Porcentajes
de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales:
- 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
Cuando de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de
recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo
de que se trate:
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.
Reducción
en el pago de multas para el ejercicio fiscal 2018
Durante el ejercicio fiscal de 2018, los
contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de
Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y
con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les
impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal
de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales
en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código,
independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del
ejercicio de facultades de comprobación, pagarán
el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago
después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades
de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita
domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere
la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y
cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus
accesorios, cuando sea procedente.
Cuando los contribuyentes a los que se
les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior
corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus
accesorios, en su caso, después de que
se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de
observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del
Código Fiscal de la Federación o se notifique la resolución provisional a que
se refiere el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código, pero antes de que se notifique la
resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la
resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B, los
contribuyentes pagarán el 60 por
ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás
requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Estímulos
fiscales para el ejercicio 2018
Disminución de la PTU en pagos
provisionales: se
otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del
Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la
utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de
dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales,
en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del
ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se
realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Conforme a lo establecido en el artículo
28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la
participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los
términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos
acumulables del contribuyente.
Donación
de bienes básicos: se
otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del
artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en
donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación
o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de
conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la
atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o
salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos,
denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5
por ciento del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas
mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo
humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de
las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera
sido igual o superior al 10 por ciento; cuando fuera menor, el por ciento de la
deducción adicional se reducirá al 50 por ciento del margen.
Contratación a personas con
discapacidad: Se
otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del
impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad
motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o
sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o
más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen
invidentes.
El estímulo fiscal consiste en poder
deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del
impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por
ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.
Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de
base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del
impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del
artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo dispuesto en la presente fracción
será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los
trabajadores a que se refiere la presente fracción, con las obligaciones
contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero
a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el
certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Los contribuyentes que apliquen el
estímulo fiscal previsto en esta fracción por la contratación de personas con
discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las
personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se
refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
No
expedición de la constancia de retención: las personas morales obligadas a efectuar la retención del
impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los
artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de
retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que
preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de
bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los
requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto
retenido.
Las personas físicas que expidan el
comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán
considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al
valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de
las disposiciones fiscales.
Lo previsto en esta fracción en ningún
caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención
y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones
informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales
respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
Disposiciones
relativas en el Código Fiscal de la Federación y Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Apoyos económicos a personas afectadas
por los sismos: Las
personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los
sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título
IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos
acumulables para efectos de dicha Ley, los ingresos por apoyos económicos o
monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que
dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o
reparación de su casa habitación.
Para los efectos del párrafo anterior,
se consideran zonas afectadas los municipios de los Estados afectados por los
sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que se listen en las
declaratorias de desastre natural correspondientes, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación.
Permiso para recibir donativos
deducibles en el extranjero:
para efectos del artículo 82, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles en México que se ubiquen en los supuestos del artículo 79,
fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la citada Ley, no requerirán
autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los
tratados internacionales, cuando las donaciones correspondientes se destinen a
apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y
19 de septiembre de 2017.
Diferimiento
del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en
actividades de subcontratación laboral
Para los efectos de lo dispuesto por los
artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto
por dichas disposiciones, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el
aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el
Servicio de Administración Tributaria y se cumpla con los plazos y requisitos
que en dicha regla se establezcan.
3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27,
fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción
VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la
LIF 2018; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal
del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se
refieren las citadas disposiciones, podrán
cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el
Portal del SAT, a partir de enero de 2018.
3.3.1.45. Los contribuyentes podrán aplicar la
facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de
servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de
una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones
principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de
éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean
consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley
Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa
contratista.
Disposiciones
transitorias en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
- Las reglas 2.7.2.9., fracción VI (Que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes.) y 2.7.2.12., fracción VIII, respecto al supuesto de cuando habiendo certificado los CFDI se detecte que no se validó correctamente que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018.
- Las reglas 2.16.13. (Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados), 2.16.14. (Determinación de la garantía del interés fiscal en la enajenación a plazos de los bienes embargados) y 2.16.15. (Formalización de la enajenación a plazos de los bienes embargados) será aplicable a partir 1 de diciembre de 2018.
- Lo dispuesto en la regla 2.2.11. y en la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares”, contenida en el Anexo 1-A, será aplicable a partir del 28 de diciembre de 2018.
- Lo dispuesto en la regla 2.1.51. y en la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, será aplicable a partir del 1 de abril de 2018.
- La regla 2.1.28. (Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero), entrará en vigor una vez que se encuentre habilitada la opción o el aplicativo correspondiente en el Portal del SAT.
- Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2018, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.
- Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.
- Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. (Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI) y 2.7.1.39. (Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor), serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018.
- Lo dispuesto en la regla 2.7.1.41. (Forma de pago usando gestores de pagos), en relación con la “forma de pago” será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave “Intermediario pagos”.
- Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
- En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.
- El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016 y 2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016 y 2017, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2018.
- Para los efectos de la regla 3.10.2., fracción II vigente en la RMF para 2017, la autoridad tendrá por cumplidas las obligaciones a que se refiere el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR “Declaración anual de ingresos y egresos” y la prevista en la regla 3.10.11. en relación con la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación“, contenida en el Anexo 1-A, siempre que se hayan presentado de forma espontánea a más tardar el 30 de noviembre de 2017.
- Para los efectos de la regla 3.10.11., segundo y tercer párrafos y de la ficha 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2017, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán presentar el primer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar el segundo informe, debiéndolos presentar de manera independiente.
- Lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla 3.10.8. (Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero para los sismos en México), estará vigente durante los 6 meses posteriores contados a partir de la entrada en vigor de la LIF para 2018.
- Para los efectos de la regla 3.11.6., durante el ejercicio fiscal de 2018, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
- Para los efectos del Artículo Vigésimo Noveno Transitorio, segundo párrafo de la RMF para 2017 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016, a partir del 2 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018, podrán existir en el mercado cajetillas de cigarros que no cuenten con el código de seguridad impreso a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS.
- Para efectos del Artículo Segundo, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, lo dispuesto en la fracción IX del artículo 82 de la Ley del ISR (que cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria) entrará en vigor a partir del 30 de septiembre de 2018.
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