Dentro
de los rubros más destacados para el Tesoro Fiscal, se encuentran:
En
materia de Impuestos:
Sobre
la renta y al valor agregado.
En
materia del impuesto especial sobre producción y servicios destacan la
recaudación por tabacos labrados, bebidas con contenido alcohólico y cerveza y
la recaudación por venta de gasolina al público en general.
En
impuestos al comercio exterior destacan los impuestos a la importación, sin que
exista una sola recaudación en materia de exportación.
En
materia de cuotas y aportaciones a la seguridad social:
Destacan
las recaudadas por el Seguro Social, sin que exista ninguna recaudación
planteada en los rubros como: aportaciones para fondos de vivienda, de ahorro
para el retiro, del ISSTE e ISSFAM.
Para
nuestra materia, en la Ley de Ingresos 2014, destaca el Capítulo III denominado
“De las facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales”.
Señalando
los porcentajes para el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales con
recargos del .75% mensual, y en el caso de autorización de pago a plazos se
aplicaran recargos de 1, 1.25 y 1.50 mensual dependiendo del tiempo otorgado a
pagar el crédito.
En
el artículo 14 de la Ley de Ingresos, señala la obligación a diferentes
entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal para que cualquier
concepto que reciban, entre las que destacan: Petróleos Mexicanos, Comisión
Federal de Electricidad, IMSS e ISSTE; deban de llevar contabilidad en los
términos de las disposiciones fiscales, así como presentar sus respectivas declaraciones
informativas.
Destacamos
lo contenido en el artículo 15 de la Ley en comento, ya que otorga a los
contribuyentes que se les impongan multas por infracciones de incumplimiento de
obligaciones fiscales distintas a las de pago (tales como, las del RFC,
presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, obligación de llevar
contabilidad, las de no efectuar pagos provisionales de un contribución,
independientemente del ejercicio) pagarán el 50% de la multa, si lo pagan
después de iniciada las facultades de comprobación y hasta antes de que se
levante el acta final de visita domiciliaria o se notifique el oficio de
observaciones siempre que se paguen as contribuciones omitidas, cuando sea
procedente.
Habrá
el pago del 60% después de que se levante el acta final o se notifique el
oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que
determine el monto de las contribuciones omitidas.
El artículo 16 comprende el compendio de estímulos
fiscales en materia de uso de diésel. A los contribuyentes de transporte
público y privado por la deducción de gastos en el pago de los servicios por el
uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50%.
El artículo 27 de la Ley prosigue con la idea en que toda
iniciativa en materia fiscal para el ejercicio 2015, deba incluir en su
exposición d emotivos el impacto recaudatorio en cada una de las medidas
propuestas.
Explicando de forma contundente, que toda iniciativa que
envíe el Ejecutivo al Congreso de la Unión observará lo siguiente:
1.- Otorgar certidumbre jurídica a los contribuyentes.
2.- Que el pago de las contribuciones sea sencillo y
asequible.
3.- Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su
recaudación y fiscalización.
4.- Que las contribuciones sean estables para las
finanzas públicas.
Destacando además que, la iniciativa de Ley de Ingresos
para 2015, deberá especificar la MEMORIA DE CALCULO de cada uno de los rubros
de ingresos, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5
años.
En artículos transitorios de la ley se destaca:
La creación del Fondo de Compensación del Régimen de
Pequeños Contribuyentes e Intermedios, el cual será destinado entidades
federativas coordinadas.
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