2 de diciembre de 2015

Las Sociedades Cooperativas de Consumo - Aspecto Legal y Fiscal

Las Sociedades Cooperativas de Consumo
Mtro. Yeudiel Almaraz Domínguez

Aspecto legal.

Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
  • De consumidores de bienes y/o servicios, y
  • De productores de bienes y/o servicios, y
  • De ahorro y préstamo.

Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común:
  • Artículos,
  • Bienes y/o
  • Servicios para: ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Las sociedades cooperativas de consumidores podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas [en horas, días, meses o años].

En caso de que los compradores provenientes de operaciones con el público en general, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación.

SI LOS COMPRADORES NO ASOCIADOS (del público en general), no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

LOS EXCEDENTES en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.

Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de:
  • Abastecimiento y distribución,
  • Prestación de servicios relacionados con la educación o
  • Prestación de servicios relacionados con la obtención de vivienda.

Aspecto fiscal.

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

  • Sociedades cooperativas de consumo.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII (Cooperativas de consumo), IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la LISR, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios:

  • El importe de las omisiones de ingresos
  • Las compras no realizadas e indebidamente registradas;
  • Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, SALVO cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.

Las personas morales determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 93 de la LISR (Ingresos exentos para personas físicas) y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la LISR.

Los integrantes o accionistas de las personas morales con fines no lucrativos, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que dichas personas les entreguen en efectivo o en bienes. ¿Y las sociedades cooperativas de consumidores de servicios?

En el caso de que las personas morales con fines no lucrativos enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a PERSONAS DISTINTAS DE SUS MIEMBROS O SOCIOS, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de la LISR, a la tasa del 30%, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

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