Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a
través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o
reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con
las obligaciones siguientes:
I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. Tramitar ante el Servicio de
Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
[…]
Los contribuyentes podrán
tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por
todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado
de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria
establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e
identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
[…]
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de
este Código.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su
expedición, el comprobante fiscal digital respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal
efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter
general, con el objeto de que éste proceda a:
a) Validar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de
este Código.
b) Asignar
el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello
digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de
Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de
comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del
sello a que se refiere esta fracción.
[…]
V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal
digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se
realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa
del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria
determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que
deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.
VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de
informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general.
[…]
El Servicio de
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá
establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus
comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de
servicios.
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