Época: Décima Época
Registro: 2017625
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17
de agosto de 2018 10:25 h
Materia(s):
(Administrativa)
Tesis: XVII.2o.P.A.24 A
(10a.)
INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES HECHAS CONSTAR POR LOS
CONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES PUEDEN DECLARARLA EN USO DE LAS FACULTADES DE
COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, O MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
La facultad que el primero de los preceptos mencionados
confiere a las autoridades fiscales para verificar que los contribuyentes han
cumplido con sus obligaciones tributarias, incluye la de realizar los actos
necesarios para revisar si las operaciones que éstos hicieron constar en los
documentos que integran su contabilidad en realidad se efectuaron, y si
concluye en sentido negativo, ello producirá, necesariamente, la declaración de
inexistencia relativa y los comprobantes fiscales carecerán de valor probatorio
para efectos fiscales; es decir, no podrán tomarse en cuenta y deberán
rechazarse para hacer procedentes las deducciones. En cambio, tratándose del
procedimiento especial regulado en el segundo de dichos artículos, cuyo
propósito es mitigar los fraudes fiscales realizados mediante el tráfico de
comprobantes fiscales, las consecuencias que produce la declaración definitiva
de inexistencia de operaciones son distintas, desde la consideración, para
efectos generales, de que las operaciones amparadas por aquéllos no producirán
efecto fiscal alguno, hasta la estimación de que se trata de actos simulados
constitutivos de delito. De lo anterior se advierte que el objeto y las
consecuencias de la declaración de inexistencia de operaciones dependen de la
facultad de comprobación que la autoridad fiscalizadora haya optado por ejercer
y, por ende, válidamente puede derivar del ejercicio de las facultades de comprobación
a que se refiere el artículo 42 citado, ya que el diverso artículo 69-B no
limita el uso de las atribuciones previstas en aquél.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y
ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 114/2017. Lácteos Cerro Grande, S.A. de C.V.
12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González
Escalante. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de agosto de 2018 a las
10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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