10 de septiembre de 2013

La Iniciativa de la Nueva LISR para 2014 – Personas Morales

Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación.

Se propone incluir una norma de procedimiento en la nueva Ley del ISR, para efecto de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen de las disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda generarle una doble tributación. Lo anterior, con la finalidad de que la obtención de los beneficios de este tipo de tratados se otorguen a los contribuyentes a quienes realmente van dirigidos.

Eliminación de deducciones.

Deducción inmediata.
Deducción lineal al 100%.

En congruencia con la propuesta de eliminar la deducción inmediata de activos fijos, se considera adecuado eliminar aquellas disposiciones que permiten deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de dichos activos, la cual podrá seguir deduciéndose conforme a las tasas de depreciación lineal que establece la Ley del ISR vigente.
De igual forma, con el fin de ser consistentes con las medidas descritas, el Ejecutivo Federal derogará el beneficio de permitir la deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos de las ciudades de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y Veracruz, mismo que se otorga por medio del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012.

Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones.

De acuerdo con la fracción VII del artículo 29 de la Ley del ISR vigente, son deducibles las aportaciones que realizan las empresas para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, así como de primas de antigüedad en los términos de la misma Ley. Este régimen implica un gasto fiscal, toda vez que permite a las empresas anticipar una deducción por los pagos que se realizarán en un futuro a los trabajadores y en consecuencia diferir el pago del impuesto.

Donación de bienes que han perdido su valor.

Para el ejercicio fiscal 2005, se adicionó la fracción XXII al artículo 31 de la Ley del ISR, que permitió deducir de los inventarios las mercancías que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor. Esta deducción se delimitó a que los bienes ofrecidos en donación fueran básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud.
Se propone que los bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.

Prohibición de deducciones.

Específicamente se menciona la incorporación de disposiciones que nieguen la deducción de pagos que no sean acumulables para el receptor, así como negar la deducción de pagos que también sean deducidos por sus partes relacionadas.
Siguiendo estas recomendaciones y con el fin de eliminar la posibilidad de llevar a cabo actividades de elusión fiscal, se propone prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México de conformidad con la nueva Ley del ISR. Asimismo, se propone prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.

Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados.

Establecer un tope máximo a la deducción por los donativos que los contribuyentes efectúen a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, fijado en el 4% del total de utilidad fiscal obtenida o de sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior.

Obligación de proporcionar información sobre depósitos en efectivo.

Propone la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales, lo cual no implica una carga adicional para las instituciones mencionadas debido a que actualmente cuentan con la infraestructura y medios para cumplirla en los términos señalados.

Vales de despensa

Propone que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, con lo cual se logrará un control de quién es el beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea él quien los utilice. Con esta mecánica, se pretende evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial.

Simetría fiscal

Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del ISR.

Se propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR. En consecuencia, sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.

Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones.

Se propone considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.

Otras deducciones

Inversión en automóviles.

Se propone a esa ajustar el monto deducible hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA.

Arrendamiento de automóviles.

Se propone ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.

Consumo en restaurantes.

Eliminación del 12.5% de la erogación del gasto.

Desaparición de regímenes especiales.

Desaparición del régimen de Sociedades Cooperativas de Producción y de las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces.

Ventas a plazos, acumulación al momento de la venta, no del cobro.

Se propone eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, a fin de mantener como regla general la aplicación del esquema devengado.

Desaparición del régimen simplificado.

Se propone a esa eliminar el régimen simplificado así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia no se justifica.
En tal sentido, el Ejecutivo Federal somete a consideración que las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR integraban un coordinado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral. Para ello, la persona moral deberá aplicar el régimen en base flujo establecido para las personas físicas con actividades empresariales.
En este contexto, el ISR del ejercicio lo calculará y enterará la persona moral por cada uno de sus integrantes, aplicando la tarifa del ISR de personas físicas o la tasa aplicable a personas morales. Al mismo tiempo, el esquema que se propone permitirá a los contribuyentes personas físicas que tributen en el mismo, cumplir con sus obligaciones fiscales a través de una persona moral denominada coordinado.

Homologar la tasa del ISR del sector primario con la del régimen general.

El Ejecutivo Federal a mi cargo considera oportuno no mantener el tratamiento fiscal aplicable al sector primario. Con esta medida se otorga un tratamiento más igualitario entre el sector primario y el régimen general.

Impuesto a la distribución de dividendos.

Se propone establecer en la nueva Ley del ISR el establecimiento de un gravamen a cargo de las empresas calculado por el monto de distribución que realicen a las personas físicas y residentes en el extranjero. La tasa que se propone a esa Soberanía es del 10%, lo cual seguiría estando debajo del promedio de los países miembros de la OCDE.
Es importante aclarar que el sujeto de este tributo es la persona moral residente en México que distribuye los dividendos. El pago efectuado tendrá el carácter de definitivo.

Base gravable para el cálculo de la PTU.

En tal virtud, se propone que, para efectos de determinar la renta gravable, ésta se obtenga conforme al procedimiento establecido en la Ley, es decir, a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas en la nueva Ley del ISR, y el resultado obtenido será la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU.

Instituciones de beneficencia.

Por tal razón, con el objeto de otorgarles certeza jurídica y permitirles constituirse como donatarias autorizadas, se considera conveniente proponer la ampliación del catálogo de actividades que pueden desarrollar las citadas instituciones para esos efectos.

Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y organizadas con fines deportivos.

Al respecto, el Ejecutivo Federal a mi cargo impulsa el papel de las instituciones de enseñanza privadas debido a su participación en el desarrollo educativo nacional; no obstante, se considera necesario establecer parámetros que eviten el abuso de algunas de ellas en perjuicio del erario, por lo que propone a esa Soberanía que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles, lo que permitirá, por una parte, tener mayor control y fiscalización por parte de las autoridades hacendarias y, por otra, asegurar un marco de transparencia sobre los ingresos que reciben.
En cuanto a las asociaciones o sociedades con fines deportivos que en la Ley del ISR vigente se consideran como personas morales con fines no lucrativos, debe señalarse que éstas han demostrado que persiguen un fin preponderantemente económico lo que impide que sean consideradas personas morales con fines no lucrativos, razón por la cual, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía que reciban el tratamiento fiscal acorde a su verdadero objetivo y tributen conforme el régimen general de las personas morales.
Es importante mencionar que aquellas sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y a fines deportivos que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR transiten al Título II y obtengan ingresos por la prestación de servicios personales independientes, considerarán que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

Actividades de las Donatarias Autorizadas.

Se propone que las citadas personas puedan llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas legislativas con la intención de apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía.

Eliminación del régimen de consolidación fiscal.

Impuestos trasladados.

Los impuestos que el contribuyente traslada o que le son trasladados derivan precisamente de una obligación formal establecida en la ley fiscal. Los impuestos que el contribuyente se encuentra obligado a trasladar para su posterior entero al fisco, no configuran un ingreso acumulable debido a que no incrementan su esfera patrimonial.


Creación del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

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