LIBRO PRIMERO
Días inhábiles
I.2.1.4. Para
los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran
días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el
21 y 22 de abril de 2011, así como del 20 de diciembre de 2011 al 2 de enero de
2012.
Procedimiento que debe
observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.14. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del
CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de
subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la
recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que
presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las
personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue
un subsidio o estímulo hasta por $10,000.00.
Interpretación de los
tratados para evitar la doble tributación
I.2.1.18. Para
la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación celebrados
por México, serán aplicables los comentarios del modelo de convenio para evitar
la doble imposición e impedir la evasión fiscal, a que hace referencia la
recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE, el 23 de octubre de
1997, o aquella que la sustituya, en la medida en que tales comentarios sean
congruentes con las disposiciones de los tratados internacionales celebrados
por México.
Valor probatorio de la CIECF
I.2.2.1. Para
los efectos del artículo 17-D del CFF, la CIECF se considera una firma
electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos
que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave
del RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la
cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al
momento de su obtención.
LA CIECF
SUSTITUYE LA FIRMA AUTÓGRAFA Y PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE LAS LEYES OTORGAN
A LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, TENIENDO IGUAL VALOR PROBATORIO.
Saldos a favor de personas
físicas
I.2.3.1. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas
físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a
conocer a las autoridades fiscales la
opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a
favor del ISR, marcando el recuadro respectivo en el formato electrónico, según
corresponda. Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro
“compensación” en su declaración del ejercicio, en el formato electrónico
correspondiente, en caso de que no tengan impuestos a cargo, o créditos
fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la
devolución del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal,
siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando
dicho cambio.
Cuando el contribuyente
elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se
considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad
administrativa para el contribuyente.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la
presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones
fiscales, deberán:
I. Presentar la
declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de
un saldo a favor igual o superior a $12,410.00.
No podrán acogerse a la
facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:
a) Personas físicas que presenten su declaración en
formato 13 ó 13-A.
b) PERSONAS FÍSICAS QUE HAYAN OBTENIDO DURANTE EL EJERCICIO
FISCAL INGRESOS DERIVADOS DE BIENES O NEGOCIOS EN COPROPIEDAD, SOCIEDAD
CONYUGAL O SUCESIÓN.
c) AQUELLOS QUE OPTEN POR SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
POR MONTOS SUPERIORES A $150,000.00.
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la
facilidad prevista en la presente regla, podrán solicitar la devolución de su
saldo a favor a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de
Internet del SAT, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente
para realizar su envío.
Aviso de cambio de domicilio
fiscal por Internet
I.2.5.4. ………………………………………………………..
El aviso de cambio de domicilio fiscal previsto en la presente regla, se tendrá por presentado cuando se haya
enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información
establecida como requisitos en la ficha de trámite antes señalada, y estará
condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia
del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días, contados a partir de la
presentación de la documentación e información correspondiente.
Opción para no presentar la
declaración informativa del IETU
I.2.11.2. (Se deroga)
Presentación opcional de
información de anexos al dictamen fiscal del ejercicio 2010
I.2.15.15. Los contribuyentes que de conformidad con
lo establecido en el artículo 32-A del CFF, estén obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer
dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal de 2010,
para los efectos del artículo 73, primer, y penúltimo párrafos del Reglamento
del CFF, podrán dejar de presentar la
información solicitada en las fracciones I y XX, así como la concerniente al
IETU que se solicita en las fracciones lV, V, VI, XXI y XXII, y en el penúltimo
párrafo del referido artículo.
Opción para cambiar sistema
de costeo
I.3.3.3.10. …………………………………………………
Los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad deberán presentar aviso ante la
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes de la AGGC cuando se trate de sujetos y entidades a que
se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT o ante la ALSC que corresponda
al domicilio fiscal del contribuyente de que se trate, indicando el cambio de
sistema durante el ejercicio fiscal de 2011.
Autorización a las
organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles
I.3.9.2. ……………………………………………………………………………….
Para efectos del párrafo anterior, el
aviso se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con
la obligación señalada en la regla I.3.9.11., y la ficha de trámite 15/ISR
denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y
destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A, así como
presentado el dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A,
fracción II del CFF, o en su caso, la declaración informativa contemplada en el
artículo 101, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al
ejercicio inmediato anterior del que se trate.
Entero del ISR por personas
físicas del régimen intermedio ubicadas en entidades federativas suscritas al
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
I.3.12.2.2. Para los efectos del artículo 136-Bis de
la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la
Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, realizarán el pago de las contribuciones
en las oficinas autorizadas de las entidades federativas de que se trate, a
través de las formas oficiales que éstas publiquen o de los medios electrónicos
que autoricen, mismas que deberán contener como mínimo la información
que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
Causación del
ISR por ingresos percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean
transparentes fiscales
I.3.17.17. Para los efectos del artículo 205 de la
Ley del ISR, cuando los ingresos sean
percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor
un acuerdo amplio de intercambio de información, causarán el ISR las personas
que integren dicha figura por esos ingresos en la proporción que le corresponda
a cada una por su participación en ella, como perceptores de los mismos
ingresos, en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda,
incluido lo dispuesto en el artículo 205 de dicha Ley y considerando lo
previsto en la regla I.3.17.16.
Para determinar el ISR causado, los residentes en México integrantes de la
figura de que se trate, podrán efectuar la deducción de los gastos por la
recepción de servicios independientes, realizados por dicha figura, en la
proporción que corresponda a cada uno por su participación en ella, siempre que
reúnan los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.
Ingresos transparentes no
sujetos a regímenes fiscales preferentes
I.3.18.1. Para los efectos del artículo 212 de la Ley del ISR, no se
considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los que se generen a
través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes
fiscales en las que el contribuyente no tenga el control efectivo de ellas o el
control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de
reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya
sea directamente o por interpósita persona. En este caso, el
contribuyente deberá pagar el ISR por esos ingresos hasta el momento en que se
los entregue la entidad o figura jurídica extranjera transparente fiscal, en
los términos de los títulos de la Ley del ISR que le corresponda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario