Tarifa del ISR de personas físicas con
tasa del 32%.
Se
propone adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas,
aplicable para las personas físicas con ingresos gravables superiores a 500 mil
pesos anuales con una tasa marginal de 32%.
Deducciones personales.
Se
propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por
una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del
ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto
equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica
del Distrito Federal.
Medios de pago de las deducciones
personales.
Por
lo anterior, a fin de garantizar que las deducciones sean aplicadas únicamente
por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente
tienen derecho a efectuarla, además de contar con el comprobante respectivo, se
propone como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través
del sistema financiero. Esta medida, al identificar plenamente al pagador real
de los servicios que se deducen, otorga a la autoridad fiscal mayor certeza de
que los beneficiados de las deducciones aludidas son efectivamente los sujetos que
se encuentran en los supuestos previstos y que las deducciones correspondan
exclusivamente a los pagos por los conceptos descritos en la norma tributaria.
No obstante lo anterior, en esta Iniciativa se reconoce que existen regiones
del país en las que difícilmente podría cumplirse con el requisito propuesto,
simplemente por la ausencia de estructuras financieras o bancos; por ello, se
propone establecer que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación
de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las instituciones que
componen el sistema financiero, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o
en zonas rurales en las que no existan servicios financieros.
Exención a la enajenación de casa
habitación.
Se
propone reducir el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 250 mil UDIS
(aproximadamente 1.2 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el
excedente el impuesto correspondiente.
Enajenación de Parcelas y Ejidos.
La
Ley del ISR que se propone abrogar establece la exención por la enajenación de
derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que se hubiere adoptado el
dominio pleno o de los derechos comuneros, con la finalidad de que el monto no
percibido por el Estado, pudiera ser utilizado por el ejidatario para mejorar
su situación económica, siempre que se trate de la primera transmisión y se
efectúe por los ejidatarios o los titulares de dichos derechos comuneros.
Sin
embargo, los inversionistas inmobiliarios han abusado de esta exención
haciéndose pasar por ejidatarios o titulares de derechos comuneros.
En
razón de lo anterior, se propone establecer como requisito para que dicha
enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera
transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el
ejidatario original o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el
fedatario público que formalice la operación, con lo cual se podrá tener
certeza de que dicho enajenante es efectivamente el ejidatario, de manera que
la finalidad de la exención no se desdibuje o tergiverse.
Creación del Régimen de Incorporación
Fiscal (Eliminación del REPECO e Intermedio)
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