Una de las causas más
dañinas y que más ha contribuido para agravar la recaudación fiscal, son los
esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que deben eliminarse o corregirse
los motivos que los originan, a través de instrumentos eficaces que permitan
combatir frontalmente el referido fenómeno.
Cuando no se cuenta con
dichos instrumentos se provoca el avance de nuevas prácticas de evasión, las cuales
erosionan de manera grave las bases gravables, sin poder reflejar incrementos
significativos en la recaudación.
Un ejemplo que ilustra la
evolución y sofisticación en la forma en que los contribuyentes disminuyen o
evaden el pago de sus obligaciones fiscales, es el derivado de la adquisición
de comprobantes fiscales.
Inicialmente este esquema
consistía en usar comprobantes apócrifos, con la finalidad de deducir y
acreditar las cantidades amparadas en los mismos, sin haber pagado las cantidades
que se reflejaban en ellos.
Posteriormente, con los
controles de seguridad y requisitos que la autoridad implementó en diversas
reformas tendientes a evitar y detectar la emisión de comprobantes fiscales
apócrifos, disminuyó temporalmente el recurrir a esta práctica.
Sin embargo, estas prácticas
indebidas evolucionaron, llevando a los contribuyentes evasores a recurrir a
estructuras mucho más complejas, para tratar de obtener beneficios fiscales en
perjuicio del fisco federal.
Tal es el caso del tráfico
de comprobantes fiscales, que en esencia consiste en colocar en el mercado
comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, aunque
los conceptos que se plasman en los mismos, carecen de sustancia o la poca que
pudieran tener no es proporcional a las cantidades que amparan los referidos
comprobantes.
En estas operaciones el
adquirente del comprobante fiscal generalmente recibe directamente o a través
de interpósita persona la devolución de la erogación inicialmente facturada
menos el cobro de las comisiones cobradas por el traficante de comprobantes
fiscales.
Con esta devolución se
cierra el círculo del tráfico de comprobantes fiscales, en el cual el
adquirente logra su objetivo de deducir y/o acreditar un concepto por el cual
en realidad erogó una cantidad mucho menor, erosionando con ello la base del
impuesto correspondiente en perjuicio del fisco federal y a su vez los
traficantes de comprobantes fiscales obtienen una utilidad por expedir dichos
comprobantes.
Al día de hoy, las autoridades
han combatido arduamente esta práctica ilegal, haciendo uso de todas las
herramientas, procedimientos e instrumentos con las que cuenta para ello, como
la facultad para rechazar una deducción o un acreditamiento amparado en un
comprobante fiscal traficado; sin embargo, la complejidad y sofisticación que
han alcanzado estos grupos criminales, obligan a implementar nuevas medidas que
hagan frente a esta problemática y que permitan adaptarse al dinamismo y
velocidad en que operan.
Algo que se ha detectado y
que se presenta de manera genérica en este grupo delictivo, tanto de la
traficante, como de sus cómplices y, en ocasiones, hasta el adquiriente final
es que generalmente son partes relacionadas, donde sus accionistas,
administradores u apoderados son las mismas personas.
Adicionalmente este grupo
delictivo ofrece una gran variedad de objetos sociales para poder adecuarse a
las necesidades de los adquirientes, con la emisión de comprobantes fiscales
con conceptos que ayuden a disfrazar mejor la operación.
Asimismo, se ha detectado
que los traficantes o emisores de facturas suelen tener una vida activa muy
breve, liquidando la “empresa” original o dejándola simplemente inactiva.
El negocio de las personas
que se dedican al tráfico de comprobantes fiscales, se basa en la constante constitución
de sociedades, las cuales comienzan en apariencia cumpliendo con sus
obligaciones fiscales y, posteriormente comienzan a incumplirlas, confiados en
que para cuando la autoridad fiscal pretenda fiscalizarlas, las mismas ya se
encontrarán no localizadas o han sido preparadas corporativamente para dejar al
frente de las mismas a testaferros, empleados, personal doméstico o similares y
generalmente sin activos ni condiciones remotamente cercanas a las necesarias
que puedan garantizar la prestación del servicio o el transporte, producción o
comercialización de los bienes o servicios que sus facturas amparan.
En suma, derivado de la
información procesada por el Servicio de Administración Tributaria se han
podido identificar una serie de patrones que generalmente están presentes en
las sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, como son:
1. Tienen un objeto social
muy amplio para poder ofrecer al cliente un comprobante fiscal con un concepto
que pueda disfrazarse mejor dentro de las actividades preponderantes de éste.
2. Emiten comprobantes
fiscales correspondientes a operaciones que no se realizaron.
3.- Emiten comprobantes
fiscales cuya contraprestación realmente pagada por las operaciones consignadas
en los mismos es sólo un mínimo porcentaje y no tiene proporción con dichas
operaciones.
4. No tienen personal o éste
no es idóneo o suficiente para llevar a cabo las operaciones que se especifican
en los comprobantes fiscales.
5. No tienen activos o éstos
no son idóneos o suficientes para llevar a cabo las operaciones que se
especifican en los comprobantes fiscales.
6. Reciben ingresos que no
tienen proporción a las características de su establecimiento.
7. Tienen cuentas bancarias
o de inversiones que se encuentran activas durante un período determinado y
después son canceladas o las dejan con saldos ínfimos después de haber manejado
cantidades elevadas.
8. Tienen sus
establecimientos en domicilios que no corresponden al manifestado ante el
registro federal de contribuyentes.
9. Sus sociedades se
encuentran activas durante un período y luego se vuelven no localizables.
10. Sus ingresos en el
ejercicio de que se trate son casi idénticos a sus deducciones o bien, éstas
son mayores por escaso margen.
11. Prestan servicios y a la
vez reciben servicios por casi exactamente los mismos montos.
12. Comparten domicilios con
otros contribuyentes también prestadores de servicios.
El fenómeno es grave y sólo
por citar un ejemplo, derivado del análisis de la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros de los ejercicios 2008 a 2012, se han identificado al
menos 316 facturadores que realizaron operaciones por $105,369 millones de
pesos con más de 12 mil contribuyentes que utilizan indebidamente estas
facturas que amparan operaciones simuladas y sólo por lo que se refiere al
impuesto al valor agregado.
Nótese que en estas
estrategias irregulares no sólo actúan de mala fe quienes expiden y ofertan
facturas por bienes o servicios inexistentes, sino que también lo hacen
aquellos contribuyentes que pagan un precio o “comisión” por una factura que,
reuniendo todos los requisitos formales, ampara un servicio que no se prestó o
un bien que no se adquirió con la única finalidad de erosionar o suprimir la
carga tributaria.
Es por todo lo anterior que
se propone la adición del artículo 69-B mediante un procedimiento dirigido a
sancionar y neutralizar este esquema. La propuesta centra atención en los
contribuyentes que realizan fraudes tributarios ─y no una elusión legal de la
norma─ a través del tráfico de comprobantes fiscales, esto es a quienes los
adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este
tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal.
Conforme a la propuesta, la
autoridad fiscal procedería a notificar en el buzón tributario del emisor de
facturas, y a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, así como mediante publicación el Diario Oficial de la Federación a
las empresas o sociedades que presenten el padrón de comportamiento arriba
indicado, otorgándoles la garantía de audiencia para que manifiesten lo que a
su derecho convenga. Hecho lo anterior, procedería la publicación de una la
lista, cuyo efecto sería la presunción de que las operaciones amparadas por los
comprobantes fiscales por ellos emitidos nunca existieron y, por tanto, tales
comprobantes no deben producir efecto fiscal alguno.
Acto seguido, se abre una
ventana para que los contribuyentes que hayan utilizado en su beneficio los
comprobantes fiscales puedan proceder a autocorregirse o, en su caso, acreditar
que la prestación del servicio o la adquisición de bienes en realidad
aconteció, destruyendo así la presunción de inexistencia.
Ahora bien, si la autoridad
fiscal ─al ejercer sus facultades de comprobación─ acredita que un
contribuyente persistió en la utilización de comprobantes que simulan actos u
operaciones, entonces procederá a recalcular el pago de contribuciones, sin
tomar en cuenta dichos comprobantes y, en su caso, a liquidar las diferencias
que procedan. Desde luego, igualmente procedería por la vía penal
correspondiente en virtud de la simulación que las conductas actualizan.
Es de vital relevancia tener
en mente que esta propuesta no está enderezada contra los contribuyentes
honestos y cumplidos; ni siquiera versa sobre la elusión legal que permite a
los ciudadanos elegir, por economía de opción, el régimen fiscal más benigno.
Por el contrario, estamos en presencia de una práctica totalmente defraudadora
y carente de la más elemental ética ciudadana por todas las partes que
intervienen en ella.
Mantener impune esta
práctica se traduce no sólo en un grave daño a las finanzas públicas y una
afrenta a quienes sí cumplen con su deber constitucional de contribuir al gasto
público, sino también consentir en un desafío al Estado y acrecentar la falta
de cultura de la legalidad en nuestro país.
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