- Eliminación al tratamiento a la región fronteriza. (11%)
- Eliminación de los siguientes actos exentos:
La
compra, renta y pagos de hipoteca en casa habitación.
A los
servicios de enseñanza.
En
materia de transporte público.
A los
espectáculos públicos.
Permitir
a las entidades federativas gravar los espectáculos públicos diversos al cine.
Servicios
de hotelería y conexos a turistas extranjeros.
- Desincorporación de productos sujetos a la tasa del 0%.
Chicles
o gomas de mascar.
Mascotas
y productos para su alimentación.
Oro,
joyería y piezas artísticas.
- Mismo trato fiscal de las SOFOMES como al resto del sistema financiero.
- Diferente causación del IVA en faltantes de inventarios, donaciones y servicios gratuitos, gravados.
- Homologar el tratamiento en la transportación aérea internacional.
- Eliminación al tratamiento de REPECOS.
- Declaración bimestral para el Régimen de Incorporación.
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