Capítulo 3.23. De las disposiciones
transitorias de la Ley del ISR
Deducibilidad de la pérdida por venta de cartera entre partes
relacionadas
3.23.3. Para los efectos del último párrafo de la fracción XIV del Artículo
Noveno Transitorio, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR y
de la regla I.3.23.2., no se considerará que la enajenación de cartera se
realiza entre partes relacionadas, siempre que:
I. Se compruebe que la operación fue pactada a precios de mercado a través
de un estudio de precios de transferencia.
II. La operación se realice estrictamente por razones de negocio.
III. La cartera enajenada sea ofrecida en forma pública mediante subasta.
LISR Disposiciones Transitorias, Noveno
Opción para el pago del impuesto por dividendos no provenientes de CUFIN
3.23.5. Para los efectos del último párrafo del numeral 2 de la fracción XV del
Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR
vigente a partir de 1 de enero de 2014, las sociedades que deban dejar de
consolidar a partir del 1 de enero de 2015 podrán ejercer la opción a
que se refiere el párrafo mencionado. El ejercicio de la opción citada se
encuentra sujeta a que la sociedad que hubiere tenido el carácter de
controladora presente un aviso ante el SAT a más tardar el último día del
mes de febrero del ejercicio en el que ocurra la desconsolidación.
LISR Disposiciones Transitorias, Noveno
Transmisión de la autorización de consolidación
3.23.7. Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XVI de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR, las sociedades controladoras podrán
solicitar la transmisión de la autorización de consolidación a que se
refiere el artículo 65, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, únicamente en cualquiera de los
siguientes supuestos:
I. Que tratándose de la reestructuración de sociedades pertenecientes al
mismo grupo, se constituya una nueva sociedad que cumpla con los
requisitos que establece el artículo 64 de la Ley del ISR vigente hasta el
31 de diciembre de 2013, para considerarse como sociedad controladora. En el
caso de que en dicha reestructuración se autorice que la transmisión de
las acciones se realice a costo fiscal, además se deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley del ISR.
II. Que una sociedad controladora adquiera más del 50% de las acciones con
derecho a voto de otra sociedad controladora.
En cualquiera de los supuestos mencionados, la controladora presentará
la solicitud para transmitir la autorización referida ante la ACNGC en los
términos de los artículos 18 y 18-A del CFF.
CFF 18, 18-A, LISR 2013 24, 64, 65, LISR Disposiciones Transitorias,
Noveno
CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas
morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014
3.23.9. Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México
que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades
generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes
en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal
neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos
les corresponda. La opción prevista en la presente regla podrá aplicarse
siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren
debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los
distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad
el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de
enero de 2014.
LISR Disposiciones Transitorias, Noveno
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