Opción para la expedición de
comprobantes fiscales impresos.
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I
del CFF, las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR,
así como las personas físicas, que en el último ejercicio fiscal hubieran
manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o
inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en
forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de
referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos
o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes
fiscales.
Opción para expedir
constancias o copias a terceros de declaraciones informativas.
I.2.10.4. Los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos
86, fracciones III y XIV, inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133,
fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164, fracción I de la
Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, utilizarán la impresión de los
anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa
para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del
Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del
empleador que lo imprime.
Requisitos de deducciones
que se extingan con la entrega de dinero.
I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III
de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente
en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a
través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se
cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que
están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que
den lugar a las contraprestaciones.
La excepción prevista en el
párrafo anterior, no resulta aplicable a los actos u operaciones a que se
refiere el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Declaración informativa de
clientes y proveedores.
II.2.8.4.3. En los supuestos
que el contribuyente hubiera presentado la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no será
obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.
Declaraciones
complementarias de la Declaración Informativa Múltiple.
II.2.8.4.4. Segundo párrafo
(Se deroga)
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