Capítulo 3.3. De las deducciones
(ISR)
Sección 3.3.1. De las deducciones en
general
Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
3.3.1.3. Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera
que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto
exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de
monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las
obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad
en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el
interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción
de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
La excepción prevista en el párrafo anterior, no resulta aplicable a los
actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita.
LISR 27, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita 32
Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante
cheque nominativo, sin expresión "para abono en cuenta del
beneficiario"
3.3.1.4. Para los efectos del artículo 27, fracción III, cuarto párrafo de
la Ley del ISR, las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones
y devolver o restituir primas, incluso parciales, mediante cheque
nominativo sin que éste contenga la expresión "para abono en cuenta
del beneficiario" en su anverso, siempre que el monto de la
indemnización o de la prima no exceda de 4 VSM general vigente en el Distrito
Federal, elevado al año y que se actualice en alguno de los
siguientes supuestos:
I. Que la indemnización se pague o la prima se devuelva o restituya a
una persona física menor de edad o mayor de 65 años de edad, una ama de
casa, un jornalero, un trabajador eventual del campo o una persona física
que únicamente perciba un salario mínimo general correspondiente a su área
geográfica, siempre que al momento de recibir el pago, la devolución o la
restitución, ésta declare bajo protesta de decir verdad que tiene tal
calidad.
II. Que la obligación de pagar la indemnización, de devolver o
restituir la prima derive de un microseguro. Para estos efectos, se
considerarán microseguros, aquellos productos registrados como tales de
conformidad con el Capítulo 5.1 del Título 5 de la Circular Única de Seguros,
publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2010.
LISR 27
Requisitos para deducciones del pago de indemnizaciones y devolución o
restitución de primas en microseguros
3.3.1.5. Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer párrafo de
la Ley del ISR, también se considera que se cumple con lo establecido en
dicho párrafo, tratándose de los pagos de las indemnizaciones y devolución
o restitución de primas, que por concepto de microseguros realicen
las instituciones de seguros a sus beneficiarios a través de giros
telegráficos o mediante transferencias a entidades de ahorro y crédito
popular autorizadas para operar como tales por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
Para estos efectos se considerarán microseguros aquellos productos registrados
como tales de conformidad con el Capítulo 5.1. del Título 5. de la
Circular Única de Seguros, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2010.
LISR 27
Deducción de salarios pagados en efectivo
3.3.1.6. Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el
artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las
erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de
un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser
deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que
señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de
dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del
CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,
adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT
3.3.1.8. Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de
la Ley del ISR, las personas físicas y morales que adquieran combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el SAT, podrán deducir el pago por la
adquisición de combustibles, así como las comisiones y otros cargos que
cobre el emisor del monedero electrónico por sus servicios, con el CFDI y
el complemento de estado de cuenta de combustibles para
monederos electrónicos autorizados por el SAT, que acompañe el CFDI que
expidan los emisores autorizados en términos de la regla 3.3.1.11.,
fracción III, por lo que las estaciones de servicio no deberán de emitir
CFDI a los clientes adquirentes de combustibles, cuyas operaciones se
realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
La deducción por la adquisición de combustibles, así como el
acreditamiento de los impuestos trasladados podrá realizarse hasta que el
contribuyente adquirente del combustible, cuente con el CFDI y el
complemento a que se refiere el párrafo anterior y hasta por el monto que
ampare el mismo.
Lo dispuesto en esta regla no exime a la estación de servicio
enajenante, de cumplir con la obligación de expedir CFDI´s por las
operaciones realizadas con los monederos electrónicos de combustibles, para
lo cual, deberá emitir con la misma periodicidad con la que recibe del
emisor autorizado de monederos electrónicos el CFDI de egresos con el
complemento de consumo de combustibles a que refiere la fracción IV de la
regla 3.3.1.11., un CFDI en términos de la regla 2.7.1.23., en donde conste por
tipo de combustible, el total de litros enajenados a través de los monederos
electrónicos autorizados, el precio unitario, los impuestos trasladados y
el importe total, así como, incluir en el campo "Atributo
Descripción del Elemento Concepto" la clave de la estación de
servicio enajenante, el número de folio del CFDI de egresos antes mencionado y
la clave en el RFC del emisor autorizado que lo emite.
Los importes contenidos en el CFDI que emita la estación de servicio
enajenante, en términos del párrafo anterior, deberá coincidir con el
importe del CFDI de egresos y el complemento de consumo de combustibles a
que refiere la fracción IV de la regla 3.3.1.11.
CFF 29, LISR 27, RMF 2015 2.7.1.23., 3.3.1.11.
Requisitos para solicitar la autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.9. Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de
la Ley del ISR, las personas que deseen obtener autorización para emitir
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Ser persona moral que tribute en el Título II de la Ley del ISR, y
que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o
monederos electrónicos.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
III. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo que la
autorización se encuentre vigente.
IV. Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite, en
el orden en que se citan:
a) 79/ISR "Inscripción al taller tecnológico dirigido a
contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir
monederos electrónicos de combustibles", contenida en el Anexo 1-A.
b) 5/ISR "Solicitud de validación y opinión técnica del
cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización
para emitir monederos electrónicos de combustibles", contenida en el Anexo
1-A.
c) 6/ISR "Solicitud de autorización para emitir
monederos electrónicos de combustibles", contenida en el Anexo 1-A.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.7.
Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres
3.3.1.10. Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo,
de la Ley del ISR, la autorización como emisor de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se
otorgue.
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la
autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y los
emisores autorizados sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la
autorización será renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que
éstos presenten durante los meses de agosto y octubre, el aviso
establecido en la ficha de trámite 7/ISR "Aviso por el cual
declaran "bajo protesta de decir verdad" que siguen
reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos
de combustibles", contenida en el Anexo 1-A.
Aquellos emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses
de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia
por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.
El emisor de monederos electrónicos de combustibles que no presente en
tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá
solicitar una nueva autorización en el mes de enero del siguiente año a
aquél en que no presentó el aviso de referencia.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.9.
Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres
3.3.1.11. Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la
Ley del ISR, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Registrar y mantener actualizado un banco de datos que reúna
elementos de seguridad e inviolabilidad, con la información de los
vehículos y personas autorizadas por el contribuyente que solicite el
monedero electrónico.
II. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información
de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, así como
cualquier información y documentación relacionada con la autorización,
durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
III. Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o
mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago por las
comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el
complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos
electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para
cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de
litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la
estación de servicios, en la que se adquirió el combustible, en términos
de la regla 2.7.1.8.
IV. Emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres un CFDI de egresos diario,
semanal o mensual que contenga el complemento de consumo de combustibles
que hayan sido realizados a través de los monederos electrónicos autorizados
por el SAT, en términos de la regla 2.7.1.8.
El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior deberán
ser conservados por la estación de servicio enajenante como parte de su
contabilidad, en términos del artículo 28 del CFF.
Lo establecido en esta fracción no será aplicable cuando el emisor
autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de
servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las enajenaciones
de combustibles que realicen, en cuyo caso, en su calidad de emisor y
estación de servicio, deberá expedir al adquirente del combustible el CFDI
por las comisiones y otros cargos que cobre por sus servicios de emisor,
así como por la venta de combustibles por las operaciones realizadas con
monederos electrónicos y el complemento de estado de cuenta a que se
refiere la fracción anterior, en lugar de cumplir con lo señalado en el
último párrafo de la regla 3.3.1.8. Además, deberá conservar como parte de
sucontabilidad, registros que permitan identificar que los monederos
electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles.
V. Mantener a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el
acceso por medios electrónicos a los bancos de datos que contengan la
información relacionada con los monederos electrónicos para ser utilizados
por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres.
VI. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de
supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los
sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier
otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
VII. Afiliar a estaciones de servicio, a través de la celebración de
contratos, a efecto de que en dichas estaciones de servicio pueda ser
usado el monedero electrónico en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, utilizando para tales
efectos los prototipos que presentaron en términos del numeral 2 de la
ficha de trámite 6/ISR"Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos
de combustibles" contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, deberán
publicar en su página de Internet una lista de las estaciones de servicio
afiliadas.
Lo establecido en esta fracción, no será aplicable cuando el emisor
autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de
servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las operaciones que
realicen en su calidad de emisor y estación de servicio. No obstante,
cuando afilien a otras estaciones de servicio deberán cumplir con lo
dispuesto en esta fracción.
VIII. Celebrar contratos con los clientes contratantes de los monederos
electrónicos de combustibles, utilizando para tales efectos los prototipos
de contrato y adenda que presentaron en términos del numeral 2 de la ficha
de trámite 6/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos
electrónicos de combustibles" contenida en el Anexo 1-A.
IX. Presentar conforme a lo establecido en la ficha de trámite
8/ISR "Aviso para la actualización de datos de los emisores
autorizados de monederos electrónicos de combustibles", contenida en el
Anexo 1-A.
X. Cumplir con la lista de verificación contenida en la ficha de
trámite 5/ISR "Solicitud de validación y opinión técnica del
cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para
emitir monederos electrónicos de combustibles", contenida en el Anexo
1-A.
CFF 28, 29, 29-A, 30, LISR 27, RMF 2015 2.7.1.8., 3.3.1.8., 3.3.1.9.,
3.3.1.14.
Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del
emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.12. Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de
la Ley del ISR, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier
momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones
relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la
información, establecida para los emisores autorizados de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, a efecto de que continúen autorizados
para operar.
Cuando la AGCTI detecte que el emisor autorizado de monederos
electrónicos ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y
obligaciones en materia de sistemas, operaciones, resguardo y seguridad
de la información establecidos en las disposiciones fiscales, notificará a
dicho emisor los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación, para que el emisor autorizado de monederos electrónicos presente
escrito libre ante la AGCTI o ante la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal, a través del cual desvirtúe dichos incumplimientos que fueron
resueltos o manifieste lo que a su derecho convenga. Cuando el emisorautorizado
de monederos electrónicos, desvirtúe o resuelva los incumplimientos de que se
trate, continuará operando al amparo de su autorización.
Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el emisor
autorizado de monederos electrónicos de combustibles no desvirtúa o
comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionadas
con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, o bien,
cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la
autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de monederos
electrónicos han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en
las fracciones I, II, III y IV de la regla 3.3.1.9., y las obligaciones de
las fracciones II, III, IV, VII y VIII de la regla 3.3.1.11., se hará de
conocimiento de la AGJ, para que proceda a revocar la autorización otorgada.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.9., 3.3.1.11.
Causas de revocación de la autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.13. Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de
la Ley del ISR, el SAT podrá revocar la autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres han dejado de cumplir con lo
establecido en la regla 3.3.1.9.
II. Cuando se informe a la AGJ, el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en la regla 3.3.1.11., una vez aplicado el
procedimiento previsto en la regla 3.3.1.12.
Al emisor de monederos electrónicos que le haya sido revocada su
autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 12 meses
posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
Los monederos electrónicos de combustibles emitidos durante el periodo
de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan
sido utilizados, podrán utilizarse hasta agotar el saldo original de los
mismos.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.9., 3.3.1.11., 3.3.1.12.
Información publicada en la página de Internet del SAT y aviso de
actualización de datos de los emisores autorizados de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.14. Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de
la Ley del ISR, la denominación o razón social, el nombre comercial, el
domicilio fiscal, la dirección web de la página de
Internet y la clave en el RFC de los emisores autorizados, revocados y
no renovados de monederos electrónicos, utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se darán a
conocer en la página de Internet del SAT.
Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,
deberán informar sobre los cambios de denominación o razón social, el
nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de
Internet y la clave en el RFC, dentro de los diez días siguientes a aquél
en que se dio el hecho, lo anterior se llevará a cabo conforme a lo
señalado en la ficha de trámite 8/ISR "Aviso para la actualización de
datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de
combustibles", contenida en el Anexo 1-A.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.9., 3.3.1.11.
Determinación de la previsión social deducible de los trabajadores no
sindicalizados
3.3.1.15. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, cuarto párrafo de la Ley
del ISR, los contribuyentes podrán determinar el promedio aritmético de
las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada
uno de los trabajadores no sindicalizados, dividiendo el monto total de
las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados
durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos
trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
LISR 27
Concepto de vale de despensa
3.3.1.16. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de
la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que
independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través
de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo
en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional,
en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento
en su calidad de vida y en la de su familia.
Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en
efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el
importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través
de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos,
puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán
utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
LISR 27
Características de monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.17. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley
del ISR, se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa,
cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema
de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación
y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones
contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios
de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los
enajenantes de despensas.
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa,
podrán determinar libremente las características físicas de dichos
monederos, siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero
electrónico utilizado en la adquisición de despensas.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.16.
Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales
de despensa
3.3.1.18. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de
la Ley del ISR, las personas que deseen obtener autorización para emitir
monederos electrónicos de vales de despensa deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Ser persona moral que tribute en el Título II de la Ley del
ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o
monederos electrónicos.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
III. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo que la autorización
se encuentre vigente.
IV. Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite, en
el orden en que se citan:
a) 80/ISR "Inscripción al taller tecnológico dirigido a
contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir
monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el
Anexo 1-A.
b) 9/ISR "Solicitud de validación y opinión técnica del
cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la
autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa", contenida en el Anexo 1-A; y
c) 10/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A.
LISR 27, LA 68, RMF 2015 3.3.1.17.
Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos de
vales de despensa
3.3.1.19. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de
la Ley del ISR, la autorización como emisor de monederos electrónicos de
vales de despensa, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se
otorgue.
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la
autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa y se
sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización
mantendrá vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores
autorizados presenten en el mes de agosto, el aviso establecido en la
ficha de trámite 11/ISR "Aviso por el
cual declaran "bajo protesta de decir verdad" que
siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos
electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A.
Aquellos emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, que
hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre
del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y
por el inmediato posterior.
El emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que no presente
en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá
solicitar una nueva autorización en el mes de enero del siguiente año a
aquél en que no presentó el aviso de referencia.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.18.
Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.20. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer
párrafo de la Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos
de vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de
supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los
sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier
otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
II. Concentrar la información de las operaciones que se realicen con
los monederos electrónicos de vales de despensa, en un banco de datos que
reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, mismo que deberá mantenerse
a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios
electrónicos.
III. Registrar y mantener actualizado el banco de datos a que se
refiere la fracción anterior, con la siguiente información que el patrón
deberá proporcionar al emisor: el nombre, denominación o razón social, el
número de registro patronal, el RFC y el domicilio fiscal del patrón
contratante de los monederos electrónicos, la asignación de recursos de
cada monedero electrónico de vales de despensa, el nombre, clave en el RFC,
CURP y en su caso, el número de seguridad social (NSS) del trabajador
beneficiario del monedero electrónico de vales de despensa.
Adicionalmente, el banco de datos deberá contener los saldos de los
monederos electrónicos que le fueron asignados y el número de identificación
del monedero, así como los datos de las operaciones realizadas con los
mismos.
IV. Emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos de
vales de despensa un comprobante en formato CFDI por las comisiones y
otros cargos que cobran a los patrones contratantes, que contenga un
complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y
clave en el RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de
vale de despensa, así como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos
de la regla 2.7.1.8.
Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de
despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa efectivamente
entregados a los trabajadores y de los cuales proporcionaron al
emisor autorizado la información establecida en la fracción anterior.
V. Afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la
celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios pueda ser
usado el monedero electrónico de vales de despensa, para lo
cual utilizarán los prototipos que presentaron en términos del numeral 2
de la ficha de trámite 10/ISR "Solicitud de autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa" contenida en el
Anexo 1-A. Tratándose de emisores autorizados de monederos electrónicos de
vales de despensa que también enajenan despensas con sus propios monederos
electrónicos autorizados en lugar del contrato, deberán conservar como
parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos
electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de
despensas; cuando afilien a otros comercios deberán celebrar los contratos
de referencia.
Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de los
comercios afiliados.
VI. Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de los
monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo con los requisitos
del numeral 2 de la ficha de trámite 10/ISR "Solicitud
de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa" contenida en el Anexo 1-A.
VII. Presentar conforme a lo establecido en la ficha de trámite
12/ISR "Aviso para la actualización de datos de los emisores
autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en
el Anexo 1-A.
VIII. Cumplir con la lista de verificación contenida en la ficha de
trámite 9/ISR "Solicitud de validación y opinión técnica del
cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la
autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa", contenida en el Anexo 1-A.
IX. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información
de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de vales de
despensa, así como cualquier información y documentación relacionada con
la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
CFF 29, 29-A, 30, LISR 27, RMF 2015 2.7.1.8., 3.3.1.18., 3.3.1.23.
Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.21. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley
del ISR, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento
la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas
con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la
información, establecidas para los emisores autorizados de monederos
electrónicos de vales de despensa, a efecto de que continúen autorizados
para operar.
Cuando la AGCTI detecte que el emisor autorizado de monederos
electrónicos de vales de despensa ha dejado de cumplir con alguno de los
requisitos y obligaciones en materia de sistemas, operaciones, resguardo y
seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales,
notificará a dicho emisor los incumplimientos detectados, otorgándole un
plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que
surta efectos la notificación, para que el emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa presente escrito libre ante la
AGCTI o ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a través del
cual desvirtúe dichos incumplimientos que fueron resueltos o manifieste
lo que a su derecho convenga. Cuando el emisor autorizado de monederos
electrónicos de vales de despensa, desvirtúe o resuelva los
incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de
su autorización.
Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa no desvirtúa o
comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionadas
con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, o
bien, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación,
la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de monederos
electrónicos de vales de despensa han dejado de cumplir con los requisitos
establecidos en las fracciones I, II, III y IV de la regla 3.3.1.18. y las
obligaciones de las fracciones III, IV, V, VI y IX de la regla 3.3.1.20.,
se hará del conocimiento de la AGJ, para que proceda a revocar la
autorización otorgada.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.18., 3.3.1.20.
Causas de revocación de la autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa
3.3.1.22. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de
la Ley del ISR, el SAT podrá revocar la autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa, por cualquiera de las siguientes
causas:
I. Cuando la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de
monederos electrónicos de vales de despensa han dejado de cumplir con los
requisitos establecidos en la regla 3.3.1.18.
II. Cuando se informe a la AGJ, el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en la regla 3.3.1.20., una vez aplicado el
procedimiento previsto en la regla 3.3.1.21.
Al emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que le haya
sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los
12 meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
Los monederos electrónicos de vales de despensa emitidos durante el
periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no
hayan sido utilizados, podrán redimirse hasta agotar el saldo original de
los mismos, siempre y cuando éstos hayan sido efectivamente entregados a
los beneficiarios para su uso.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.20., 3.3.1.21.
Información publicada en la página de Internet del SAT y aviso de
actualización de datos de los emisores autorizados de monederos
electrónicos de vales de despensa
3.3.1.23. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de
la Ley del ISR, la denominación o razón social, el nombre comercial, el
domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave en
el RFC de los emisores autorizados, revocados y no renovados de
monederos electrónicos de vales de despensa, se darán a conocer en la
página de Internet del SAT.
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa,
deberán informar sobre los cambios de la denominación o razón social, el
nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de
Internet y la clave en el RFC, dentro de los diez días siguientes a aquél en
que se dio el hecho, lo anterior se llevará a cabo conforme a lo señalado
en la ficha de trámite 12/ISR "Aviso para la actualización de
datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de
despensa", contenida en el Anexo 1-A.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.18., 3.3.1.20.
Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por
pérdidas por créditos incobrables
3.3.1.24. Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último
párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el
requisito de presentar la información a que se refiere la citada fracción,
siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en
el Anexo del dictamen fiscal denominado "CONCILIACIÓN ENTRE EL
RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA".
CFF 31 LISR 27
Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para
contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
y pesqueras
3.3.1.25. Para los efectos del artículo 28, fracción II y 103, último
párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las
personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e
inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción
derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de
que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos
determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 74, párrafos décimo
primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley citada,
según se trate de personas morales o personasfísicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo
anterior, para los efectos de la determinación de la cuenta de utilidad
fiscal neta establecida en el artículo 77 de la Ley del ISR, no aplicarán lo
señalado en el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo
tercero y décimo cuarto de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla,
podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del
IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer
párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se
refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su
inscripción en los términos del Capítulo 2.4., ante la ALSC que corresponda
a su domicilio fiscal.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la
presente regla deberán presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones en los términos del Capítulo 2.5., y a partir del
mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago
provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el
inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el
pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que
se refiere el primer párrafo de esta regla.
LISR 28, 74, 77, 103, RMF 2015 2.4., 2.5.
Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con
partes relacionadas
3.3.1.27. Para los efectos del artículo 28, fracción XXVII, penúltimo
párrafo de la Ley del ISR los contribuyentes que soliciten una resolución
en términos del artículo 34-A del CFF, deberán presentar mediante escrito
libre, ante la ACFPT la información, a que se refiere la ficha de trámite
81/ISR denominada "Solicitud de resolución para deducir
intereses por deudas contraídas con partes relacionadas" contenida
en el Anexo 1-A.
CFF 34-A, LISR 28, 76, 11, 179, LGSM 128
Información que se debe presentar por la incorporación de trabajadores
en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los
establecidos en la Ley del Seguro Social
3.3.1.35. Para los efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI
y 29 de la Ley del ISR, así como 30 y 30-A, fracción I de su Reglamento,
la manifestación de incorporación a que se refiere el último de los
preceptos citados deberá contener los siguientes datos:
I. Clave en el RFC.
II. CURP.
III. Número de seguridad social.
IV. Nombre completo del trabajador.
V. Monto de la Aportación.
VI. Especificaciones Generales del Plan de Retiro.
VII. Firma del trabajador.
De conformidad con el Artículo Noveno, fracción X de las disposiciones
transitorias del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal
de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo", publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013,
los contribuyentes que realicen la deducción de las reservas para fondos
de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que
establece la Ley del Seguro Social, deberán informar al SAT, a mástardar el 15
de febrero de cada año, en la declaración informativa a que se refiere el
artículo 118, fracción V de la Ley del ISR vigente hasta el 2013, los
datos a que se refiere el párrafo anterior de todos los trabajadores
incorporados al plan de pensiones o jubilaciones. Además, en el caso de que
los beneficiarios del plan reciban una pensión o jubilación con cargo al
referido plan, se deberá informar el monto de la pensión mensual que
reciban.
LISR 2013 118, LISR 25, 27, 29, RLISR 30, 30-A, DECRETO 11/12/2013
Artículo Noveno Transitorio
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
3.3.1.36. Para los efectos del artículo 88-A del Reglamento de la Ley del ISR,
los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer
en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o
terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina
su fecha de caducidad, en lugar de presentar el calendario de destrucción
a que se refiere dicho artículo, presentarán aviso de mercancía que se
ofrece en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere
la ficha 39/ISR "Registro de Avisos de donación y destrucción de
mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas".
RISR 88-A
Autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa
habitación
3.3.1.39. Para los efectos de los artículos 52 y 69 del Reglamento de la Ley
del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce
temporal de casas habitación, serán deducibles sólo mediante autorización
y siempre que el contribuyente compruebe que se utilizan por
necesidades especiales de la actividad, para tales efectos se podrá
solicitar la autorización correspondiente prevista en la ficha de trámite
72/ISR "Solicitud de autorización para deducir pagos por el uso o
goce temporal de casa habitación", contenida en el Anexo 1-A.
RLISR 52, 69
Sección 3.3.2. De las inversiones
Opción para calcular el coeficiente de utilidad para quienes hubieren
aplicado deducción inmediata
3.3.2.1. Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley del ISR,
los contribuyentes que en el ejercicio 2013 hubieran aplicado la deducción
inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán
calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad fiscal o
reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el
coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que
se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de
diciembre de 2013. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales
del ejercicio.
LISR 14
Deducción de inversiones en refrigeradores y enfriadores
3.3.2.2. Los contribuyentes que realizan inversiones en refrigeradores y
enfriadores para ponerlos a disposición de los comerciantes que enajenan
al menudeo sus productos, pero sin transmitir la propiedad de dichos
refrigeradores y enfriadores, podrán deducir el monto original de la inversión
de dichos bienes en cinco años, a razón de una quinta parte en cada año,
en los términos del artículo 31 de la Ley del ISR, siempre y cuando tengan
documentación con la que puedan comprobar que la vida útil de dichos bienes no
excede de 5 años.
LISR 31
Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo
3.3.2.3. Para los efectos del artículo 31 de la Ley del ISR, los
contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente
adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo
normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el monto de esas
refacciones dentro del monto original de la inversión del activo fijo de
que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo,
mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos
autorizados en la Ley del ISR, para el activo de que se trate, siempre que
dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la
que corresponden y la parte del precio que corresponda a las refacciones
seconsigne en el comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera.
En el caso de que con posterioridad a la adquisición del activo fijo y
de las refacciones a que se refiere el párrafo anterior, se efectúen
compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión
original, se considerarán como una deducción autorizada en el ejercicio en el
que se adquieran, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en
la Ley del ISR.
LISR 31
Por ciento máximo de deducción de activos intangibles adquiridos
mediante cesión de derechos
3.3.2.4. Para los efectos del artículo 33, fracción IV de la Ley del ISR, en el
caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del
dominio público o la prestación de un servicio público concesionado,
adquiridos mediante cesión de derechos, el por ciento máximo se calculará
dividiendo la unidad entre el número de años comprendidos desde la fecha
en la que la cesión surte efectos hasta el término del periodo de vigencia
de la concesión; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y
el producto se expresará en por ciento.
LISR 31, 33
Sección 3.3.3. Del costo de lo
vendido
Método detallista para tiendas de autoservicio o departamentales
3.3.3.2. Tratándose de los contribuyentes que de conformidad con el
artículo 41, fracción IV de la Ley del ISR, hubieran optado por emplear el
método de valuación de inventario detallista y enajenen mercancías en
tiendas de autoservicio o departamentales, podrán no llevar el sistema de
control de inventarios a que se refiere el artículo 76, fracción XIV del
citado ordenamiento, sólo por aquellas mercancías que se encuentren en el
área de ventas al público, siempre que el costo de lo vendido deducible
así como el valor de los inventarios de dichas mercancías se determine
identificando losartículos homogéneos por grupos o departamentos de acuerdo con
lo siguiente:
I. Se valuarán las existencias de las mercancías al inicio y al final del
ejercicio considerando el precio de enajenación vigente, según
corresponda, disminuido del porcentaje de utilidad bruta con el que opera
el contribuyente en el ejercicio por cada grupo o departamento. El
inventario final del ejercicio fiscal de que se trate será el inventario
inicial del siguiente ejercicio.
II. Determinarán en el ejercicio el importe de las transferencias de
mercancías que se efectúen de otros departamentos o almacenes que tenga el
contribuyente al área de ventas al público, valuadas conforme al método
que hayan adoptado para el control de sus inventarios en dichos departamentos o
almacenes.
El costo de lo vendido deducible será la cantidad que se obtenga de
disminuir al valor de las existencias de las mercancías determinadas al
inicio del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de
esta regla, adicionadas del importe de las transferencias de mercancías a que
se refiere la fracción II de esta misma regla, el valor de las existencias
de las mercancías determinadas al final del ejercicio conforme a lo
señalado en la fracción I de la misma.
LISR 41, 76
Método de valuación de inventarios diversos
3.3.3.3. Para los efectos del artículo 41 de la Ley del ISR, los
contribuyentes que manejen cualesquiera de los diferentes tipos de
inventarios, podrán utilizar para valuar dichos inventarios, cualquiera de
los métodos de valuación establecidos en el mencionado artículo, excepto
tratándose de mercancías que se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo
del precepto citado, a las cuales les será aplicable el método de costo
identificado.
LISR 41
Actividades que pueden determinar el costo de lo vendido de
adquisiciones no identificadas a través de control de inventarios
3.3.3.4. Para los efectos del artículo 69-H del Reglamento de la Ley del
ISR, podrán aplicar la opción prevista en el citado artículo los
contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de hospedaje o
que proporcionen servicios de salones de belleza y peluquería, y siempre que
con los servicios mencionados se proporcionen bienes en los términos del
artículo 43 de la citada Ley, así como los contribuyentes que se dediquen
a la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés.
LISR 43, RLISR 69-H
Opción para calcular el coeficiente de utilidad de pagos provisionales
3.3.3.5. Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de la fracción XII del
Artículo Noveno, de las Disposiciones Transitorias del "DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley
del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo",
publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, para los efectos de
calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14,
fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del
ejerciciofiscal de 2015, podrán no incluir el importe del inventario acumulado
en el ejercicio fiscal de 2014, en la utilidad fiscal o en la pérdida
fiscal.
Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere
el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2010, 2011,
2012, 2013 ó 2014, según corresponda.
Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán
incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a
que se refiere el artículo 14, tercer párrafo de la citada Ley.
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