco González Salas. Secretario: Manuel Poblete Ríos.
Amparo directo en revisión 1173/2016. Servicios Integrales
de la Confección, S. de R.L. de C.V. 10 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro
votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José
Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita
Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Javier Laynez Potisek. Secretario:
Fausto Gorbea Ortiz.
Amparo directo en revisión 3250/2016. Pulverizadora de
Cacahuate Rey, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2016. Unanimidad de cuatro votos
de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Alberto Pérez
Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza
Arreygue.
Amparo directo en revisión 4552/2016. Madepla, S.A. de C.V.
18 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma
Ruby Villarreal Reyes.
Tesis de jurisprudencia 10/2017 (10a.). Aprobada por la
Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de febrero de dos
mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2017 a
las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de febrero de 2017,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2013678
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17
de febrero de 2017 10:19 h
Materia(s):
(Constitucional)
Tesis: 1a. XIX/2017
(10a.)
JUICIO SOBRE
CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL. NATURALEZA, SUJETOS Y
ÁMBITO DE ANÁLISIS.
El juicio sobre cumplimiento de los convenios de
coordinación fiscal es un mecanismo de tutela de la legalidad de las
actuaciones relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, cuya
resolución es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, por lo que la litis se constriñe, únicamente, al análisis de la
legalidad de los actos emitidos con fundamento en la Ley de Coordinación
Fiscal, motivo por el cual, resulta inconducente el estudio de temas de
constitucionalidad, tales como una potencial invasión de esferas
competenciales, una impugnación normativa abstracta o una violación directa a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que al
tratarse de un juicio que implica la revisión de la legalidad de actos fundados
en la Ley de Coordinación Fiscal y emitidos por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, sólo ésta o aquellas entidades que potencialmente la
representen, cuentan con legitimación pasiva en este proceso.
PRIMERA SALA
Recurso de reclamación 37/2016-CA, derivado del juicio
sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal. 16 de noviembre de
2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón
Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón
Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía
Garza.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2017 a
las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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