9 de septiembre de 2013

Iniciativas de Reformas al CFF - Resumen 1a. Parte

Clausula Anti Elusión.

Adición de un tercer y cuarto párrafos al artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación. Evidentemente, la interpretación de las autoridades fiscales que tengan como base la denominada cláusula anti-elusión no será como norma discrecional o un régimen de excepción, y por tanto, quedará absolutamente sujeta a los controles de legalidad y de constitucionalidad vigentes y aplicables a todos los demás actos de la autoridad administrativa.

Domicilio Fiscal.

Adición de un inciso d) a la fracción I del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para darle efectos fiscales al domicilio que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

FIEL.

Modificar el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de que la autoridad fiscal establezca, mediante reglas de carácter general, supuestos para que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada a través de un apoderado o representante legal, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como es el caso de los incapaces y menores de edad; los mexicanos que residen en el extranjero; las personas que han sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente; los condenados a penas privativas de libertad, o personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre otros.

Medidas contra contribuyentes defraudadores.

La modificación del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, con el fin de dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, y de esa forma evitar la emisión de comprobantes fiscales, por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna de las conductas señaladas.

Buzón Tributario.

En dicho sistema se notificarán al contribuyente diversos documentos y actos administrativos; así mismo, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundará en beneficio del contribuyente.

Pago de contribuciones con tarjeta de crédito o débito.

Se propone reformar el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de precisar que las tarjetas de crédito y de débito constituyen un medio adicional de pago de las contribuciones. Lo anterior, en atención a que con la operación vigente de esos medios de pago electrónicos, se tiende a disminuir el uso del efectivo.

Requerimientos en materia de devoluciones por medios electrónicos.

Responsabilidad Solidaria.

Se propone aclarar que la responsabilidad de cada socio o accionista será hasta por el porcentaje de participación que éste tenía en el capital social durante el periodo o la fecha de que se trate al momento de causarse las contribuciones correspondientes, para lo cual se establece la fórmula para determinar dicho porcentaje.

Inscripción al RFC.

Reformar el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para establecer que tanto las personas morales como físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

Contabilidad por internet a través de sistemas informáticos.

Se propone modificar estos preceptos con el fin de definir condiciones para que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes, además de que la autoridad fiscal cuente con una contabilidad estructurada, y se plantea reformar el artículo 30-A del código tributario, a efecto de eliminar la información que los contribuyentes no tendrán que proporcionar mediante declaración informativa, en virtud de que la autoridad contará con ella a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
Adicionalmente, se estima conveniente precisar el alcance de la figura de contabilidad, que conceptualmente se define como un sistema de registro de ingresos y egresos, provisto sin costo alguno por la autoridad. Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable.

Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet.

Acorde con la propuesta del uso de medios electrónicos, se plantea extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de emplearlos también para las retenciones de contribuciones que efectúen, con el propósito de contar con toda la información a través de estos medios y estar en posibilidad de eliminar en breve tiempo la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias.

Comprobantes fiscales por retenciones.

Asimismo, se propone adicionar un penúltimo párrafo al citado artículo 29-A, para establecer que los requisitos de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por retenciones de contribuciones los establecerá el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general, por la naturaleza técnica y la necesidad de citar a detalle todas las características de los comprobantes mencionados. Mediante dichas reglas se asegurará la interoperabilidad de estos documentos electrónicos, estableciendo los parámetros bajo los cuales será posible la generación de documentos digitales con estándares técnicos que puedan ser reconocidos tanto por los contribuyentes como por la administración tributaria.

Eliminación de presentar dictamen y ahora la revelación de información.

Con el objeto de que la administración tributaria ejerza sus funciones de manera efectiva y eficiente, es fundamental que cuente con información relevante de manera oportuna, por lo que, considerando la eliminación del requisito de presentar dictamen formulado por contador público, mediante el cual determinados contribuyentes proporcionaban a la autoridad fiscal información sobre distintos rubros, es necesario que la autoridad supla parte de dicha información a través de solicitudes que haga a los contribuyentes.

Nuevas estipulaciones en las medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias.

Para cumplir este objetivo y derivado del trabajo interinstitucional citado en el párrafo anterior, se propone modificar el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación a fin de establecer el orden de prelación a observarse en la aplicación de las medidas de apremio por parte de las autoridades fiscales. Asimismo, se propone adicionar el artículo 40-A al citado código tributario para prever la regulación a la que debe sujetarse el aseguramiento precautorio, estableciendo entre otras cosas, causales para su aplicación tales como la existencia de una determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal realice únicamente para tales efectos; el procedimiento a observarse durante el mismo; un orden de prelación de los bienes susceptibles a asegurarse, y que el levantamiento del aseguramiento se realice una vez que haya cesado la resistencia del contribuyente, y se tenga por concluido el ejercicio de las facultades de las autoridades, o bien cuando el contribuyente obtenga la suspensión del acto por autoridad judicial.
Bajo ese contexto, también se propone establecer como supuesto de excepción que cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales, derivado de que los contribuyentes o los responsables solidarios no sean localizables en su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el domicilio sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido o se ignore su domicilio, las autoridades fiscales puedan emplear directamente como medida de apremio el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios, otros depósitos e incluso componentes de inversión de seguros del contribuyente. Lo anterior, considerando que al ser sujetos de los que se desconoce su localización, existe alta probabilidad que también se desconozca o se ignore la ubicación de sus bienes, por lo que es conveniente practicar dicha medida de apremio como única alternativa para vencer la resistencia del contribuyente.
Aunado a lo anterior, se propone que en la práctica de visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, cuando éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares, se imponga como medida de apremio el aseguramiento de dichos bienes, considerando que en estos casos no es posible efectuar una determinación provisional de adeudos fiscales presuntos y que tampoco sería posible permitir la enajenación de dichos bienes.

Revisiones Electrónicas.

Bajo el esquema de fiscalización electrónica que se propone en la presente iniciativa, la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente; así mismo, efectuará la revisión y notificará el resultado, todo por medio del buzón tributario. De igual manera, se propone que el contribuyente atienda por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de la autoridad, por lo que se estima que este tipo de revisiones podrían durar hasta un máximo de 3 meses.
En el mismo contexto se plantea que la autoridad fiscal, con la información y documentación que obre en su poder y cumpliendo las formalidades respectivas en cuanto a notificaciones y plazos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, pueda efectuar la determinación de hechos u omisiones, para lo cual emitirá una resolución provisional en la que se determinarán las posibles contribuciones a pagar (pre-liquidación), la cual se hará del conocimiento del contribuyente por medios electrónicos. Dicha resolución permitirá al contribuyente autocorregirse o aportar datos o elementos que desvirtúen la acción intentada por la autoridad, por la misma vía.

Desaparición del Dictamen fiscal.

En relación con la sustitución de la obligación de dictaminar los estados financieros, se deroga además la relativa a presentar la declaratoria formulada por contador público tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado.
Por último y con el objeto de facilitar la transición y evitar contingencias respecto de la obligación y efectos de presentar dictámenes, se propone establecer mediante disposiciones transitorias que a los dictámenes presentados en términos de la legislación fiscal vigente al 31 de diciembre de 2013, les serán aplicables las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

Determinación presuntiva de la utilidad fiscal.

Se propone incorporar dos figuras jurídicas en materia de determinación presuntiva en la presente Iniciativa, que consisten en la facultad de las autoridades fiscales para: (i) determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, un coeficiente que se determina atendiendo a la naturaleza de ciertas actividades y, (ii) modificar la utilidad o la pérdida fiscal a que se refiere la citada Ley, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación.

Autocorrección.

Se propone facilitar la autocorrección de los contribuyentes durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación, al ofrecer opciones factibles de regularización de su situación fiscal. Los contribuyentes podrán acceder al pago a plazos de acuerdo a su capacidad de pago, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, a fin de no afectar su actividad económica.
Bajo esa tesitura, se propone reformar el citado artículo 66, para dar la posibilidad a la autoridad fiscal de modificar las condiciones o plazos de pago, en los casos que así lo ameriten y conforme el propio contribuyente lo solicite, estableciendo el procedimiento para ello, a fin de garantizar de esta forma el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva y la viabilidad financiera de los contribuyentes.

Secreto Fiscal.

Se propone matizar en el citado artículo 69 del Código Fiscal de la Federación la reserva relativa a la información de los contribuyentes, lo cual se considera reúne los elementos para establecer que se privilegia al interés público sobre el individual. El secreto fiscal será, entonces, un derecho que se adquiera en tanto el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.
Mediante la modificación propuesta se establece la facultad de la autoridad fiscal para publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

En ese sentido, se entenderá que un contribuyente no se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, entre otras, cuando no presente, estando obligado a ello, tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, o cuente con una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito fiscal, en una propuesta que tiene como fin proteger el patrimonio de los ciudadanos, por una parte, y propiciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación con los actos que llevan a cabo los contribuyentes por la otra.

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