27 de noviembre de 2013

LISR 2014 - Personas Morales [Actualizable]

Eliminación de las siguientes deducciones.

1. La deducción inmediata como estímulo fiscal ubicada en el artículo 220.

Requisitos de la deducción:

1. Donación de bienes que han perdido su valor.
Siempre que los bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a esta ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos.
No podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.
2. Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados.
El monto total de los donativos será deducible hasta por el 7% que no exceda de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto de deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal ya mencionada, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando este tipo de donativos y los realizados a donatarias distintas, exceda del 7% citado.  
3. Vales de despensa
Los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Prohibición de deducciones.

1. Los pagos con parte relacionada.
Los pagos que efectúe el contribuyente cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero.
Lo anterior no es aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.
2. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones.
El monto de dicha deducción ahora no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor será de 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
3. Los pagos exentos para el trabajador.
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior.
4. Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones.
No deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. (Como deducible las cuotas de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo).
5. Arrendamiento de automóviles.
El monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.
6. Consumo en restaurantes.
No deducción del 91.5% de los consumos en restaurantes. Deducible el 8.5%.

Otras deducciones

Inversión en automóviles.
Se ajusta el monto deducible hasta 130 mil pesos por unidad.

Eliminación de regímenes especiales.

Desaparición del régimen de Sociedades Cooperativas de Producción y de las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces.
En su lugar se crea en el Titulo VII de Estímulos Fiscales, los capítulos denominados “Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles”, “De los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios”, “De las Sociedades Cooperativas de producción”.

Eliminación de régimen simplificado.

En su lugar se crean los capítulos del título II denominados “De los coordinados”, “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”.

Eliminación del régimen de consolidación fiscal.

En su lugar se crea el régimen opcional para grupos de sociedades.


Base gravable para el cálculo de la PTU.

Para determinar la base gravable, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la base gravable, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28.

Ventas a plazos, acumulación al momento de la venta, no del cobro.

Se elimina para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio.

[Se actualizará la información al respecto de cada una de las modificaciones al Título II la Nueva LISR 2014]

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