Eliminación de las siguientes deducciones.
1.
La deducción inmediata como estímulo fiscal ubicada en el artículo 220.
Requisitos de la deducción:
1.
Donación de bienes que han perdido su valor.
Siempre
que los bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia
de alimentación, vestido, vivienda y salud y, antes de proceder a su
destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles a esta ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos
de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de
personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos.
No
podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento
jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba
su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.
2.
Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades
federativas, municipios y sus organismos descentralizados.
El
monto total de los donativos será deducible hasta por el 7% que no exceda de la
utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato
anterior a aquel en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen
donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los
municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto de deducible no podrá
exceder del 4% de la utilidad fiscal ya mencionada, sin que en ningún caso el límite
de la deducción total, considerando este tipo de donativos y los realizados a
donatarias distintas, exceda del 7% citado.
3.
Vales de despensa
Los
vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos
electrónicos autorizados por el SAT.
Prohibición de deducciones.
1.
Los pagos con parte relacionada.
Los
pagos que efectúe el contribuyente cuando los mismos también sean deducibles para
una parte relacionada residente en México o en el extranjero.
Lo
anterior no es aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago efectuado
por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último ya sea en
el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.
2.
Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones.
El
monto de dicha deducción ahora no excederá en ningún caso a la cantidad que
resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio
de que se trate. El factor será de 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por
los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no
disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
3.
Los pagos exentos para el trabajador.
Los
pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la
cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El
factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas
por los contribuyentes, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio
fiscal anterior.
4.
Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones.
No
deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
(Como deducible las cuotas de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las
previstas en la Ley del Seguro de Desempleo).
5.
Arrendamiento de automóviles.
El
monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.
6.
Consumo en restaurantes.
No
deducción del 91.5% de los consumos en restaurantes. Deducible el 8.5%.
Otras deducciones
Inversión
en automóviles.
Se
ajusta el monto deducible hasta 130 mil pesos por unidad.
Eliminación de regímenes especiales.
Desaparición
del régimen de Sociedades Cooperativas de Producción y de las Sociedades
Inmobiliarias de Bienes Raíces.
En
su lugar se crea en el Titulo VII de Estímulos Fiscales, los capítulos denominados
“Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles”, “De los
contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos
inmobiliarios”, “De las Sociedades Cooperativas de producción”.
Eliminación de régimen simplificado.
En
su lugar se crean los capítulos del título II denominados “De los coordinados”,
“Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”.
Eliminación del régimen de consolidación
fiscal.
Base gravable para el cálculo de la PTU.
Para
determinar la base gravable, no se disminuirá la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio ni las
pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para
la determinación de la base gravable, los contribuyentes deberán disminuir de
los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los
términos de la fracción XXX del artículo 28.
Ventas a plazos, acumulación al momento
de la venta, no del cobro.
Se
elimina para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso
obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio.
[Se actualizará la información al respecto de cada una de las modificaciones
al Título II la Nueva LISR 2014]
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