Época: Décima Época
Registro: 2017302
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación
Publicación: viernes 29
de junio de 2018 10:35 h
Materia(s):
(Administrativa)
Tesis: XX.A.1 A (10a.)
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS DOCUMENTALES
QUE EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUARLA, ÚNICAMENTE DEBEN CUMPLIR CON LOS
REQUISITOS DE LA LEY QUE REGULA EL ACTO JURÍDICO A QUE SE REFIEREN, SIN QUE
DEBAN SER DE FECHA CIERTA.
La estimativa indirecta de ingresos establecida en el
artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es una
presunción que admite prueba en contrario, lo cual permite al contribuyente
desvirtuarla cuando soporta documentalmente en su contabilidad el registro de
los depósitos bancarios correspondientes; sin embargo, la legislación fiscal no
establece como condición de efectividad que esa documentación comprobatoria sea
de fecha cierta. Por tanto, en aras de garantizar el derecho fundamental de
seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que las documentales que exhibe
el contribuyente para contrarrestar una determinación presuntiva de ingresos,
únicamente deben cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a
que se refieren, sin que deban satisfacer la condición señalada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO
CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo) 89/2017. Administrador Desconcentrado Jurídico de
Chiapas "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de
Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y
Crédito Público, del Administrador Local Jurídico y del Administrador Local de
Auditoría Fiscal, ambos de Villahermosa, Tabasco. 26 de abril de 2018.
Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario:
Carlos Javier Carmona Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de junio de 2018 a las
10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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