Requisitos
de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
3.3.1.3. Para los efectos
del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito
de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00
(Dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de
monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las
obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en
dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés
del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las
obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
La excepción prevista en el párrafo anterior, no resulta
aplicable a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita.
Pago de
indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque
nominativo, sin expresión “para abono en cuenta del beneficiario”
3.3.1.4. Para los efectos
del artículo 27, fracción III, cuarto párrafo de la Ley del ISR, las
instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones y devolver o restituir
primas, incluso parciales, mediante cheque nominativo sin que éste contenga la
expresión “para abono en cuenta del beneficiario” en su anverso, siempre que el
monto de la indemnización o de la prima no exceda de 4 VSM general vigente
elevado al año y que se actualice en
alguno de los siguientes supuestos:
I. Que la indemnización se pague
o la prima se devuelva o restituya a una persona física menor de edad o mayor
de 65 años de edad, una ama de casa, un jornalero, un trabajador eventual del
campo o una persona física que únicamente perciba un salario mínimo general,
siempre que al momento de recibir el pago, la devolución o la restitución, ésta
declare bajo protesta de decir verdad que tiene tal calidad.
II. Que la obligación de
pagar la indemnización, de devolver o restituir la prima derive de un
microseguro. Para estos efectos, se considerarán microseguros, aquellos
productos registrados como tales de conformidad con el Capítulo 5.1 del Título
5 de la Circular Única de Seguros, publicada en el DOF el 13 de diciembre de
2010.
Destrucciones
periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
3.3.1.14. Para los efectos del artículo 125 del Reglamento de la
Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u
ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o
terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su
fecha de caducidad, en lugar de presentar el calendario de destrucción a que se
refiere dicho artículo, presentarán aviso de mercancía que se ofrece en
donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de
trámite 39/ISR “Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que
hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas”.
Contribuyentes
relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos
incobrables
3.3.1.23. Para
los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley
del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la
información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por
dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal
denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
Opción de
deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
3.3.1.24. Para los efectos de los artículos 28, fracción II y 103,
último párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente
a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las
personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e
inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada
de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate,
el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados
conforme a lo dispuesto por el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo
segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley citada, según se trate de
personas morales o personas físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se
refiere el párrafo anterior, para los efectos de la determinación de la cuenta
de utilidad fiscal neta establecida en el artículo 77 de la Ley del ISR, no
aplicarán lo señalado en el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo
segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere
esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento
del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer
párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la
opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de
su inscripción en los términos del Capítulo 2.4., ante cualquier ADSC.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se
refiere la presente regla deberán presentar el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones en los términos del Capítulo 2.5., y a
partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación
del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido
desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde
el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se
refiere el primer párrafo de esta regla.
Procedimiento
para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de
las remuneraciones
3.3.1.29. Para
los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si
en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores,
respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará
a lo siguiente:
I. Se obtendrá el cociente que
resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas
por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos
para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el
ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el
contribuyente a sus trabajadores.
II. Se obtendrá el cociente que
resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas
por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos
para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el
ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio
inmediato anterior.
III. Cuando el cociente
determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente
que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de
las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que
a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las
cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos
para el trabajador.
Para determinar el cociente señalado en las fracciones I
y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión social.
12. Seguro de gastos médicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda de transporte.
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
18. Prima de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
25. Horas extras.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el
patrón.
Información
que se debe presentar por la incorporación de trabajadores en los fondos de
pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del
Seguro Social
3.3.1.34. Para
los efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley del
ISR, así como 34 y 35, fracción I de su Reglamento, la manifestación de
incorporación a que se refiere el último de los preceptos citados deberá
contener los siguientes datos:
I. Clave
en el RFC.
II. CURP.
III. Número de seguridad social.
IV. Nombre completo del trabajador.
V. Monto de la Aportación.
VI. Especificaciones Generales del Plan de Retiro.
VII. Firma del trabajador.
De conformidad con el Artículo Noveno, fracción X de las
disposiciones transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de
Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes
que realicen la deducción de las reservas para fondos de pensiones o
jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro
Social, deberán informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, en
la declaración informativa a que se refiere el artículo 118, fracción V de la
Ley del ISR vigente hasta el 2013, los datos a que se refiere el párrafo
anterior de todos los trabajadores incorporados al plan de pensiones o jubilaciones.
Además, en el caso de que los beneficiarios del plan reciban una pensión o
jubilación con cargo al referido plan, se deberá informar el monto de la
pensión mensual que reciban.
Aviso
para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones
en comedores, aviones y embarcaciones
3.3.1.35. Para los efectos de los artículos 60 y 76 del Reglamento
de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce
temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y
embarcaciones, serán deducibles sólo mediante la presentación de aviso y
siempre que el contribuyente compruebe que se utilizan por necesidades
especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR “Aviso
para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones
en comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
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