13 de diciembre de 2011

Aspectos Relevantes de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2011


LIBRO PRIMERO

Días inhábiles
I.2.1.4.  Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 21 y 22 de abril de 2011, así como del 20 de diciembre de 2011 al 2 de enero de 2012.

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.14. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $10,000.00.

Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación
I.2.1.18. Para la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, serán aplicables los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE, el 23 de octubre de 1997, o aquella que la sustituya, en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposiciones de los tratados internacionales celebrados por México.

Valor probatorio de la CIECF
I.2.2.1.  Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la CIECF se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave del RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.
LA CIECF SUSTITUYE LA FIRMA AUTÓGRAFA Y PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE LAS LEYES OTORGAN A LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, TENIENDO IGUAL VALOR PROBATORIO.

Saldos a favor de personas físicas
I.2.3.1.  Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo en el formato electrónico, según corresponda. Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio, en el formato electrónico correspondiente, en caso de que no tengan impuestos a cargo, o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio.
Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $12,410.00.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

a) Personas físicas que presenten su declaración en formato 13 ó 13-A.
b) PERSONAS FÍSICAS QUE HAYAN OBTENIDO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL INGRESOS DERIVADOS DE BIENES O NEGOCIOS EN COPROPIEDAD, SOCIEDAD CONYUGAL O SUCESIÓN.
c) AQUELLOS QUE OPTEN POR SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR MONTOS SUPERIORES A $150,000.00.

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.

Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet
I.2.5.4.  ………………………………………………………..
El aviso de cambio de domicilio fiscal previsto en la presente regla, se tendrá por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos en la ficha de trámite antes señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días, contados a partir de la presentación de la documentación e información correspondiente.

Opción para no presentar la declaración informativa del IETU
I.2.11.2.               (Se deroga)

Presentación opcional de información de anexos al dictamen fiscal del ejercicio 2010
I.2.15.15. Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF, estén obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal de 2010, para los efectos del artículo 73, primer, y penúltimo párrafos del Reglamento del CFF, podrán dejar de presentar la información solicitada en las fracciones I y XX, así como la concerniente al IETU que se solicita en las fracciones lV, V, VI, XXI y XXII, y en el penúltimo párrafo del referido artículo.

Opción para cambiar sistema de costeo
I.3.3.3.10.            …………………………………………………
Los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad deberán presentar aviso ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC cuando se trate de sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT o ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente de que se trate, indicando el cambio de sistema durante el ejercicio fiscal de 2011.

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles
I.3.9.2. ……………………………………………………………………………….
Para efectos del párrafo anterior, el aviso se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con la obligación señalada en la regla I.3.9.11., y la ficha de trámite 15/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A, así como presentado el dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF, o en su caso, la declaración informativa contemplada en el artículo 101, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate.

Entero del ISR por personas físicas del régimen intermedio ubicadas en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
I.3.12.2.2. Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, realizarán el pago de las contribuciones en las oficinas autorizadas de las entidades federativas de que se trate, a través de las formas oficiales que éstas publiquen o de los medios electrónicos que autoricen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.

Causación del ISR por ingresos percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
I.3.17.17. Para los efectos del artículo 205 de la Ley del ISR, cuando los ingresos sean percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, causarán el ISR las personas que integren dicha figura por esos ingresos en la proporción que le corresponda a cada una por su participación en ella, como perceptores de los mismos ingresos, en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, incluido lo dispuesto en el artículo 205 de dicha Ley y considerando lo previsto en la regla I.3.17.16.
Para determinar el ISR causado, los residentes en México integrantes de la figura de que se trate, podrán efectuar la deducción de los gastos por la recepción de servicios independientes, realizados por dicha figura, en la proporción que corresponda a cada uno por su participación en ella, siempre que reúnan los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.

Ingresos transparentes no sujetos a regímenes fiscales preferentes
I.3.18.1. Para los efectos del artículo 212 de la Ley del ISR, no se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los que se generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en las que el contribuyente no tenga el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. En este caso, el contribuyente deberá pagar el ISR por esos ingresos hasta el momento en que se los entregue la entidad o figura jurídica extranjera transparente fiscal, en los términos de los títulos de la Ley del ISR que le corresponda.

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