Opción
para la actualización de deducciones
3.15.1. Para
los efectos del artículo 121 de la Ley del ISR, las personas físicas que
obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, podrán optar por
efectuar la actualización de las deducciones, conforme a lo previsto en
ese mismo artículo, o bien, aplicando la tabla contenida en el Anexo 9.
Enajenación
de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización
3.15.2. Para
los efectos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas
físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II,
Secciones I y II de la Ley del ISR y que enajenen vehículos usados de
transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente,
para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate,
podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año
transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la
actualización a que se refiere el citado artículo.
Los
enajenantes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, emitirán el comprobante
fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de
la regla 2.7.3.6.
Los
adquirentes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, deberán
verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados, se
encuentren inscritas en el RFC, en caso contrario, deberán proporcionar al
SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas
físicas, de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3.
Responsabilidad
solidaria de fedatarios públicos en la enajenación de inmuebles a plazos
3.15.3. En los
casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los fedatarios
públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente
serán responsables solidarios, en los términos del artículo 26, fracción I
del CFF, del ISR y, en su caso, del IVA, que deban calcular y enterar de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 127, 160 de la Ley del
ISR y 33 de la Ley del IVA, que corresponda a la parte del precio que ya
se hubiera cubierto, el cual se deberá consignar en la escritura pública.
Tarifa
para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación de inmuebles
3.15.4. Para
los efectos del artículo 126, segundo párrafo de la Ley del ISR, se da a
conocer en el Anexo 8, la tarifa que en los términos del precepto de
referencia resulta aplicable para el cálculo de los pagos provisionales
que se deban efectuar tratándose de enajenaciones de inmuebles.
Documento
para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente
la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones
consignadas en escrituras públicas
3.15.5. Para
los efectos del artículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios,
corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen
operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron
con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a
la determinación del cálculo del ISR, siempre que para ello, conserven el
acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que
contenga como mínimo los siguientes datos:
I. Nombre
y clave en el RFC del fedatario.
II. Nombre
y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.
III. Precio
de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados
y exentos.
IV. Fecha
de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.
V. Costo
del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).
VI. Fecha
de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).
VII. Desglose
de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como
el monto histórico y actualizado.
VIII. El ISR
causado y retenido generado por la enajenación.
IX. El
procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.
Procedimiento
para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el
IVA
3.15.6. Para
los efectos de los artículos 126, tercer párrafo, 132, último párrafo y 160,
tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el artículo 27, noveno y décimo
párrafos del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan
funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR, así como
del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que
intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos de conformidad
con la Sección 2.8.5.
Asimismo,
dichos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa
a que se refieren las citadas disposiciones, cuando hayan presentado la información
correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través del programa
electrónico "DeclaraNOT", contenido en el Portal del SAT. El
llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo
para el llenado del programa electrónico "DeclaraNOT", que
se encuentra contenido en el citado portal. El SAT enviará a los
fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual
deberá contener el número de operación, fecha de presentación, nombre del
archivo electrónico que contenga la información y el sello digital
generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del
acuse de recibo electrónico, a través del Portal del SAT.
Para
efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los
fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL, generada conforme a lo
establecido en la ficha de trámite 105/CFF "Solicitud del
Certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada
a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en el
Portal del SAT, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma
autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los
documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
El
entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por
cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en
las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza
respectiva.
La
presentación de la información a que se refiere el primer párrafo de esta
regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en
escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta,
escritura o póliza respectiva.
Los
fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por
las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan
intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión
de la constancia que emita el programa electrónico "DeclaraNOT",
contenido en el Portal del SAT, misma que deberá contener el sello y firma
del fedatario público que la expida.
Los
fedatarios públicos también cumplirán con la obligación de la presentación del
aviso a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último
párrafo de la Ley del ISR, mediante el uso del programa
electrónico"DeclaraNOT", contenido en el Portal del SAT.
Opción
para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR
3.15.7. Para
los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los
adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere
el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a
$227,400.00 (Doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.),
siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del
vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado
en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del
límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del
ISR.
Tratándose
de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción establecida en la regla 3.15.2.,
los adquirentes de los vehículos usados, determinarán el costo de adquisición,
sin aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre
la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR.
Lo
dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo,
manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las
actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II,
del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el
mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información
correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo,
la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición,
el costo de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de
venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del
automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio
fiscal de que se trate.
Los
adquirentes de vehículos usados que hayan determinado el costo de adquisición
en términos de la regla 3.15.2., presentarán la información a que se
refiere el párrafo anterior, salvo la que se refiere al costo de
adquisición actualizado a la fecha de venta.
Entero
del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas
al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
3.15.8. Para
los efectos del artículo 127 de la Ley del ISR, las personas físicas que
enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, realizarán
los pagos referidos en dicho artículo, en las oficinas autorizadas por las
entidades federativas donde se ubique el bien inmueble enajenado, a través
de las formas oficiales que éstas publiquen en sus órganos oficiales de
difusión o a través de las aplicaciones o medios electrónicos quedispongan las
entidades federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información
que se establece en el Anexo 1, rubro D, numeral 1.
En el
caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del
artículo 127, tercer párrafo de la Ley del ISR, los fedatarios públicos,
que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago
a que se refiere el citado artículo y lo enterarán de conformidad con lo
señalado en el primer párrafo de esta regla.
Autorización
para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos
3.15.13. Para
los efectos del artículo 210 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas
físicas, podrán no disminuir el costo de adquisición en función de los
años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con
el transcurso del tiempo, para lo cual podrán solicitar la autorización
prevista en la ficha de trámite 71/ISR "Solicitud de autorización
para no disminuir el costo de adquisición en función de los años
trascurridos", contenida en el Anexo 1-A.
Autorización
para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias
electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
3.15.14. Para
los efectos del artículos 242 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas
físicas o morales que realicen erogaciones con cheque nominativo, tarjeta
de crédito, de débito o de servicios, o a través monederos electrónicos
que al efecto autorice el SAT, y que las erogaciones se efectúen en
poblaciones o zonas rurales, sin servicios bancarios, podrán solicitar la
autorización correspondiente en los términos de la ficha de trámite 69/ISR "Solicitud
de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias
electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico",
contenida en el Anexo 1-A.
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