23 de febrero de 2017

Aspectos fiscales de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Con fecha del día 27 de enero del 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo del cual se sustraen las siguientes ideas:

CPEUM
Artículo 26.
A.    ...
B.    ...
       ...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Artículo 123. ...
...
A.    ...
I. a V. ...
VI.  Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Transitorios
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto (28/01/2016) será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.
Tercero. - A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Quinto. - El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.
Séptimo. - Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
Así de este modo, se expide de la Ley Reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2016, del cual destacan:
LUMA

Artículo 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El valor de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 28 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, mismo que permanecerá vigente hasta en tanto se emita otra publicación en términos del artículo 5 de la presente Ley.
Tercero. El valor a que se refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Ley.
Conclusiones:
  1. Para el ejercicio 2016 el valor de la UMA y del Salario Mínimo son por el artículo segundo del decreto de reforma constitucional del mismo valor.
  2. Desde enero del 2016 toda mención al salario mínimo se entiende referido a la UMA.
  3. Los créditos ya existentes en enero del 2016 cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el INFONAVIT, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados (salario mínimo).
  4. El INFONAVIT, a partir del 27 de enero del 2016 y hasta 720 días naturales posteriores (hasta enero del 2018 aproximadamente), seguirá otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo.
  5. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza (inclusive los laborales), vigentes en enero del 2016 que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden lo contrario. Ejemplo: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional elevados o cuantificados a salario mínimos.
  6. El día 10 de enero del 2017 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los valores oficiales de la UMA que serán vigentes a partir del mes de febrero del 2017: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos.
  7. En materia fiscal (LISR, LIVA, LIEPS) toda mención a salario mínimo debe entenderse a la UMA. Ejemplo cálculo de ingresos exentos en nómina a partir del mes de febrero del 2017 conforme a los valores publicados el 10 de enero del 2017.
  8. En materia de la LSS, toda referencia a salario mínimo se entenderá hecha a la UMA. Por lo que las retenciones hechas por el patrón serán declaradas con dicha unidad a partir del mes de febrero del 2017. Ante lo anterior, el pasado 25 de enero el Consejo Técnico del IMSS instruyó, mediante el Acuerdo 26/2017, a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuen los sistemas informáticos institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la adopción de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a efectos de realizar los cálculos de las cuotas respectivas. Por lo anterior el IMSS puso a disposición del público en general en su página de Internet la versión 3.4.8 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), la cual tiene las siguientes novedades: 1. Ajusta los cálculos para la aplicación de la desindexación del salario mínimo, el cual se sustituye por la UMA. 2. Corrige el cálculo de amortización del Infonavit en casos específicos, y 3. valida correctamente cuando se importa un ausentismo y este movimiento ya existe en la base de datos
  9. Por lo cual, la gran controversia es sin duda la amortización de créditos con el INFONAVIT. Pues de acuerdo al mismo decreto de reforma constitucional en el artículo sexto transitorio establece que no debe de existir modificación alguna ya sean antecesores de 2017 o presentes. sin embargo; se encuentra el criterio del Instituto en su página por internet: https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/63407eb0-ebcc-47d4-949e-7a843caee54c/Unidad_de_Medida_y_Actualizacion_UMA.pdf?MOD=AJPERES
  10. Pese a lo anterior, existe incluso modificación legal a la ley del INFONAVIT publicado el 27 de abril del 2016 en el Diario Oficial de la Federación que viene a recordar y es congruente con las reformas constitucionales: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5434792&fecha=27/04/2016

En breve expondremos una serie de preguntas frecuentes para el uso práctico de esta unidad. 
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