Presentación
de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y
casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones
3.11.1. Para
los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138,
último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en
México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por
concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su
conjunto excedan de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán
informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.
Asimismo,
las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración
anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados
de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante
el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC
por los demás ingresos.
Procedimiento
para realizar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE,
al momento del retiro de los recursos de la cuenta individual que cuenten con
negativa de pensión
3.11.2. Para
efectos del artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras
de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE que entreguen al trabajador o a
su(s) beneficiario(s), en una sola exhibición, los recursos con cargo a
las subcuentas del seguro de retiro (SAR92) previstas en la Ley del Seguro
Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez "RCV" prevista en la Ley del Seguro
Social, así como los recursos con cargo a las subcuentas de ahorro para el
retiro (SAR ISSSTE) previstas enel artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE,
vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez "RCV" prevista en la Ley del ISSSTE y que
cuenten con la negativa de pensión emitida por el IMSS o ISSSTE, según
corresponda, en lugar de efectuar la retención prevista en el artículo 145
de la Ley del ISR, podrán determinar el ISR de conformidad con el
procedimiento siguiente:
I. Dividirán
el monto total de los recursos que se entregarán a los trabajadores o a su(s) beneficiario(s)
entre el número total de años en que los primeros contribuyeron a las subcuentas
del seguro de retiro (SAR92) previstas en la Ley del Seguro Social vigente hasta
el 30 de junio de 1997 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez "RCV" prevista
en la Ley del Seguro Social o a las subcuentas de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE)
previstas en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 demarzo
de 2007 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez "RCV" prevista
en la Ley del ISSSTE.
II. Al
resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se le aplicará la tarifa
que corresponda conforme al artículo 152 de la Ley del ISR.
III. La
cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se dividirá entre el
resultado obtenido conforme a la fracción I de esta regla, el cociente así
obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por
ciento.
IV. El
porcentaje que resulte conforme a la fracción anterior, será el que se aplique
sobre el excedente del monto exento del total de los recursos que se
entregarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 93, facción XIII
de la Ley del ISR, y el resultado será la retención que las
administradoras de fondos para el retiro o el PENSIONISSSTE, deben
realizar a cada trabajador o su(s) beneficiario(s) debiendo efectuar el
entero correspondiente.
El
trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán considerar la retención a que se
refiere la fracción IV de la presente regla como pago definitivo.
El
trabajador o su(s) beneficiario(s) al momento de solicitar a la administradora
de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE los recursos de alguna de las
subcuentas mencionadas en el primer párrafo de esta regla, deberán
manifestar en el formato de solicitud para la entrega de dichos recursos
que ejercerán la opción prevista en esta regla.
Acumulación
de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro,
contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión.
3.11.4. Para
los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre
de 2013, los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los
depósitos, pagos o adquisiciones, a los que hace referencia el citado
artículo deberán considerar como ingreso acumulable en la declaración
correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la
cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate
o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad
que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubiera deducido
en los términos de las disposiciones fiscales.
Cumplimiento
de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado
alguna casa habitación
3.11.6. Para
los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley
del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si
previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante
los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se
trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través del
Portal del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado
de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su
resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al
SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la
contraprestación y, en su caso el ISR retenido.
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