23 de diciembre de 2015

RMF 2016 - Disposiciones generales para personas físicas

Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

3.11.1. Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.

Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

Procedimiento para realizar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, al momento del retiro de los recursos de la cuenta individual que cuenten con negativa de pensión

3.11.2. Para efectos del artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s), en una sola exhibición, los recursos con cargo a las subcuentas del seguro de retiro (SAR92) previstas en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez "RCV" prevista en la Ley del Seguro Social, así como los recursos con cargo a las subcuentas de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) previstas enel artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez "RCV" prevista en la Ley del ISSSTE y que cuenten con la negativa de pensión emitida por el IMSS o ISSSTE, según corresponda, en lugar de efectuar la retención prevista en el artículo 145 de la Ley del ISR, podrán determinar el ISR de conformidad con el procedimiento siguiente:

I. Dividirán el monto total de los recursos que se entregarán a los trabajadores o a su(s) beneficiario(s) entre el número total de años en que los primeros contribuyeron a las subcuentas del seguro de retiro (SAR92) previstas en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez "RCV" prevista en la Ley del Seguro Social o a las subcuentas de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) previstas en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 demarzo de 2007 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez "RCV" prevista en la Ley del ISSSTE.

II. Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se le aplicará la tarifa que corresponda conforme al artículo 152 de la Ley del ISR.

III. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se dividirá entre el resultado obtenido conforme a la fracción I de esta regla, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

IV. El porcentaje que resulte conforme a la fracción anterior, será el que se aplique sobre el excedente del monto exento del total de los recursos que se entregarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 93, facción XIII de la Ley del ISR, y el resultado será la retención que las administradoras de fondos para el retiro o el PENSIONISSSTE, deben realizar a cada trabajador o su(s) beneficiario(s) debiendo efectuar el entero correspondiente.

El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán considerar la retención a que se refiere la fracción IV de la presente regla como pago definitivo.

El trabajador o su(s) beneficiario(s) al momento de solicitar a la administradora de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE los recursos de alguna de las subcuentas mencionadas en el primer párrafo de esta regla, deberán manifestar en el formato de solicitud para la entrega de dichos recursos que ejercerán la opción prevista en esta regla.

Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión.

3.11.4. Para los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones, a los que hace referencia el citado artículo deberán considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubiera deducido en los términos de las disposiciones fiscales.

Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación

3.11.6. Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.

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