Beneficios de los tratados para evitar
la doble tributación.
Se
propone incluir una norma de procedimiento en la nueva Ley del ISR, para efecto
de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades
fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen de las
disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda generarle
una doble tributación. Lo anterior, con la finalidad de que la obtención de los
beneficios de este tipo de tratados se otorguen a los contribuyentes a quienes
realmente van dirigidos.
Eliminación de deducciones.
Deducción
inmediata.
Deducción
lineal al 100%.
En
congruencia con la propuesta de eliminar la deducción inmediata de activos
fijos, se considera adecuado eliminar aquellas disposiciones que permiten
deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la
adquisición de dichos activos, la cual podrá seguir deduciéndose conforme a las
tasas de depreciación lineal que establece la Ley del ISR vigente.
De
igual forma, con el fin de ser consistentes con las medidas descritas, el
Ejecutivo Federal derogará el beneficio de permitir la deducción en forma
inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se efectúen en bienes
inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos de las ciudades de
México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y
Veracruz, mismo que se otorga por medio del Decreto Presidencial publicado en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012.
Aportaciones a fondos de pensiones y
jubilaciones.
De
acuerdo con la fracción VII del artículo 29 de la Ley del ISR vigente, son
deducibles las aportaciones que realizan las empresas para la creación o
incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones,
complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, así como de
primas de antigüedad en los términos de la misma Ley. Este régimen implica un gasto
fiscal, toda vez que permite a las empresas anticipar una deducción por los
pagos que se realizarán en un futuro a los trabajadores y en consecuencia
diferir el pago del impuesto.
Donación de bienes que han perdido su
valor.
Para
el ejercicio fiscal 2005, se adicionó la fracción XXII al artículo 31 de la Ley
del ISR, que permitió deducir de los inventarios las mercancías que por
deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su
valor. Esta deducción se delimitó a que los bienes ofrecidos en donación fueran
básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud.
Se
propone que los bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en
materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan
ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico
relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre
prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino
para los mismos.
Prohibición de deducciones.
Específicamente
se menciona la incorporación de disposiciones que nieguen la deducción de pagos
que no sean acumulables para el receptor, así como negar la deducción de pagos
que también sean deducidos por sus partes relacionadas.
Siguiendo
estas recomendaciones y con el fin de eliminar la posibilidad de llevar a cabo
actividades de elusión fiscal, se propone prohibir la deducción de pagos
efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no
se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR
causado en México de conformidad con la nueva Ley del ISR. Asimismo, se propone
prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes
relacionadas residentes en México o en el extranjero.
Límite de 4% a las deducciones por
donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos
descentralizados.
Establecer
un tope máximo a la deducción por los donativos que los contribuyentes efectúen
a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus
organismos descentralizados, fijado en el 4% del total de utilidad fiscal
obtenida o de sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior.
Obligación de proporcionar información
sobre depósitos en efectivo.
Propone
la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez
al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en
cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00
mensuales, lo cual no implica una carga adicional para las instituciones
mencionadas debido a que actualmente cuentan con la infraestructura y medios
para cumplirla en los términos señalados.
Vales de despensa
Propone
que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de
monederos electrónicos autorizados por el SAT, con lo cual se logrará un
control de quién es el beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea
él quien los utilice. Con esta mecánica, se pretende evitar que los vales de
despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de
transacción comercial.
Simetría fiscal
Deducción
de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que están total o
parcialmente exentos del ISR.
Se
propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez
sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por
la Ley del ISR. En consecuencia, sólo procederá la deducción de hasta el 41% de
las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Algunos
de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la
previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación
anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los
trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.
Cuotas
de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones.
Se
propone considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del
trabajador pagadas por el patrón.
Otras deducciones
Inversión
en automóviles.
Se
propone a esa ajustar el monto deducible hasta 130 mil pesos por unidad sin
IVA.
Arrendamiento
de automóviles.
Se
propone ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por
unidad.
Consumo
en restaurantes.
Eliminación
del 12.5% de la erogación del gasto.
Desaparición de regímenes especiales.
Desaparición
del régimen de Sociedades Cooperativas de Producción y de las Sociedades Inmobiliarias
de Bienes Raíces.
Ventas a plazos, acumulación al momento
de la venta, no del cobro.
Se
propone eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como
ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, a
fin de mantener como regla general la aplicación del esquema devengado.
Desaparición del régimen simplificado.
Se
propone a esa eliminar el régimen simplificado así como los beneficios de
exención, tasa reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia no se
justifica.
En
tal sentido, el Ejecutivo Federal somete a consideración que las personas
físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR integraban
un coordinado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la
persona moral. Para ello, la persona moral deberá aplicar el régimen en base
flujo establecido para las personas físicas con actividades empresariales.
En
este contexto, el ISR del ejercicio lo calculará y enterará la persona moral
por cada uno de sus integrantes, aplicando la tarifa del ISR de personas
físicas o la tasa aplicable a personas morales. Al mismo tiempo, el esquema que
se propone permitirá a los contribuyentes personas físicas que tributen en el
mismo, cumplir con sus obligaciones fiscales a través de una persona moral
denominada coordinado.
Homologar la tasa del ISR del sector
primario con la del régimen general.
El
Ejecutivo Federal a mi cargo considera oportuno no mantener el tratamiento
fiscal aplicable al sector primario. Con esta medida se otorga un tratamiento
más igualitario entre el sector primario y el régimen general.
Impuesto a la distribución de
dividendos.
Se
propone establecer en la nueva Ley del ISR el establecimiento de un gravamen a
cargo de las empresas calculado por el monto de distribución que realicen a las
personas físicas y residentes en el extranjero. La tasa que se propone a esa
Soberanía es del 10%, lo cual seguiría estando debajo del promedio de los
países miembros de la OCDE.
Es
importante aclarar que el sujeto de este tributo es la persona moral residente
en México que distribuye los dividendos. El pago efectuado tendrá el carácter
de definitivo.
Base gravable para el cálculo de la PTU.
En
tal virtud, se propone que, para efectos de determinar la renta gravable, ésta
se obtenga conforme al procedimiento establecido en la Ley, es decir, a los
ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones
autorizadas en la nueva Ley del ISR, y el resultado obtenido será la renta
gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU.
Instituciones de beneficencia.
Por
tal razón, con el objeto de otorgarles certeza jurídica y permitirles
constituirse como donatarias autorizadas, se considera conveniente proponer la
ampliación del catálogo de actividades que pueden desarrollar las citadas
instituciones para esos efectos.
Sociedades o asociaciones civiles
dedicadas a la enseñanza y organizadas con fines deportivos.
Al
respecto, el Ejecutivo Federal a mi cargo impulsa el papel de las instituciones
de enseñanza privadas debido a su participación en el desarrollo educativo
nacional; no obstante, se considera necesario establecer parámetros que eviten
el abuso de algunas de ellas en perjuicio del erario, por lo que propone a esa
Soberanía que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no
contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del
SAT para recibir donativos deducibles, lo que permitirá, por una parte, tener
mayor control y fiscalización por parte de las autoridades hacendarias y, por
otra, asegurar un marco de transparencia sobre los ingresos que reciben.
En
cuanto a las asociaciones o sociedades con fines deportivos que en la Ley del
ISR vigente se consideran como personas morales con fines no lucrativos, debe
señalarse que éstas han demostrado que persiguen un fin preponderantemente
económico lo que impide que sean consideradas personas morales con fines no
lucrativos, razón por la cual, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía
que reciban el tratamiento fiscal acorde a su verdadero objetivo y tributen
conforme el régimen general de las personas morales.
Es
importante mencionar que aquellas sociedades o asociaciones civiles dedicadas a
la enseñanza y a fines deportivos que a la entrada en vigor de la nueva Ley del
ISR transiten al Título II y obtengan ingresos por la prestación de servicios
personales independientes, considerarán que los mismos se obtienen en el
momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
Actividades de las Donatarias
Autorizadas.
Se
propone que las citadas personas puedan llevar a cabo proyectos encaminados a
promover reformas legislativas con la intención de apoyar a sectores sociales,
industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas
derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la
ciudadanía.
Eliminación del régimen de consolidación
fiscal.
Impuestos trasladados.
Creación del régimen fiscal opcional
para grupos de sociedades.
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