Clausula
Anti Elusión.
Adición de un tercer y cuarto párrafos al artículo 5o.
del Código Fiscal de la Federación. Evidentemente, la interpretación de las
autoridades fiscales que tengan como base la denominada cláusula anti-elusión
no será como norma discrecional o un régimen de excepción, y por tanto, quedará
absolutamente sujeta a los controles de legalidad y de constitucionalidad
vigentes y aplicables a todos los demás actos de la autoridad administrativa.
Domicilio Fiscal.
Adición de un inciso d) a la fracción I del artículo 10
del Código Fiscal de la Federación, para darle efectos fiscales al domicilio
que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado a las entidades
financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
FIEL.
Modificar el artículo 17-D del Código Fiscal de la
Federación, con el objeto de que la autoridad fiscal establezca, mediante
reglas de carácter general, supuestos para que una persona física pueda
tramitar su firma electrónica avanzada a través de un apoderado o representante
legal, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes
interesados, como es el caso de los incapaces y menores de edad; los mexicanos
que residen en el extranjero; las personas que han sido declaradas
desaparecidas o ausentes judicialmente; los condenados a penas privativas de
libertad, o personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre otros.
Medidas contra contribuyentes defraudadores.
La modificación del artículo 17-H del Código Fiscal de la
Federación, con el fin de dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas
digitales, y de esa forma evitar la emisión de comprobantes fiscales, por parte
de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna de las conductas señaladas.
Buzón Tributario.
En dicho sistema se notificarán al contribuyente diversos
documentos y actos administrativos; así mismo, le permitirá presentar
promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la
autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso para
realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo
cual facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundará en
beneficio del contribuyente.
Pago de contribuciones con tarjeta de crédito o débito.
Se propone reformar el artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación, a efecto de precisar que las tarjetas de crédito y de débito
constituyen un medio adicional de pago de las contribuciones. Lo anterior, en
atención a que con la operación vigente de esos medios de pago electrónicos, se
tiende a disminuir el uso del efectivo.
Requerimientos
en materia de devoluciones por medios electrónicos.
Responsabilidad
Solidaria.
Se propone aclarar que la responsabilidad de cada socio o
accionista será hasta por el porcentaje de participación que éste tenía en el
capital social durante el periodo o la fecha de que se trate al momento de
causarse las contribuciones correspondientes, para lo cual se establece la
fórmula para determinar dicho porcentaje.
Inscripción al RFC.
Reformar el artículo 27 del Código Fiscal de la
Federación para establecer que tanto las personas morales como físicas que
hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen
operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su
inscripción en el registro federal de contribuyentes.
Contabilidad por internet a través de sistemas
informáticos.
Se propone modificar estos preceptos con el fin de
definir condiciones para que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y
características específicas y uniformes, además de que la autoridad fiscal
cuente con una contabilidad estructurada, y se plantea reformar el artículo
30-A del código tributario, a efecto de eliminar la información que los contribuyentes
no tendrán que proporcionar mediante declaración informativa, en virtud de que
la autoridad contará con ella a través de los comprobantes fiscales digitales
por Internet.
Adicionalmente, se estima conveniente precisar el alcance
de la figura de contabilidad, que conceptualmente se define como un sistema de
registro de ingresos y egresos, provisto sin costo alguno por la autoridad.
Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la
creación de un método electrónico estándar para la entrega de información
contable.
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por
Internet.
Acorde con la propuesta del uso de medios electrónicos,
se plantea extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el
uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de emplearlos
también para las retenciones de contribuciones que efectúen, con el propósito
de contar con toda la información a través de estos medios y estar en
posibilidad de eliminar en breve tiempo la obligación de presentar
declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias.
Comprobantes fiscales por retenciones.
Asimismo, se propone adicionar un penúltimo párrafo al
citado artículo 29-A, para establecer que los requisitos de los comprobantes
fiscales digitales por Internet que se emitan por retenciones de contribuciones
los establecerá el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter
general, por la naturaleza técnica y la necesidad de citar a detalle todas las
características de los comprobantes mencionados. Mediante dichas reglas se
asegurará la interoperabilidad de estos documentos electrónicos, estableciendo
los parámetros bajo los cuales será posible la generación de documentos
digitales con estándares técnicos que puedan ser reconocidos tanto por los
contribuyentes como por la administración tributaria.
Eliminación de presentar dictamen y ahora la revelación
de información.
Con el objeto de que la administración tributaria ejerza
sus funciones de manera efectiva y eficiente, es fundamental que cuente con
información relevante de manera oportuna, por lo que, considerando la
eliminación del requisito de presentar dictamen formulado por contador público,
mediante el cual determinados contribuyentes proporcionaban a la autoridad
fiscal información sobre distintos rubros, es necesario que la autoridad supla
parte de dicha información a través de solicitudes que haga a los
contribuyentes.
Nuevas estipulaciones en las
medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias.
Para cumplir este objetivo y
derivado del trabajo interinstitucional citado en el párrafo anterior, se
propone modificar el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación a fin de
establecer el orden de prelación a observarse en la aplicación de las medidas
de apremio por parte de las autoridades fiscales. Asimismo, se propone
adicionar el artículo 40-A al citado código tributario para prever la
regulación a la que debe sujetarse el aseguramiento precautorio, estableciendo
entre otras cosas, causales para su aplicación tales como la existencia de una
determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal
realice únicamente para tales efectos; el procedimiento a observarse durante el
mismo; un orden de prelación de los bienes susceptibles a asegurarse, y que el
levantamiento del aseguramiento se realice una vez que haya cesado la
resistencia del contribuyente, y se tenga por concluido el ejercicio de las
facultades de las autoridades, o bien cuando el contribuyente obtenga la
suspensión del acto por autoridad judicial.
Bajo ese contexto, también
se propone establecer como supuesto de excepción que cuando no puedan iniciarse
o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales, derivado de que los
contribuyentes o los responsables solidarios no sean localizables en su
domicilio fiscal; desocupen o abandonen el domicilio sin presentar el aviso
correspondiente; hayan desaparecido o se ignore su domicilio, las autoridades
fiscales puedan emplear directamente como medida de apremio el aseguramiento
precautorio de los depósitos bancarios, otros depósitos e incluso componentes
de inversión de seguros del contribuyente. Lo anterior, considerando que al ser
sujetos de los que se desconoce su localización, existe alta probabilidad que
también se desconozca o se ignore la ubicación de sus bienes, por lo que es
conveniente practicar dicha medida de apremio como única alternativa para
vencer la resistencia del contribuyente.
Aunado a lo anterior, se
propone que en la práctica de visitas a contribuyentes con locales, puestos
fijos o semifijos en la vía pública, cuando éstos no puedan demostrar que se
encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes o, en su caso, no
exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las
mercancías que enajenen en dichos lugares, se imponga como medida de apremio el
aseguramiento de dichos bienes, considerando que en estos casos no es posible
efectuar una determinación provisional de adeudos fiscales presuntos y que
tampoco sería posible permitir la enajenación de dichos bienes.
Revisiones Electrónicas.
Bajo el esquema de
fiscalización electrónica que se propone en la presente iniciativa, la
autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e
información del contribuyente; así mismo, efectuará la revisión y notificará el
resultado, todo por medio del buzón tributario. De igual manera, se propone que
el contribuyente atienda por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de
la autoridad, por lo que se estima que este tipo de revisiones podrían durar
hasta un máximo de 3 meses.
En el mismo contexto se
plantea que la autoridad fiscal, con la información y documentación que obre en
su poder y cumpliendo las formalidades respectivas en cuanto a notificaciones y
plazos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, pueda efectuar la
determinación de hechos u omisiones, para lo cual emitirá una resolución
provisional en la que se determinarán las posibles contribuciones a pagar (pre-liquidación),
la cual se hará del conocimiento del contribuyente por medios electrónicos.
Dicha resolución permitirá al contribuyente autocorregirse o aportar datos o
elementos que desvirtúen la acción intentada por la autoridad, por la misma
vía.
Desaparición del Dictamen
fiscal.
En relación con la
sustitución de la obligación de dictaminar los estados financieros, se deroga
además la relativa a presentar la declaratoria formulada por contador público
tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor
agregado.
Por último y con el objeto
de facilitar la transición y evitar contingencias respecto de la obligación y
efectos de presentar dictámenes, se propone establecer mediante disposiciones
transitorias que a los dictámenes presentados en términos de la legislación
fiscal vigente al 31 de diciembre de 2013, les serán aplicables las
disposiciones vigentes hasta esa fecha.
Determinación presuntiva de la utilidad fiscal.
Se propone incorporar dos
figuras jurídicas en materia de determinación presuntiva en la presente
Iniciativa, que consisten en la facultad de las autoridades fiscales para: (i)
determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se
refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando a los ingresos brutos
declarados o determinados presuntivamente, un coeficiente que se determina
atendiendo a la naturaleza de ciertas actividades y, (ii) modificar la utilidad
o la pérdida fiscal a que se refiere la citada Ley, mediante la determinación
presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes,
así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de
enajenación.
Autocorrección.
Se propone facilitar la
autocorrección de los contribuyentes durante cualquier etapa dentro del
ejercicio de facultades de comprobación, al ofrecer opciones factibles de
regularización de su situación fiscal. Los contribuyentes podrán acceder al
pago a plazos de acuerdo a su capacidad de pago, cuando el 40% del monto del
adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las
facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último
ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, a fin de no afectar su
actividad económica.
Bajo esa tesitura, se propone
reformar el citado artículo 66, para dar la posibilidad a la autoridad fiscal
de modificar las condiciones o plazos de pago, en los casos que así lo ameriten
y conforme el propio contribuyente lo solicite, estableciendo el procedimiento
para ello, a fin de garantizar de esta forma el cumplimiento de la obligación
tributaria sustantiva y la viabilidad financiera de los contribuyentes.
Secreto Fiscal.
Se propone matizar en el
citado artículo 69 del Código Fiscal de la Federación la reserva relativa a la
información de los contribuyentes, lo cual se considera reúne los elementos
para establecer que se privilegia al interés público sobre el individual. El
secreto fiscal será, entonces, un derecho que se adquiera en tanto el
contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.
Mediante la modificación
propuesta se establece la facultad de la autoridad fiscal para publicar en su
página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del
registro federal de contribuyentes de aquellos con quienes es riesgoso celebrar
actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones
fiscales.
En ese sentido, se entenderá
que un contribuyente no se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales,
entre otras, cuando no presente, estando obligado a ello, tres o más
declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, o cuente con una
sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito fiscal, en una
propuesta que tiene como fin proteger el patrimonio de los ciudadanos, por una
parte, y propiciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación con
los actos que llevan a cabo los contribuyentes por la otra.
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