Capítulo 3.12. De los ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado
Ingreso acumulable por la liquidación de opciones para adquirir acciones
3.12.1. Para los efectos de los artículos 94, fracción VII y 154 de la Ley del
ISR, cuando el empleador o una parte relacionada del mismo, liquide en
efectivo la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen
bienes a la persona física que ejerza la opción, el ingreso acumulable o
gravable, según se trate, será la cantidad en efectivo percibida por dicha
persona física.
LISR 94, 154
Opción para la retención de ISR por salarios
3.12.2. Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, cuando las personas
obligadas a efectuar la retención del ISR, paguen en función del trabajo
realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la
retención en los términos del citado artículo, o del artículo 144 del
Reglamento de la Ley del ISR, al resultado de dicho procedimiento se le
aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8.
LISR 96, RLISR 144
Opción para expedir constancias de retenciones por salarios
3.12.3. Para los efectos de los artículos 99, fracción III de la Ley del ISR y
Noveno Transitorio, fracción X, del"DECRETO por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la
Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo" publicado en el DOF el 11
de diciembre de 2013, los contribuyentes que deban expedir constancias a
las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados,
a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en
lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial
30 "Declaración Informativa Múltiple", el cual deberá
contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma
autógrafa o digital del empleador que lo expide.
LISR 99, Decreto 11/12/13, Noveno Transitorio
Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos
pagados
3.12.4. Para los efectos de los artículos 99, fracción III, de la Ley del ISR y
Noveno Transitorio, fracción X, del "DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto
sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,
y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo" publicado en
el DOF el 11 de diciembre de 2013, los retenedores que deban proporcionar
constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran
prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma
oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el
SAT la DIM delos pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de
operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si
realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega
la constancia.
Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma
oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la
presentación de la DIM o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también
asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo
anterior.
Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo,
según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello,
impresión o a través de máquina de escribir.
La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los
siguientes términos:
"Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados
en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva
declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT
con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de
folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el
cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR."
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el
sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que
expida la constancia.
Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán
proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada
año.
LISR 99, Decreto 11/12/13
Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por
sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero
3.12.5. Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a
personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 99, último párrafo de la Ley del ISR y los que
obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el
pago provisional a que se refiere el artículo 96, último párrafo del
citado ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en las secciones
2.8.5. a 2.8.6., y el Título 7., en el concepto identificado
como "ISR personas físicas. Salarios" en la aplicación
electrónica correspondiente.
LISR 96, 99, RMF 2015 2.8.5., 2.8.6., 7.
Capítulo 3.13. Del RIF
Opción para pagar el ISR en términos del RIF
3.13.1. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes
personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen
bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización
título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios,
asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR
en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,
por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a
las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del
ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto
no hubieran excedido de la cantidad de $2,000.000.00. La facilidad prevista
en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las
obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antescitados.
LISR 111
Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR
en términos del RIF
3.13.2. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley
del ISR, las personas físicas que sean socios o integrantes de las
personas morales que se establecen en el Título III del mismo ordenamiento
legal, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de
asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II del citado
ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes
o presten servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV,
Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que no perciban ingresos
o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de laLey
del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.
Los socios o integrantes de las personas morales a que se refiere el
artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, podrán optar por pagar el
ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada
Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre
que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior
por intereses, por las actividades empresariales, enajenación de bienes o
prestación servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional, en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.
La opción establecida en esta regla se podrá ejercer siempre que los
contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las
disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en
otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del
ISR.
LISR 79, 80, 111
Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF
3.13.3. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley
del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción
VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay
vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección
II de la Ley del ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia
de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o
personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la
legislación civil.
La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre
que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las
disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros
supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.
LISR 90, 111, LA 68
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina
para los contribuyentes que tributan en el RIF
3.13.4. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V
en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley
del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II,
Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones
pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la
adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas
operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada
adquisición realizada.
LISR 27, 111, 112
Deducción en proporción a metros cuadrados utilizados en un negocio
establecido en casa habitación de contribuyentes que tributan en el RIF
3.13.5. Para los efectos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del
ISR, los contribuyentes del RIF que destinen una parte de su
casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades a que
se refiere el artículo 111, primer párrafo de la Ley del ISR, podrán deducir de
los ingresos obtenidos por tales actividades la parte proporcional del
importe de las rentas pagadas por su casa-habitación cuando cuenten
con el comprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de su
propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a
dicho bien, así como el impuesto predial, las contribuciones locales de
mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que
recaigan sobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se
determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que
el contribuyente destine a la realización de dichas actividades,
en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.
LISR 111
Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales,
sin servicios de Internet
3.13.6. Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas
rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su página de
Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través
de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:
I. Acudiendo a cualquier ALSC.
II. Vía telefónica al número 018004636728 (INFOSAT), de conformidad con
la ficha de trámite 77/ISR "Presentación de declaraciones para
contribuyentes en poblaciones o zonas sin acceso a
Internet", contenida en el Anexo 1-A.
III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando
firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal.
LISR 99, 112
Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
3.13.7. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112,
fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del
IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las
declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según
corresponda, incluyendo retenciones, utilizando "Mis
cuentas", en el apartado "Mis declaraciones", contenido en
la página de Internet del SAT.
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los
contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida,
el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y
el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones
fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a
pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así
como la fecha de vigencia de la línea de captura.
Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013 hubieran
tributado en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la
Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el Título IV, Capítulo
II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar
las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales,
incluyendo retenciones, utilizando el "Servicio de Declaraciones y Pagos",
contenido en la página de Internet del SAT.
Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, elijan la
opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través
del "Servicio de Declaraciones y Pagos", dichos contribuyentes
no podrán variarla, en el mismo ejercicio fiscal.
Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido
con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas
de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales,
cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de
los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos
en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados.
Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con
el envío de la información correspondiente.
CFF 31, LISR 112, LIVA, 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41
Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF
3.13.8. Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno
Transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de
Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo", publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013,
las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por
tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II,
del Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de
la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido
disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley,
podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de
disminuir.
DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio
Cómputo del plazo de permanencia en el RIF
3.13.9. Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección
II de la Ley del ISR y del "DECRETO por el que se otorgan beneficios
fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal",
publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, el plazo de permanencia en el
aludido régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los
porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos
ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de
tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la
fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en
el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.
Como consecuencia de lo dispuesto en esta regla y para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 111, segundo párrafo de Ley del ISR y del
Artículo Segundo, fracción I, último párrafo del "DECRETO por
el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal", publicado en el DOF el 10 de septiembre de
2014, en sustitución del procedimiento establecido en las
disposiciones mencionadas, se tomarán en cuenta los ingresos que el
contribuyente haya obtenido en el primer año de tributación en el RIF,
determinado conforme a lo dispuesto en esta regla.
LISR 111, DECRETO 10/09/2014, Segundo
Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF
3.13.10. Para los efectos de los artículos 111, último párrafo de la Ley del ISR
y Segundo del "DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a
quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en
el DOF el 10 de septiembre de 2014, se considera que la presentación del aviso
de suspensión de actividades a que se refiere el artículo 29, fracción V
del Reglamento del CFF no implica la salida del RIF de los contribuyentes
que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas
disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté
vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de
los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se
reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF.
LISR 111, RCFF 29, DECRETO 10/09/2014 Segundo
Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción
del 100%
3.13.11. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Segundo, fracción I,
penúltimo párrafo del "DECRETO por el que se otorgan beneficios
fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal",
publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, cuando los contribuyentes
excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la
cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente a aquél en que
ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que
se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años
que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de
porcentajes establecida en el Artículo Segundo de dicho Decreto.
LISR 111, DECRETO 10/09/2014 Segundo
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