26 de noviembre de 2013

LISR 2014 – Personas Físicas [Actualizable]

Nuevo procedimiento de Discrepancia Fiscal en el artículo 91 de la ley.

Se considera como erogación: los gastos, adquisición de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Los ingresos determinados, netos de los declarados, se consideraran omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales. En el caso de que se trate de un contribuyente no inscrito en el RFC, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el capítulo II sección I del título IV.

Exención a la enajenación de casa habitación.

Se reduce el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 700 mil UDIS debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.

Exención de la enajenación de derechos parcelarios.

Se establece como requisito para que dicha enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público que formalice la operación, con lo cual se podrá tener certeza de que dicho enajenante es efectivamente el ejidatario, de manera que la finalidad de la exención no se desdibuje o tergiverse.

Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 32% progresiva.

De .01 a 250,000.01 en delante de monto de ingresos en relación a una tasa que va del 1.92% al 35% progresivamente. A diferencia de la tarifa de 2013 de la cual su tasa máxima era del 30%.

Ingresos por salarios.

Nuevas obligaciones fiscales para quienes hagan pagos por dicho rubro:
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos del capítulo, en la fecha en que se realice la erogación. Estos comprobantes podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar el mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el RFC. 

Persona física con Actividad empresarial y profesional

Nueva redacción de deducción autorizada: las cuotas de los patrones pagadas al IMSS.
Nueva redacción de obligación fiscal: cuando sean personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de 2 millones de pesos, llevaran contabilidad simplificada (o por medios electrónicos) y expedirán comprobantes fiscales con medios electrónicos que el SAT disponga gratuitamente.

[AVISO: iremos actualizando las nuevas disposiciones de los demás capítulos correspondientes al titulo IV]

Creación del Régimen de Incorporación Fiscal (Eliminación de REPECO e Intermedio)

Ingresos por uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Los contribuyentes que solo tengan ingresos del capítulo correspondiente, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el DF elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.
Nueva redacción de obligación fiscal: no quedan comprendidos en lo dispuesto (llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento), quienes opten por la deducción ciega del 35%.

Ingresos por la enajenación de bienes.

El capítulo se divide ahora en dos secciones: régimen general y de la enajenación en bolsa de valores. 

Ingresos por dividendos.

Para acreditar el ISR, el socio deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo, el monto de ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal respectivo. (Incluye pago con cheque nominativo no negociable de la persona moral)
Además de lo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10 $ sobre los dividendos o utilidades distribuido por las personas morales residentes en México. Estas personas morales, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dividendos o utilidades, y lo enteraran conjuntamente con el pago provisional del periodo correspondiente. Este pago mencionado tendrá el carácter de definitivo.

En el supuesto del dividendo ficto correspondiente a las erogaciones que no sean deducibles conforme a la LISR y beneficien a los ACCIONISTAS de personas morales, el impuesto que retenga la persona moral se enterará en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio correspondiente

Deducciones personales.

Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente.
Lo anterior no será aplicable tratándose de los donativos.

Medios de pago de las deducciones personales.

Se considera como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero. Esta medida, al identificar plenamente al pagador real de los servicios que se deducen, otorga a la autoridad fiscal mayor certeza de que los beneficiados de las deducciones aludidas son efectivamente los sujetos que se encuentran en los supuestos previstos y que las deducciones correspondan exclusivamente a los pagos por los conceptos descritos en la norma tributaria. No obstante lo anterior, se reconoce que existen regiones del país en las que difícilmente podría cumplirse con el requisito propuesto, simplemente por la ausencia de estructuras financieras o bancos; por ello, las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las instituciones que componen el sistema financiero, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros.
Deducciones personales que aplica la medida:
Pagos por honorarios médicos y dentales; gastos hospitalarios.
Gastos destinados a la transportación escolar.

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