PRINCIPIO CONTRACTUAL
DE BUENA FE. EL GENERAR UNA APARIENCIA JURÍDICA ATENTA EN SU CONTRA.—Se falta a la buena fe
cuando se realizan uno o varios actos para beneficiarse, directa o
indirectamente, de modo intencional, con la creación de una apariencia
jurídica, que a la postre defrauda la confianza depositada por otros
sujetos, en tanto con dicho proceder se contradice una inicial
manifestación de voluntad, que generó expectativas de derechos, que no
se cumplen hasta su normal culminación; lo que a su vez atenta contra la
seguridad jurídica que debe existir en todo ámbito para el eficaz
desarrollo de las relaciones de derecho; de ahí que no puede
desconocerse la existencia de ciertas situaciones de hecho, revestidas de
una apariencia de solidez y rectitud.
QUINTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.47 C (10a.)
PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL.
APARTARSE DE LA CONDUCTA DEBIDA SE TRADUCE EN UN HECHO ILÍCITO.—Los
sujetos de derecho, por cuanto que exteriorizan su voluntad contractual
y ésta constituye la norma individual a la que se sujetan, se
constituyen a la vez en los propios Jueces de su conveniencia; el
juzgador formal, en tanto es parte de la estruc tura judicial del Estado, lo
será en caso del abuso, de la lesión, o de la mala fe de los
intervinientes, no de la apariencia contractual que pudiera nunca descubrirse.
Conforme a ello, el apartarse de la buena fe, comporta una conducta ilícita,
sancionable por el derecho, en los términos previstos en el artículo 1910 del
Código Civil Federal. Así se considera, porque la protección de la confianza
suscitada y la seguridad misma de los actos jurídicos, exigen que quien
contribuye con su actuación a crear una determinada situación de hecho
cuya apariencia resulta verosímil conforme a la normatividad legal y
contractual aplicables, debe asumir las consecuencias que de ello deriven;
de manera que no resulte lícito apartarse ni querer evadirse de ellas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.48 C (10a.)
PRINCIPIO DE BUENA FE
CONTRACTUAL. ES ÚTIL PARA COLMAR LAGUNAS LEGISLATIVAS.—Al
establecerse en el artículo 1796 del Código Civil Federal, que los
contratos deben cumplirse no sólo en los términos pactados, sino también
conforme a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a
la buena fe, debe entenderse que dicha disposición tiene la función de
colmar las inevitables lagunas del sistema legal, en tanto la ley previene
las situaciones más frecuentes, eliminando o prohibiendo los abusos más
comunes, en que muchas conductas indebidas escaparían de la regulación normativa
si se considerara permitido o lícito cualquier comportamiento que la ley
hubiere omitido prohibir. En otras palabras, la buena fe legalmente establecida,
se traduce en un límite que tiende a evitar el dolo civil en ciertos casos
de ejercicio disfuncional del derecho o de maquinaciones tendientes a
provocar daños a través del uso desviado de medios legales, inicialmente
legítimos si se les considera de manera aislada. Constituye también un
freno a las posibilidades de ejercer derechos, que no puede traspasarse
cuando se han creado expectativas en otros sujetos de derecho, o se ha
creado una apariencia de que se actuará de tal o cual manera en el
futuro, conforme al contenido de los actos jurídicos en que la voluntad
se haya manifestado, produciéndose las consecuencias inherentes en los
términos que se establecen en el precepto de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.49 C (10a.)
PRINCIPIO DE BUENA FE
CONTRACTUAL. ES VINCULANTE PARA QUIENES INTERVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DE UN
ACTO JURÍDICO.— Conforme a lo dispuesto en los artículos 1796
y 1910 del Código Civil Federal, la buena fe que debe observarse en la
celebración de actos jurídicos implica una serie de obligaciones que se
tornan exigibles según las circunstancias y naturaleza de la actuación
de los sujetos que intervienen, que se traducen en un deber de
información frente al otro sobre aspectos esenciales del acto jurídico a
celebrarse o celebrado, de no actuar en forma reticente, en cada una de
las fases que integran el tracto contractual, y debe abarcar la ejecución de
su contenido obligacional, que no debe impedirse. Por tanto, todas las
personas, todos los miembros de una comunidad jurídica deben comportarse
con buena fe en sus relaciones recíprocas, no sólo en la fase previa,
sino también en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas ya
constituidas, sea por intervención directa del sujeto obligado o bien a
través de interpósita persona; de ahí que la buena fe no puede evadirse
para proteger conductas ilícitas o para reparar las consecuencias de una
conducta que la contraríe, sino que debe vincularse en el desarrollo del
pacto hasta su cumplimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.50 C (10a.)
PRINCIPIO DE BUENA FE
CONTRACTUAL. IMPLICA UNA CONDUCTA DE COOPERACIÓN Y DE GENERACIÓN DE CONFIANZA
ENTRE LOS CONTRATANTES.—La buena fe exige en los sujetos una
positiva actitud de cooperación y generación de confianza en las propias
manifestaciones de voluntad, aun las emitidas a través de un sujeto
diverso, que si bien tiene personalidad propia conforme a la regulación
legal, ha cedido su aptitud para obligarse y decidir motu proprio, a
quien por ser su creador ejerce un control sobre su persona;
manteniéndose de ese modo la palabra empeñada, y trascendiendo dicho
principio como un límite para el ejercicio de los derechos subjetivos involucrados.
Así se estima porque todo derecho que la norma confiere a sus
destinatarios, debe ejercitarse con moderación y prudencia, sobre todo cuando
choca con intereses contrarios; de modo que la buena fe sólo opera en las
relaciones intersubjetivas, en tanto pueda asumirse que uno de los sujetos no
puede esperar del otro una conducta perjudicial a los intereses manifestados
y concretados conforme a la propia ley, es decir, debe actuarse con una
lealtad contractual.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.51 C (10a.)
PRINCIPIO DE BUENA FE
CONTRACTUAL. SUS IMPLICACIONES.— Las máximas consistentes en
vivir honestamente, dar a cada quien lo suyo y no dañar a terceros,
constituyen el soporte de la necesidad jurídica de responsabilizarse cuando
se incumple con ello; constituyen un conjunto de principios que no
pueden negarse como base de la conducta deseable en todo sujeto de
derechos, y que tienen acogida legislativa, entre otros, a través del principio
de la buena fe, que en términos generales, jurídico positivos, se traduce
en la convicción plena de actuar conforme a derecho. En materia
contractual, la buena fe se relaciona con el conocimiento e información
que tienen las partes de los hechos ilícitos que pudieran ocultarse
detrás de las particularidades del acto jurídico; actúa de buena fe
quien, pese a hacerlo incorrectamente, lo hace sin conciencia de tal
irregularidad, determinado por elementos de juicio que verosímilmente
pudieron haberlo convencido de que su actuación era correcta. La buena
fe se traduce en una regla de conducta que impone a los sujetos de
derecho, sean personas físicas o colectivas, una conducta leal y
honesta, que excluya toda intención dolosa; regla aplicable en las relaciones
jurídicas sustantivas, tanto contractuales como extracontractuales. Se
trata, en definitiva, de la honestidad llevada al terreno jurídico (honeste
vivere).
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.46 C (10a.)
PRINCIPIO DE BUENA FE. SU
UTILIDAD PARA ENCAUZAR EL PROCEDER DE QUIEN LO INFRINGE.—Cuando
una sociedad encuentra resquicios en una institución jurídica para
abusar, no pasa de ser un acontecimiento temporal y técnico, porque la misma
ciencia jurídica consagra mecanismos de corrección, redención, y
restablecimiento institucional, unas veces con normas específicas y
sancionatorias frente a supuestos de hecho que se han considerado
posibles y otras aplicando los principios generales del derecho y la
tutela efectiva de la justicia. Por ello, el principio de la buena fe debe
primar en todo momento del tracto contractual, desde los tratos
preliminares hasta su normal culminación por el cumplimiento y
consecuente agotamiento de su contenido obligacional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.52 C (10a.)
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