Partida no deducible y su exclusión.
No se incluirán dentro de las deudas
que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en
exceso de ellas al triple de su capital contable, las contraídas por los
integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias
de su objeto y las contraídas para la
construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada
con áreas estratégicas para el país o para la generación de energía eléctrica.
Monto límite de deducción en inversiones en automóviles.
Las inversiones en automóviles sólo
serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Definición de crédito para el ajuste anual por inflación.
Para los efectos del artículo
anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a
recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de
crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de fondos de
inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras
derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de esta Ley.
Del concepto de coordinados.
Se consideran coordinados, a las
personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y
terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte
terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente
actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias
a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos,
relacionados directamente con dichas actividades.
Podrán aplicar lo dispuesto en este
Capítulo, las personas morales
dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral
residente en el país o en el extranjero, que se considere parte
relacionada.
Para los efectos de este Capítulo, se
consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por
dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin
incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y
terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
De la aplicación de ingresos exentos y reducción del
impuesto para el sector agropecuario.
Las personas morales que se dediquen
exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas
actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo
general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no
exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año.
El límite de 200 veces el salario
mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades. En el caso de las
personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos
provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40
veces el salario mínimo general elevado al año. Las personas morales a que se
refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal
neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos
exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que
corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio,
calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
Tratándose de personas físicas y
morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 ó 20 veces el salario mínimo
general elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el
salario mínimo general elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el
párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del
séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme
a la fracción II de dicho párrafo, en un 40% tratándose de personas físicas y
un 30% para personas morales. Las personas morales a que se refiere este
párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del
ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos;
para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que
corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
De los ingresos exentos para personas físicas del sector
agropecuario.
Las personas físicas que obtengan
ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que
dichos ingresos representen cuando
menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos
por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su
propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además
sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo
general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos
provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de
1 salario mínimo general elevado al año.
Del remanente distribuible ficto.
Las personas morales a que se refieren
las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y
XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título,
considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en
efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de
ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las
erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de
esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los
requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que
hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o
descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de
préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de
préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente
distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la
persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
De los ingresos exentos para persona físicas en casa
habitación.
La exención prevista en este inciso
será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la
fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra
casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso
y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el
fedatario público ante quien se protocolice la operación.
Del pago provisional de enajenación de bienes muebles
para personas físicas.
Tratándose de la enajenación de otros
bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa
del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente
si éste es residente en el país o residente en el extranjero con
establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el
enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago
provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el
Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el
país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México,
el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que
presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a
la obtención del ingreso. Tratándose
de la enajenación de acciones de los fondos de inversión a que se
refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dicho
precepto. En el caso de enajenación de acciones a través de Bolsa Mexicana de
Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se
estará a lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. En todos los casos deberá
expedirse comprobante fiscal en el que se especificará el monto total de la
operación, así como el impuesto retenido y enterado.
De la deducción personal de honorarios médicos y
prótesis.
Serán deducibles los pagos efectuados
por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios
clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para
el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de
la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia
de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de
lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de
discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta
última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite
establecido en el último párrafo de este artículo.
En el caso de incapacidad temporal o
incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se
refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o
discapacidad, sea igual o mayor a un
50% de la capacidad normal.
Para efectos de la deducción a que se
refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital
correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados
directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.
Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de
carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el
comprobante fiscal digital por Internet.
De la definición de planes de retiro como deducción
personal.
Para los efectos del párrafo anterior,
se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de
inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar
recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue
a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para
realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad
social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por
instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro
o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en
el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de
Administración Tributaria.
Del monto límite de la deducción de partidas personales
para personas físicas.
El monto total de las deducciones que
podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá
exceder de la cantidad que resulte
menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del
total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los
que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable
tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
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