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ANÁLISIS CORPORATIVO FISCAL. Todos los jueves cada 15 días (19/09/2013)
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VELO CORPORATIVO. DEBE
LEVANTARSE AL ADVERTIRSE EL CONTROL EFECTIVO QUE SOBRE LA SOCIEDAD MERCANTIL
EJERCE UNO DE LOS SOCIOS, AL ABUSAR DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.— La desestimación de la personalidad jurídica
societaria obedece al descubrimiento de una apariencia oculta en una
coraza corporativa, y tiene la finalidad de facultar a la judicatura a
prescindir de esta ficción de derecho, cuando la persona jurídica es una
simple pantalla de protección de quienes, a través de ella, realizan
actos en fraude de ley o en perjuicio de acreedores. Luego, cuando en un
determinado caso se advierte el control efectivo por parte de uno de los
integrantes de la persona moral o de un tercero, que impongan en ella
una influencia dominante, el cual se acreditaría cuando exista un control abusivo
de la sociedad por parte de los integrantes, a un nivel tal que la voluntad
de la persona moral, sea en realidad la de sus integrantes, lo que se
evidencia cuando la toma de decisiones estratégicas de la persona moral se realiza
por parte del integrante o el tercero, quien también tiene la dirección de
sus finanzas, en tanto es titular de la mayoría del capital social. En ese tenor
cuando la autoridad considere suficientemente probado que la conducta del
integrante o tercero se ha orientado a abusar de la personalidad jurídica independiente
de la persona moral en fraude de acreedores, por fraude de la ley o en
general para violar normas imperativas mediante la utilización de
aquélla, infringiendo la buena fe con la que debió conducirse para no evidenciar
el abuso de la sociedad que conformó para dar la apariencia tras la que
se ocultó, debe levantarse el velo corporativo con sus implicaciones jurídicas.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.67
C (10a.)
VELO CORPORATIVO. ES UN
INSTRUMENTO PARA PROTEGER EL NÚCLEO SOCIETARIO DE UNA EMPRESA, QUE DEBE
LEVANTARSE CUANDO SE ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE BUENA FE.—El velo corporativo implica una protección o
coraza generada en la costumbre mercantil, para proteger el corazón
societario de una empresa. Se trata de un escudo contra las pretensiones
de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero a la vez
es también una manera de estimular el abuso cuando se infringe el
principio de la buena fe hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude
colectivo. Esta protección o garantía de la corporación se da tanto en
lo interno como en lo externo, y afecta tanto a los accionistas como a
los terceros. En lo interno hay quienes definen esa apariencia o coraza
corporativa como la sepa
ración del patrimonio y de la responsabilidad de los
socios de los de la persona moral. Con ella el mundo interno de la empresa se
resguarda sólo para quienes, por los estatutos o por decisión de las asambleas
societarias, lo determinan. Sin duda, es una necesidad y una garantía para el
desarrollo empresarial y comercial que de esta manera protege aquello que le permite
potenciarse y desarrollarse sin interferencias permanentes que afecten los
elementos sustanciales y particulares del proceso y de su inversión; cuando
todo ello se estima de acuerdo con el principio de la buena fe, pero que al
incumplirse su proceder es susceptible de generar la responsabilidad de
indemnizar, pues todo actuar contrario a la buena fe que exista en materia
contractual, se traduce en un hecho ilícito civil, de conformidad con lo que se
establece en los artículos 1796 y 1910 del Código Civil Federal.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.69
C (10a.)
VELO CORPORATIVO. ES UNA
GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ÁMBITOS INTERNO Y EXTERNO DE UNA SOCIEDAD
MERCANTIL, QUE CONTRIBUYE AL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES.—En lo interno hay quienes definen el velo
corporativo como la separación del patrimonio y de la responsabilidad de
los socios de los de la sociedad. Con el velo corporativo el mundo
interno de la empresa se resguarda sólo para quienes, por los estatutos
o por decisión de las asambleas societarias, lo determinan. Sin duda, el
velo corporativo es una necesidad y una garantía para el desarrollo
empresarial y comercial que de esta manera protege aquello especial que
le permite potenciarse y desarrollarse sin interferencias permanentes
que afecten los elementos sustanciales y particulares del proceso y de
la inversión. Tratándose de sociedades de capitales como la anónima y la
de responsabilidad limitada, es conocido que los socios tan sólo están
obligados al pago de sus acciones o aportaciones, es decir, su responsabilidad
se constriñe a aquella derivada del pago de su participación social, únicamente.
Por ello, en estricto derecho no serán los socios responsables por las
deudas de la sociedad, ni por la responsabilidad que a ésta resulte por
las obligaciones contraídas, ni por los actos ilícitos en que se vea envuelta.
Esa diferenciación entre la sociedad y sus socios afianza la escisión y
segregación de las responsabilidades del accionista frente a la sociedad
mercantil a quien, de normal, se ha otorgado personalidad jurídica
propia, ello a fin de incentivar la creación de sociedades mercantiles, como
forma de instrumentar la dinámica económica de un Estado, dentro de cánones y
conductas lícitas y a efectos de garantizar a terceros y a los propios
accionistas que esa independencia y autonomía le permita una participación sin
afectar sus personales y propios intereses. Así, podría darse la hipótesis de
las personas que deciden formar una sociedad con la única intención de limitar
su responsabilidad y sucederá que en tales negocios aparecerá un socio con
participación mayoritaria, en la generalidad de los casos con propiedad del
capital social de manera casi absoluta y tan sólo figurará otra persona como
accionista de un porcentaje mínimo, a fin de auxiliar al otro a cumplir con el
requisito legal, del mínimo de integrantes para formar la sociedad.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.68
C (10a.)
VELO CORPORATIVO.
IMPLICACIONES JURÍDICAS DE SU LEVANTAMIENTO O RUPTURA.—Romper el velo corporativo es el acto por el cual
se traspasa la forma externa de la persona jurídica, para investigar la
realidad que existe en su interior, la verdad de aquello que extrovierte
los secretos medulares, financieros y de procesos que genera la acción
empresarial; ello cuando se hace vital el conocimiento de esa parte
resguardada o protegida para aclarar o decantar situaciones producidas
por la empresa que han afectado el normal desenvolvimiento de las
relaciones corporativas o con el fin de evitar el fraude y la
utilización de la personalidad jurídica en perjuicio de intereses públicos
o privados. El velo corporativo existe por la necesaria seguridad jurídica
y comercial que debe tener la empresa, ante situaciones claras de abuso
contra las instituciones que generan ganancias o beneficios. Por ello se
han creado en los sistemas jurídicos actuales, instrumentos para descorrer ese
manto resguardador (allanamiento de la personalidad) y acceder a la verdad
oculta detrás del velo corporativo, bajo el pretexto, bastantes veces alejado
de la verdad, de saber y analizar si ha habido uso fraudulento de los sistemas
de seguridad y protección jurídica a los elementos delicados e internos que
deben protegerse.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.75
C (10a.)
VELO CORPORATIVO. SU
ACEPCIÓN JURÍDICA.—Conforme a las
múltiples acepciones que proporciona el Diccionario de la Real Academia
Española, el velo como expresión general, es una tela, prenda, o manto que
permite ocultar alguna cosa en concreto, con el fin de resguardar la identidad,
característica y calidad de lo ocultado, o bien, el pretexto, disimulación o
excusa con que se intenta ocultar, atenuar u oscurecer la verdad, o también,
cosa que encubre o disimula el conocimiento expreso de otra. En el lenguaje
metafórico la expresión "velo" ha servido para calificar o adjetivar
una situación en que la realidad o la verdad tiende a ser ocultada o disimulada
con fines de preservaciones interesadas o convenientes. Con el velo se tapa o
se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general. Como toda
institución jurídica, el velo corporativo debe tratarse en forma ponderada y
equilibrada, pues esa protección a la personalidad jurídica empresarial, cuando
se hace excesiva, puede derivar en un control abusivo de la sociedad en
detrimento de la justicia, de la verdad, de los accionistas, de los
trabajadores o del Estado y hasta de la propia empresa. El velo corporativo es
considerado un instrumento generado en la costumbre mercantil, para proteger el
corazón societario de una empresa y para evitar la comercialización accionaria
en fraude a la verdad y en detrimento de otras empresas. Es un escudo contra
las pretensiones de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero
a la vez también es fórmula que estimula el abuso, hasta llegar, a veces, a
situaciones de fraude colectivo. Esta protección o garantía de la corporación
se da tanto en lo interno como en lo externo y puede afectar tanto a los
accionistas como a los terceros.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.70
C (10a.)
VELO CORPORATIVO. SU
LEVANTAMIENTO CONSTITUYE UNA SOLUCIÓN PARA EVITAR EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA SOCIETARIA.—Cuando una sociedad
sea utilizada con la sola intención de defraudar a terceros o burlar la
aplicación de la ley, evadiendo sus responsabilidades, se estará ante un
caso común de abuso de la persona jurídica, y habrá necesidad de buscar
remedios específicos para resolver ese problema, y encontrar una solución justa
al conflicto. A través de la doctrina del alter ego, se ha encontrado
una solución a este conflicto, y en la mayoría de los casos en que un Juez
encuentre que la sociedad fue utilizada sólo como un instrumento para las
personas que la integran y a fin de realizar los actos ilícitos de éstas, no
dudará en responsabilizarlos directamente por las deudas de la sociedad,
levantando el velo corporativo.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.71
C (10a.)
VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO
ES DE APLICACIÓN RESTRICTIVA Y SUBSIDIARIA.—Debe partirse siempre del hermetismo de la personalidad jurídica
como presupuesto fundamental para requerir la decisión de levantar el
velo corporativo, sobre la base de existir causa suficiente, necesaria y
demostrada. La causa primaria es la existencia de un fraude para
legitimar la enervación de la personalidad jurídica. Cuando un grupo de
personas actuando de buena fe constituyen una sociedad mercantil y cumplen al
respecto todas las disposiciones legales del caso, el reconocimiento de
la diferencia, autonomía e independencia de las personas jurídicas es
invulnerable. La razón es sencilla: la ley permite a los ciudadanos, y
éstos tienen la expectativa legítima plausible de ello, que en un Estado
de derecho los órganos encargados de la aplicación de la ley
(administrativos y jurisdiccionales) observen y respeten los efectos que
la constitución de tales sociedades sea conforme a lo estipulado en un
sistema jurídico. Si bien es cierto que la figura de la personalidad
jurídica societaria independiente es uno de los ejes de cualquier sistema
económico, pues ofrece a los individuos la seguridad jurídica de que en condiciones
de normalidad, los actos de la persona moral no trascenderán a la esfera
jurídica de quienes la integran, también lo es que situaciones de abuso
tienen lugar cuando otra persona jurídica es utilizada para evadir la aplicación
de la ley, incumplir obligaciones y, en general, instrumentar actos para
conseguir propósitos ilícitos, aunque no necesariamente sean de naturaleza delictiva.
La doctrina de "la desestimación de la personalidad jurídica societaria",
conocida también como "levantamiento del velo corporativo" ha sido
diseñada precisamente con el propósito de facultar a la judicatura a
prescindir de esta ficción del derecho, cuando la persona jurídica es
una simple pantalla de protección de quienes, a través de ella, realizan
actos de fraude civil en perjuicio de acreedores, o incumplimiento de
obligaciones, derivadas de otra persona moral.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.72
C (10a.)
VELO CORPORATIVO. SU
LEVANTAMIENTO ES ÚTIL PARA DESCUBRIR LA ILICITUD DE LOS ACTOS QUE DESARROLLEN
EN SU INTERIOR LAS PERSONAS MORALES.—La
condición de la tutela legal a toda relación jurídica deriva de la
licitud que impere en la relación jurídica intersubjetiva, es decir,
desde su creación hasta los efectos o consecuencias jurídicas que
produzca, ya sea con relación a las partes en ella involucradas o con
terceros. Luego, cuando exista una apariencia que ponga en entredicho, de
manera seria y objetiva, la licitud de ciertos actos llevados a cabo en el ámbito
de una relación jurídica, tal situación propicia, conforme a la mecánica propia
del proceso jurisdiccional, un pronunciamiento sobre las implicaciones o
trascendencia de las conductas, para verificar la licitud del objeto o fin de
la relación jurídica tutelada por la ley y atenerse a los resultados para establecer
las consecuencias jurídicas que correspondan. De ese modo, el levantamiento
de una coraza corporativa, ante la advertida apariencia, resulta útil
para descubrir en relación con las personas morales, la ilicitud de los actos
que desarrollen en su interior, al tenor del uso abusivo de formas jurídicas,
no obstante aparentar licitud a fin de apropiarse y disfrutar de los
privilegios con que cuentan esa clase de personas, ideadas para proteger
y asegurar eficiencia económica; sin embargo, en ningún momento deben
usarse para encubrir prácticas contrarias a la buena fe.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.73
C (10a.)
VELO CORPORATIVO. SU
LEVANTAMIENTO SE JUSTIFICA CUANDO UNA SOCIEDAD MERCANTIL INCURRE EN CONDUCTAS
CONTRARIAS A LA BUENA FE CONTRACTUAL.—El
levantamiento del velo de la persona jurídica o coraza corporativa, en
tanto implica el descubrimiento de una realidad aparente o encubierta,
no es desconocida ni ajena al derecho mexicano, y su sustento se ubica
en los artículos 1796 y 1910 del Código Civil Fede ral,
precisamente, al establecer el principio general de la buena fe y la ilicitud de
todo proceder contrario a las expectativas generadas, aun cuando ello se sustente
o se pretenda justificar en un actuar legalmente permitido. De conformidad con
lo anterior, resulta claro que la desestimación de la personalidad jurídica de
una sociedad mercantil, procede al advertirse la existencia de una apariencia
creada, por lo que se trata de un aspecto jurídico del que no se encuentra
alejada la realidad imperante en el Estado Mexicano.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.74
C (10a.)
ABUSO DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA SOCIETARIA. AL ADVERTIRSE DEBE LEVANTARSE EL VELO CORPORATIVO.—Cuando una sociedad sea utilizada con la sola
intención de defraudar a terceros o burlar la aplicación de la ley, se
estará ante un caso común de abuso de la persona jurídica, y habrá
necesidad de acudir a remedios específicos para resolver ese problema, y
encontrar una solución justa al conflicto; por ello, el descubrimiento de
una apariencia, que conduce a evidenciar la coraza corporativa en la que se oculta
el verdadero autor material de hechos que atentan contra la buena fe y, por
ende, ilícitos, en tanto es el acto por el cual se traspasa la forma externa
de la persona jurídica, se debe investigar la realidad que existe en su
interior, la verdad de aquello que extrovierte los secretos medulares,
financieros y de procesos que genera la acción empresarial; por ende, se
hace vital el conocimiento de esa parte resguardada o protegida para
aclarar o decantar situaciones producidas por la empresa que han
afectado el normal desenvolvimiento de las relaciones corporativas o con
el fin de evitar el fraude y la utilización de la personalidad jurídica
en perjuicio de intereses públicos o privados, lo que se logra con el
levantamiento del velo corporativo.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.27
C (10a.)
CORAZA O PROTECCIÓN
CORPORATIVA. ANTE SU ABUSO DEBE LEVANTARSE PARA DESCUBRIR LA VERDAD ENCUBIERTA
EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL.—Cuando un
grupo de personas actuando de buena fe constituyen una sociedad
mercantil y cumplen al respecto todas las disposiciones legales
aplicables, el reconocimiento de la diferencia, autonomía e
independencia de las personas físicas frente a la jurídica es invulnerable, porque
así lo permite la ley, y los individuos tienen la expectativa legítima de
que en un Estado de derecho los órganos encargados de la aplicación de la
ley, administrativos y jurisdiccionales, observen y respeten los efectos de la
constitución de tales sociedades conforme a lo establecido en el sistema
normativo. De ahí que una coraza o protección corporativa existe por la
necesaria seguridad jurídica y comercial que debe tener la empresa, ante
situaciones claras de abuso contra las instituciones que generan
ganancias o beneficios. Por ello se han creado en los sistemas jurídicos
actuales, instrumentos para descorrer ese manto resguardador y acceder a
la verdad escondida detrás del velo corporativo (allanamiento de la
personalidad), con la finalidad de saber y analizar si existe uso
fraudulento de los sistemas de seguridad y protección jurídica a los
elementos internos que deben protegerse. Ante el eventual desconocimiento
de la personalidad jurídica societaria y el hermetismo de la personalidad
como presupuesto fundamental para descubrir la responsabilidad de un
ilícito debe existir causa suficiente, necesaria y demostrada. La causa primaria
es la existencia de ese hecho ilícito que genera la responsabilidad para
indemnizar.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.30
C (10a.)
PERSONAS MORALES. SU
PROTECCIÓN LEGAL DEPENDE DE LA BUENA FE CON LA QUE SE CONDUZCAN.—Las personas morales son entes jurídicos que,
en su origen, fueron creados y reconocidos en el derecho con el
propósito de regular y fomentar actividades útiles a sus integrantes y a
la sociedad, esto es, se crearon y regularon para fines lícitos. Con ese
propósito se concedió a dichos entes una serie de privilegios y
beneficios que permitieran y alentaran el adecuado desarrollo de su
actividad, así se les reconoció personalidad jurídica independiente a la
de sus socios o personas físicas que las conformaban, con sus
consecuencias propias. Esto se objetiviza en el caso de algunas
sociedades mercantiles, que responden únicamente con el patrimonio social,
mientras que los socios sólo responden a las obligaciones de la sociedad
con sus aportaciones individuales y no con el resto de su patrimonio. La
razón justificatoria para apreciar los hechos y determinar que resulten
violatorios del principio de la buena fe contractual, es el fundamento para
levantar la coraza corporativa y conocer la realidad societaria que subyace atrás
de las formas o apariencias jurídico-formales. En la práctica suele darse que
las condiciones preferenciales o privilegios de que disfrutan las personas morales,
no sólo han sido aplicadas para los efectos y fines lícitos que persiguen sino
que, en algunas ocasiones, indebidamente han sido aprovechadas de
diversas maneras para realizar conductas abusivas de los derechos o constitutivas
de fraude o de simulación ante la ley, con distintas implicaciones que denotan
un aprovechamiento indebido de la personalidad de los entes morales, generando
afectación a los derechos de los acreedores, de terceros, del erario
público o de la sociedad. Este aspecto negativo de la actuación de algunas personas
morales justifica la necesidad de implementar medios o instrumentos idóneos
que permitan conocer realmente que el origen y fin de los actos que
realicen son lícitos, para evitar el abuso de los privilegios tuitivos de que
gozan. Con el uso de esos instrumentos se pretende, al margen de la forma externa
de la persona jurídica, penetrar en su interior para apreciar los intereses reales
y negocio subyacente que existan en el seno de la persona jurídica.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.64
C (10a.)
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