Capítulo 3.10. Del régimen de las
personas morales con fines no lucrativos
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.5. Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 31 y 111 del
Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos
deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que
se otorgue.
Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el
siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados realicen el procedimiento señalado en la regla
3.10.2., fracción II, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio
constancia de autorización o de rechazo de la misma.
El SAT dará a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF, las
organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la vigencia de la
autorización, derivado del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones previstas en el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
Los donativos realizados con anterioridad a la publicación de la pérdida
de vigencia, serán deducibles para sus donantes, siempre que las
organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos,
recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que perdieron la
vigencia.
El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se
especifica en el oficio constancia de autorización.
CFF 36-BIS, RLISR 31, 111, RMF 2015 3.10.2.
Organismos de integración como personas morales con fines no lucrativos
3.10.6. Para los efectos del artículo 79 de la Ley del ISR, se consideran
comprendidos a los organismos cooperativos de integración y representación
a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
LISR 79
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
3.10.8. En relación con los diversos supuestos y requisitos previstos en la Ley
del ISR y su Reglamento, para recibir donativos deducibles, se estará a lo
siguiente:
I. Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la
actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos
contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, contenido en
el oficio de autorización correspondiente, así como en el Directorio de las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles.
II. Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos
deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su
acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre
que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI,
X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley
del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, para lo cual
deberán estar a lo señalado en la ficha de trámite 18/ISR
denominada "Solicitud de autorización para aplicar los donativos
deducibles recibidos en actividades adicionales" contenida en el
Anexo 1-A, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o se dé a
conocer ello en la página de Internet del SAT.
III. Las instituciones o asociaciones de asistencia o de beneficencia
privadas autorizadas por las leyes de la materia cuyo objeto social sea la
realización de alguna de las actividades señaladas en los artículos 79,
fracciones X, XI, XII, XIX y XX, 82, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como 31,
segundo párrafo y 114 de su Reglamento, podrán ser autorizadas para
recibir donativos deducibles de esta contribución siempre que cumplan con
los requisitos adicionales previstos para estas categorías.
IV. Para los efectos del artículo 79, fracción XIX, primer supuesto de la
Ley del ISR, las áreas geográficas definidas a que se refiere dicho
precepto son las incluidas en el Anexo 13.
V. En relación con los artículos 18-A, fracción V del CFF y 111, fracción
ll y último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, respecto de la
documentación para acreditar que se encuentra en los supuestos para
obtener autorización para recibir donativos deducibles, se considerará lo siguiente:
a) La autoridad fiscal por única ocasión podrá exceptuar hasta por seis
meses contados a partir de la fecha en la que surta efectos la
notificación del oficio de autorización a las organizaciones civiles
y fideicomisos de presentar dicha documentación, cuando éstos vayan a
realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones
VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y
se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
1. Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida,
computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del
contrato de fideicomiso respectivo.
2. Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones
civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan
operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por
las cuales solicitan la autorización.
La organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, en su
escrito de solicitud los motivos por los que no ha podido obtener el
acreditamiento.
En todo caso, la autorización se condicionará y por lo tanto no se
incluirá en el Anexo 14 ni en la página de Internet del SAT, hasta que se
presente la documentación de que se trate, ya que en caso contrario,
quedará sin efectos. Los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la
autorización condicionada, que quede sin efectos por falta de presentación
del acreditamiento idóneo en el plazo establecido para ello, no serán
deducibles.
b) El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las
organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para
recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal,
estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga
encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las
materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el
que se indicará expresamente que le consta que desarrollan las actividades
por las cuales solicitaron la autorización.
VI. Se considera que no contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
del ISR, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles
de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación
a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de
la Sociedad Civil, siempre que continúe la manifestación en el sentido de
que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de
su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas
o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada
para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, o se trate
de la remuneración de servicios efectivamente recibidos; y que al momento
de su liquidación y con motivo de la misma destinará la totalidad de su
patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles. Todo lo anterior con carácter de
irrevocable en términos del artículo 82 de la Ley del ISR.
CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, 84, RLISR 31, 110, 111, 114
Procedimiento que deben observar los donatarios y las organizaciones
civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorización para recibir
donativos deducibles, a fin de comprobar que están al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales
3.10.10. Para los efectos del artículo 80, fracción III de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último
párrafo de su Reglamento, los ejecutores del gasto previo a otorgar un
donativo, deberán solicitar a los donatarios que les presenten un documento
vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión de cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
La opinión señalada en el párrafo anterior, también deberán obtenerla
las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten nueva autorización
para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, de
conformidad con la regla 3.10.16. y la ficha de trámite
17/ISR "Solicitud de nueva autorización para recibir donativos
deducibles" contenida en elAnexo 1-A.
Para efectos de lo anterior, los donatarios que deseen ser beneficiarios
de donativos otorgados por ejecutores del gasto, así como las
organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el párrafo
anterior, deberán solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones
fiscales conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35.
CFF 65, 66-A, 141, LFPRH
80, RLFPRH 184, RMF 2015 2.1.35., 3.10.16.
Información relativa a actividades destinadas a influir en la
legislación
3.10.12. Para los efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se
entenderá por actividades destinadas a influir en la legislación, aquéllas
que se lleven a cabo ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del
Congreso de la Unión, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución
o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.
La documentación e información relacionada con las actividades referidas
en el párrafo anterior, deberá estar a disposición del público en general
para su consulta y conservarse en el domicilio fiscal de las personas
morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante el
plazo que señala el artículo 30 del CFF.
La información a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley
del ISR, se deberá presentar a través del Programa electrónico que para
tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de
conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR
denominada "Información para garantizar la transparencia, así
como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades
destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 30, LISR 82
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
3.10.14. Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, las
donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos
de la Ley del ISR, deberán poner a disposición del público en general la
información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos
recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su
disposición en la página de Internet del SAT, de conformidad con lo
señalado en la ficha de trámite 19/ISR denominada"Información para
garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en
la legislación" contenida en el Anexo 1-A.
LISR 82, RLISR 31
Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para
presentar información
3.10.15. Para los efectos del artículo 82, fracción VIII y 151, fracción III,
último párrafo de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas
para recibir donativos deducibles en los términos de la misma Ley
deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con
partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o
de los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en
términos de la ficha de trámite 20/ISR denominada "Información
relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o
donantes" contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del párrafo anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una
participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o
el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas
participe directa o indirectamente en la administración, el control o el
capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación,
se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las
personas que conforme a esta fracción se consideren partes relacionadas
de dicho integrante.
II. Se considera donante a aquél que transmite de manera gratuita, efectivo
o bienes a una organización civil o a un fideicomiso autorizado para
recibir donativos deducibles del ISR en los mismos términos y requisitos
que señala la Ley del ISR.
LISR 82, 151
Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en
caso de pérdida de vigencia, revocación o no renovación
3.10.16. Una vez que la autorización para recibir donativos deducibles no haya
mantenido su vigencia por falta de cumplimiento de obligaciones fiscales,
haya sido revocada o no renovada, la organización civil o fideicomiso
podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos
señalados en la ficha de trámite 17/ISR denominada "Solicitud de
nueva autorización para recibir donativos deducibles" contenida
en el Anexo 1-A, adjuntando a su promoción la opinión favorable respecto
del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere la regla
3.10.10.
El SAT, podrá emitir nueva autorización para recibir donativos, siempre
que la organización civil o fideicomiso acredite cumplir nuevamente con
los supuestos y requisitos establecidos para tal efecto, exhibiendo la
opinión a que se refiere el penúltimo párrafo de esta regla.
RMF 2015 3.10.10.
Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas
morales no contribuyentes
3.10.19. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X,
XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como
las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles de impuestos y las sociedades de inversión, señalados en
el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no
considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios
personales subordinados realizados a sus trabajadores
directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan
en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente,
en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que las
personas morales, fideicomisos y sociedades de inversión señaladas lleven
en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica
y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos
correspondiente a los servicios personales subordinados de sus
trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad
o autorización correspondiente.
LISR 79
Causas de revocación de la autorización para recibir donativos
deducibles
3.10.20. Para los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR, se
considera que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles
incumplen los requisitos o las obligaciones que en su carácter de
donatarias autorizadas deban cumplir cuando:
I. Destinen sus activos a fines distintos al del objeto social autorizado
al que se refiere la regla 3.10.8., fracción I..
II. Directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de
terceros:
a) Constituyen o financien a personas morales o fideicomisos.
b) Adquieren acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere
el artículo 16-C fracciones I y II del Código Fiscal de la
Federación.
c) Adquieren certificados de aportación patrimonial emitidos por las
sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en
asociaciones civiles y los certificados de participación
ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean
autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión
extranjera.
d) Adquieren acciones emitidas por personas consideradas partes
relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley, tanto
residentes en México, como en el extranjero.
No se considera causal de revocación, cuando las personas morales o los
fideicomisos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción cuenten
con autorización para recibir donativos deducibles.
III. No expedir las facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos
o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar
cualquier otra operación distinta de la donación.
IV. Todos aquellos hechos que constituyan incumplimiento a las obligaciones
o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales y que se conozcan
con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el
Código, en las leyes fiscales, o bien que consten en los
expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su
poder el SAT.
V. Cuando sea publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 69-B del CFF.
CFF 16-C, 29, 29-A, 69-B,
LISR 82, 179, RMF 2015 3.10.8.
Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de
la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.21. Para los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR y la
regla 3.10.20., se estará al siguiente procedimiento:
I. El SAT emitirá oficio a través del cual dé a conocer los hechos
atribuidos que obren en el expediente administrativo de la organización
civil o fideicomiso autorizado de que se trate; otorgándole para ello
un plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la
notificación del mismo, a fin de manifestar por escrito lo que a su
derecho convenga, aportando la documentación e información que consideren
pertinentes para desvirtuar los mismos.
II. El SAT admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la
confesional a cargo de las autoridades. Las pruebas se valorarán en los
términos del artículo 130 del CFF.
III. Agotado el término a que se refiere la fracción I de la presente regla,
con vista en los elementos que obren en el expediente y los aportados por
la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos
deducibles sujeto a procedimiento, el SAT emitirá la resolución correspondiente
en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día
siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado, o, en su caso,
a partir del día en que se haya interrumpido el mismo derivado de
su cumplimiento.
IV. La resolución derivada del procedimiento se notificará de conformidad con
las disposiciones fiscales aplicables.
Asimismo, en caso de que sea revocada la autorización para recibir
donativos deducibles, el SAT dará a conocer los datos de la organización
civil o fideicomiso de que se trate en el Anexo 14 de la
RMF correspondiente, así como en su página de internet de conformidad con
lo dispuesto en la regla 3.10.4.
CFF 130, LISR 82, RMF 2015 3.10.4., 3.10.20, 3.10.21.
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