Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que
se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los
expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá
señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes fiscales.
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de
Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este
Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona
a favor de quien se expida.
CUANDO NO SE
CUENTE CON LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE
ESTA FRACCIÓN, SE SEÑALARÁ LA CLAVE GENÉRICA que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general, LOS COMPROBANTES FISCALES QUE SE EXPIDAN EN
ESTOS TÉRMINOS SERÁN CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS POR
LO QUE LAS OPERACIONES QUE AMPAREN SE ENTENDERÁN REALIZADAS CON EL PÚBLICO EN
GENERAL Y NO PODRÁN ACREDITARSE O DEDUCIRSE LAS CANTIDADES QUE EN ELLOS SE
REGISTREN. […]
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o
mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se
indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
a) Los que
expidan las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto
del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto
individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 83, séptimo
párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda.
b) Los que
amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, deberán señalar
expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia
de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de
renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido
deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se
indicará que el donativo no es deducible.
c) Los que
se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por
otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número
de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de
identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
d) Los que
expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y
servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo
establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos
labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
e) Los que
expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de
automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para
permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los
Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado
de Sonora, deberán contener la clave
vehicular que corresponda a la versión enajenada, de conformidad con
las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria.
Cuando los bienes o las
mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento
expreso de tal situación.
VI. El valor unitario consignado en número.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se
indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
a) Los que
expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán
separar el monto que corresponda por dicho concepto.
b) Los que
expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar,
deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
c) Los
relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los
documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el
artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad
efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado
descuentos, rebajas o bonificaciones.
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo
siguiente:
a) Cuando
la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal
se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total
de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados
desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su
caso, el monto de los impuestos retenidos.
Los
contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos
2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado,
salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo
2o., fracción I, incisos A) y F), de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de
este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Tratándose de
contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la
prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una
parcialidad.
b) Cuando
la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal
por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará
expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada
parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos
previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar
el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor
total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la
parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los
impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto
correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en
efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas
de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que
autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los
últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
VIII. El número y fecha del documento aduanero, tratándose de
ventas de primera mano de mercancías de importación.
LAS CANTIDADES QUE ESTÉN
AMPARADAS EN LOS COMPROBANTES FISCALES QUE NO REÚNAN ALGÚN REQUISITO DE LOS
ESTABLECIDOS EN ESTA DISPOSICIÓN O EN LOS ARTÍCULOS 29 Ó 29-B DE ESTE CÓDIGO,
SEGÚN SEA EL CASO, O CUANDO LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS SE PLASMEN EN
FORMA DISTINTA A LO SEÑALADO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES, NO PODRÁN
DEDUCIRSE O ACREDITARSE FISCALMENTE.
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