Nuevo procedimiento de Discrepancia
Fiscal en el artículo 91 de la ley.
Se
considera como erogación: los gastos, adquisición de bienes y depósitos en
cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Los
ingresos determinados, netos de los declarados, se consideraran omitidos por la
actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los
términos del Capítulo IX tratándose de préstamos y donativos que no se declaren
o se informen a las autoridades fiscales. En el caso de que se trate de un
contribuyente no inscrito en el RFC, las autoridades fiscales procederán,
además, a inscribirlo en el capítulo II sección I del título IV.
Exención a la enajenación de casa
habitación.
Se
reduce el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 700 mil UDIS debiendo
pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.
Exención de la enajenación de derechos
parcelarios.
Se
establece como requisito para que dicha enajenación esté exenta, que el
enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la
documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los
derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público que formalice la operación,
con lo cual se podrá tener certeza de que dicho enajenante es efectivamente el
ejidatario, de manera que la finalidad de la exención no se desdibuje o
tergiverse.
Tarifa del ISR de personas físicas con
tasa del 32% progresiva.
De
.01 a 250,000.01 en delante de monto de ingresos en relación a una tasa que va
del 1.92% al 35% progresivamente. A diferencia de la tarifa de 2013 de la cual
su tasa máxima era del 30%.
Ingresos por salarios.
Ingresos por salarios.
Nuevas
obligaciones fiscales para quienes hagan pagos por dicho rubro:
Expedir
y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos
del capítulo, en la fecha en que se realice la erogación. Estos comprobantes
podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la
legislación laboral.
Solicitar,
en su caso, las constancias y los comprobantes a las personas que contraten
para prestar servicios subordinados, a más tardar el mes siguiente a aquel en
que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el
RFC.
Persona física con Actividad empresarial
y profesional
Nueva
redacción de deducción autorizada: las cuotas de los patrones pagadas al IMSS.
Nueva
redacción de obligación fiscal: cuando sean personas físicas cuyos ingresos del
ejercicio de que se trate no excedan de 2 millones de pesos, llevaran
contabilidad simplificada (o por medios electrónicos) y expedirán comprobantes
fiscales con medios electrónicos que el SAT disponga gratuitamente.
[AVISO: iremos actualizando las nuevas disposiciones de los demás capítulos correspondientes al titulo IV]
[AVISO: iremos actualizando las nuevas disposiciones de los demás capítulos correspondientes al titulo IV]
Creación del Régimen de Incorporación Fiscal (Eliminación de REPECO e Intermedio)
Ingresos por uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Los
contribuyentes que solo tengan ingresos del capítulo correspondiente, cuyo
monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el DF
elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.
Nueva
redacción de obligación fiscal: no quedan comprendidos en lo dispuesto (llevar
contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento), quienes opten por la
deducción ciega del 35%.Ingresos por la enajenación de bienes.
Ingresos por dividendos.
Para
acreditar el ISR, el socio deberá considerar como ingreso acumulable, además del
dividendo, el monto de ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al
dividendo y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal respectivo. (Incluye pago con cheque nominativo no negociable de la persona moral)
Además
de lo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del
10 $ sobre los dividendos o utilidades distribuido por las personas morales
residentes en México. Estas personas morales, estarán obligadas a retener el
impuesto cuando distribuyan dividendos o utilidades, y lo enteraran
conjuntamente con el pago provisional del periodo correspondiente. Este pago
mencionado tendrá el carácter de definitivo.
En
el supuesto del dividendo ficto correspondiente a las erogaciones que no sean
deducibles conforme a la LISR y beneficien a los ACCIONISTAS de personas
morales, el impuesto que retenga la persona moral se enterará en la fecha en
que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio
correspondiente
Deducciones personales.
Se
limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona
física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual
total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a
4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente.
Lo
anterior no será aplicable tratándose de los donativos.
Medios de pago de las deducciones
personales.
Se
considera como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a
través del sistema financiero. Esta medida, al identificar plenamente al
pagador real de los servicios que se deducen, otorga a la autoridad fiscal
mayor certeza de que los beneficiados de las deducciones aludidas son
efectivamente los sujetos que se encuentran en los supuestos previstos y que
las deducciones correspondan exclusivamente a los pagos por los conceptos
descritos en la norma tributaria. No obstante lo anterior, se reconoce que
existen regiones del país en las que difícilmente podría cumplirse con el
requisito propuesto, simplemente por la ausencia de estructuras financieras o
bancos; por ello, las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de
pagar las erogaciones utilizando los servicios de las instituciones que
componen el sistema financiero, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o
en zonas rurales en las que no existan servicios financieros.
Deducciones
personales que aplica la medida:
Pagos
por honorarios médicos y dentales; gastos hospitalarios.
Gastos
destinados a la transportación escolar.
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